Información oficial y pública de fuente abierta por países


La presente sección contiene datos y referencias sobre las medidas adoptadas por los Poderes Judiciales de distintos países de América Latina, para garantizar la prestación del servicio judicial en el marco del COVID 19. En especial, las vinculadas con el uso de tecnologías en los procesos judiciales. Para ello se ha analizado la información disponible. En particular, la oficial. El propósito del presente documento es identificar y sistematizar las medidas declaradas, más allá de su instrumentación u operatividad.
 
La información se ha organizado por país. Primero consta un punteo de ciertos ejes estimados esenciales en la relación servicio de justicia-COVID 19. El mismo es conciso y preliminar. Pretende responder a la pregunta qué se hizo, ofreciendo una respuesta esquemática. Luego del punteo, se añade la documentación que se levantó y sistematizó en relación a cada país. Allí nos interesó hacer foco en las medidas generales dictadas. La documentación ha sido enlazada a fin de evitar su reproducción. En algunos casos, para facilitar su lectura, esa información ya ha sido hipervinculada en el propio texto de la ficha o en las notas al pie. En ese caso, sólo se agregan en la información ampliada, los datos complementarios recopilados, sean medidas oficiales, noticias o similares. Cliqueando en los links se accede a los documentos de forma pública, libre y gratuita.

Por último, se presentan algunos gráficos donde se ha sistematizado y comparado la información recogida por países. Su objeto es visualizar a grandes rasgos qué se ha hecho (declarado) desde los Poderes Judiciales y tener una noción general más precisa. Cada cuadro se acompaña de una explicación sencilla sobre su sentido y alcance.

Países Encuestados

 

Punteo por país: datos relevantes

1. Suspensión de la normal prestación del servicio judicial: en el orden nacional, la CSJN comenzó declarando la inhabilidad el 16 de marzo (Ac. Nº 4 y sus prórrogas), pero luego decretó feria extraordinaria (Ac. Nº 6). Ella se extendió desde el 20 de marzo y se prorrogó hasta el 10 de mayo (Ac. Nº 8, 10 y 13). En el orden provincial, se siguió similar tesitura, aunque existieron diferencias en cuanto a la “forma” asumida (v.gr., en vez de feria, asueto). Por ejemplo, en Entre Ríos adoptó la forma dereceso judicial extraordinario por razones sanitarias, aprobando a tal fin un plan de actividades tendientes a organizar la prestación del servicio. También se aprobaronpautas para el período inicial con suspensión de plazos y atención de urgencias.

2. Suspensión de plazos judiciales: la CSJN declaró inhábiles los plazos para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan (art. 1, Ac. Nº 4). Más allá de las particularidades, las provincias actuaron de similar modo. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia neuquino dispuso la suspensión de los plazos procesales, registrales y administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos que se realicen y los que sus titulares autoricen (art. 3, Acuerdo Nº 5925 y ampliatorios).

Lo mismo aconteció en Mendoza (Acordada Nº 29502 y ampliatorias), donde se ratificó la suspensión completa de atención al público en oficinas del Poder judicial, administrativas o jurisdiccionales originalmente decretada y se instruyó a la Dirección de Informática del Poder Judicial a efectuar una serie de desarrollos tendientes a facilitar la prestación del servicio. Inclusive, en la última prórroga, se estableció el deber de elaborar una nueva fase del plan de trabajo en los ámbitos jurisdiccionales y administrativos, tendiente a la ampliación de las actividades del servicio de justicia, el cual será coordinado por el Presidente del Tribunal. Similar tesitura primó en Entre Ríos, quien incluso elaboró un plan operativo a tal fin. Sin embargo, por Acuerdo especial del 27 de abril de 2020, el Superior Tribunal de Justicia dispuso implementar una nueva etapa de funcionamiento del Poder Judicial bajo la modalidad de habilitación administrada, disponiendo la actividad de todos los organismos, judiciales y administrativos, con personal adecuado y bajo una serie de lineamientos funcionales y objetivos desde el 4 de abril. En similar sentido, el 27 de abril, la provincia de Buenos Aires, mediante Resolución Nº 480/20, dispuso el levantamiento de la suspensión de plazos respecto de causas anteriores al COVID 19 y habilitó la realización de toda clase de actos procesales, en la medida que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales. También se dispuso el levantamiento de plazos para el dictado de resoluciones y sentencias en dichas causas, a partir del 29 de abril (salvo para los Juzgados de Familia y Paz, donde es opcional para lo/as magistrado/as). No obstante ello, se mantuvo la prohibición de iniciar causas nuevas que no fuesen urgentes o estuviesen por prescribir.

3. Atención de causas urgentes: en el orden nacional se consideran tales, por lo menos: (i) en materia penal, cuestiones vinculadas con privación de libertad, violencia urbana y doméstica, delitos contra la salud pública, delitos migratorios, interrupción de comunicaciones, aprovechamiento de calamidad, hábeas corpus, delitos contra integridad, seguridad pública y orden público; y, (ii) no penales, asuntos de familia urgentes, resguardo de menores, violencia de género y amparos (art. 4, Ac. Nº 6). En el orden provincial pasó algo similar, aunque no todas definieron o nominaron. Algunas simplemente utilizaron el concepto de causas urgentes y otras remitieron a lo dispuesto en ese sentido en las legislaciones procesales o normativa vigente. Inclusive, en algunos casos, esas materias fueron ampliándose con el paso del tiempo, en función de ciertos requerimientos específicos de distintos operadores. Por ejemplo, en Santa Fé, por Acta Nº 13 se incorporó como materia el pedido de regulación de honorarios.

4. Atención limitada (turnos judiciales): en el orden nacional, se dispuso que los tribunales aseguren una prestación mínima del servicio de justicia durante el plazo establecido, debiendo cubrirse prioritariamente con los magistrados y/o funcionarios de las dependencias respectivas que no se encuentren dentro de los grupos de riesgo, licenciándose al resto del personal. Todos los demás debían permanecer a disposición (Ac. Nº 6).

En el orden provincial -aunque se siguió una línea similar- hubo modulaciones. Por ejemplo, en Neuquén, el Tribunal Superior de Justicia  dispuso que los titulares de los Ministerios Públicos y de aquellos organismos cuya continuidad sea imprescindible (Fuero de Familia, Fuero Penal, Oficina de Violencia y otros que el Tribunal Superior de Justicia designe) informen aquellas áreas que continuarán prestando servicios directos a usuarios, debiendo notificar el personal que quedará sujeto a los esquemas de atención, la organización de rotaciones en caso de corresponder y la modalidad en que se brindará el servicio a usuarios (art. 5, Acuerdo Nº 5925). En provincia de Buenos Aires, se instruyó garantizar el servicio mínimo para los casos urgentes (turnos) pero también se ordenó a los restantes órganos jurisdiccionales que sigan prestando servicios, sea: (i) colaborando con los que están de turno o resolviendo las propias causas que tenían; e, (ii) instruyendo a realizar trabajo remoto para cualquier órgano jurisdiccional (incluso para funcionarios licenciados por pertenecer a grupos de riesgo). También se dispuso que los equipos técnicos especializados del fuero de Familia puedan ser requeridos para prestar servicios (Res. SCBA Nº 386/20 y de Presidencia Nº 7/20, 10/20 y 18/20). En Río Negro, el Superior Tribunal de Justicia estableció receso extraordinario con régimen de feria judicial y horario de atención al público de 8 a 13 horas, sin perjuicio de la recepción en todo horario de denuncias relacionadas al incumplimiento del aislamiento obligatorio (art. 2, Acordada Nº 9/20).

5. Teletrabajo: en el orden nacional, se dispuso teletrabajo para los magistrados, funcionarios y empleados que no sean convocados a prestar servicio en los tribunales de guardia, ello de acuerdo a lo que disponga el titular de la dependencia (art. 7, Ac. 6). Mediante Acordada Nº 13, se instruyó a los tribunales que ejercen la superintendencia a que puedan ampliar el trabajo a las causas que no sean urgentes. Para ello se enfatizó en el uso de las TICs y teletrabajo, recordando la prohibición de transgredir el aislamiento social , preventivo y obligatorio. Asimismo, mediante Acordada Nº 11/20, la CSJN dispuso la aprobación del uso de firma electrónica y digital tanto para sus actividades de gobierno como jurisdiccional, habilitando la celebración de acuerdos virtuales y encomendando medidas a organismos internos para el desarrollo de mejoras informáticas.

En el orden provincial, se instruyeron reglas similares. En provincia de Buenos Aires, se reglamentó por Res. de Presidencia SCBA Nº 10/20 y se profundizó en las sucesivas (por ejemplo, Resolución SCBA Nº 18/20). También se aprobaron Convenios Reguladores de la Modalidad de Teletrabajo tanto con la Asociación Judicial Bonaerense como con el Colegio de Magistrados y Funcionarios provincial. Los mismos regulan los aspectos técnicos y funcionales de dicha modalidad. Gradualmente se ha ido ampliando su utilización. A través del Acuerdo SCBA Nº 3971, se aprobó el régimen de Acuerdo Continuo y uso de Firma Digital de la Suprema Corte para la producción y dictado de sus actos jurisdiccionales o de gobierno, habilitando la posibilidad de suscribirlos en sus despachos o fuera de su sede. En Neuquén, se reguló por el art. 2, Acuerdo Nº 5925, disponiendo que debían ser realizadas en el marco de la buena fe laboral bajo las condiciones que establezcan las autoridades de los respectivos organismos.

6.  Presencial (total o por turnos rotativos): en general a través de guardias mínimas. En Entre Ríos, más allá de las guardias, se habilitó la utilización de celulares por organismos con servicio de Whatsapp para brindar información sobre el estado de la causa en general. En Chubut, por Acuerdo Plenario Nº 4870/20, se restringió el horario laboral de 8 a 12 hs., se implementó un sistema de turnos rotativos y se habilitó la modalidad de teletrabajo para todas aquellas personas que no deban prestar labores en turno. En provincia de Buenos Aires se restringió el horario de atención de 8 a 12 (Res. de Presidencia SCBA Nº 13/20).

7. Suspensión de audiencias presenciales: en Neuquén se autorizó a la Directora de Asistencia a Impugnación y Coordinación General y a los Directores de Oficinas Judiciales Penales de toda la provincia a suspender audiencias y juicios, ordenando su reprogramación y la celebración de todas las audiencias penales -a excepción de los juicios- mediante videoconferencias (art. 2, Acuerdo Nº 5925).

En provincia de Buenos Aires se dispuso su suspensión, salvo aquellas que sean urgentes y no conlleven riesgos para la salud de las personas (Res. de Presidencia SCBA Nº 10/20).

8. Posibilidad excepcional de celebrar presencialmente: en el orden nacional, por regla se suspendió la atención al público, salvo para las actuaciones procesales en las que resulte indispensable la presencia de los letrados y/o las partes (art. 3, Ac. Nº 4). Ello se reforzó por la Ac. Nº 6 de la CSJN, donde se recordó la existencia de facultades privativas de los magistrados para llevar a cabo los actos procesales que no admitan demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable.

En el orden provincial ocurrió algo similar. En dicho caso, se fijaron reglas especiales a tal fin vinculadas con resguardos sanitarios, limitando por ejemplo el acceso del público y la participación de adultos mayores. En provincia de Buenos Aires, la Presidencia de la Suprema Corte estableció una serie de disposiciones, instrucciones y recomendaciones tendientes a reglamentar los procesos, procedimientos y formas de trabajo, procurando preservar la salud de todos los operadores y la prestación del servicio (ver, Res. de Presidencia SCBA Nº 10/20).

9. Reprogramación de audiencias: no previsto en el régimen nacional. En el orden provincial, existen criterios dispares. En provincia de Buenos Aires, expresamente se dispuso que deban reprogramarse.

10. Prioridad de agenda para las audiencias suspendidas: no previsto en el orden nacional. En el orden provincial, hay criterios dispares. En Neuquén, se decretó su reprogramación, debiendo fijarlas nuevamente cuando exista disponibilidad de agendamientos y posibilidad efectiva de realizarlas materialmente. Ello así, sin perjuicio de ordenar desde el 18 de marzo que las audiencias penales se pueden celebrar mediante videoconferencias -salvo juicios-. En Entre Ríos, se ordenó que los debates suspendidos en el fuero penal que registren prisiones preventivas, sean intercalados prioritariamente en la agenda de las OGA. En provincia de Buenos Aires, expresamente se dispuso la prioridad en la reprogramación.

11. Sustitución de audiencias por escrito: no previsto en el orden nacional. Sí en algunas provincias (v.gr., Buenos Aires -Res. de Presidencia SCBA Nº 10/20-). En Entre Ríos, se decretó que los sobreseimientos, las prisiones preventivas y prórrogas, serán sustanciados por escrito a través del sistema de teletrabajo.

12. Realización de audiencias virtuales: en el orden nacional, se dispuso que en las jurisdicciones donde se aplica el régimen acusatorio en materia penal, las audiencias deberán utilizar, en la medida de la disponibilidad, el sistema de videoconferencia. En distintas provincias no sólo se están llevando adelante audiencias virtuales, sino -como se reseña en el punto 26- se han aprobado protocolos de actuación al efecto. Entre otras, destaca la labor de Neuquén o Río Negro.

En provincia de Buenos Aires se dispuso para todos los fueros (Res. de Presidencia Nº 10, 12 y 18), aunque carece de protocolo de celebración de audiencias remotas. Sólo se ha elaborado un instructivo para utilizar el programa Teams. Por Resolución de Presidencia Nº 19/4, se enfatizó la disponibilidad del uso de Microsoft Teams para realizar audiencias de forma remota con la intervención de personas alojadas en unidades dependientes del Servicio Penitenciario Bonaerense.

13. Medidas judiciales de protección general para casos de violencia de género: en el orden nacional, se prorrogaron las medidas cautelares dictadas a favor de víctimas de violencia de género. También la CSJN dispuso que la Oficina de Violencia Doméstica del Tribunal habilite una dotación de personal suficiente para el desempeño de sus funciones, reforzando la participación remota de los profesionales para la atención de los casos que se presenten (art. 5, Ac. Nº 6). Dicha oficina permanece abierta de manera ininterrumpida, las 24 horas. Desde el 20 de marzo al 9 de abril, los equipos interdisciplinarios de la Oficina atendieron a más de 100 personas que se presentaron para realizar una denuncia. Los juzgados civiles y penales continúan prestando funciones y reciben los casos que ingresan a la OVD. Los legajos de la Oficina se remiten en forma digital a los tribunales y están disponibles para juezas y jueces a través del sistema informático LEX 100 [3]. También publicó una Guía de recursos y medidas adoptadas por los poderes judiciales para la atención de casos de violencia doméstica y de género en todo el país [4]. En el orden provincial se han replicado similares medidas.

Por ejemplo, en Chubut, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut lo dispuso mediante Acuerdo Plenario Nº 4875/20. Inclusive, en diversas provincias, se habilitó la denuncia por Whatsapp o medios análogos o se reforzaron las redes institucionales de atención. Por ejemplo, en Neuquén. En Entre Ríos, respecto de las denuncias de violencias y presentaciones de organismos de protección, se dispuso instruir a los órganos receptores de denuncias contra la violencia familiar y de género en todas sus modalidades, como asimismo al órgano administrativo del Sistema de Protección Integral de la Niñez, para que remitan denuncias y presentaciones por vía de correo electrónico a la MIP, MUI u organismo jurisdiccional que corresponda, con archivo en formato PDF del documento respectivo. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, mediante Acordada Nº 29505, dispuso la prórroga de los plazos de las medidas cautelares o de protección de personas en el marco de procesos de violencia familiar que se hayan dictado. En la misma decisión, también aprobó el Protocolo remoto para las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar y autorizó la realización de pericias por medios informáticos para casos de extrema urgencia.

14. Medidas judiciales de protección general para personas privadas de la libertad: si bien en principio hubo resistencia -prohibiendo medidas de arresto domiciliario- se empezaron a conceder paulatinamente. En nación, el 23 de abril se decretó la Acordada Nº 5/20 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correcional, por la cual se dispuso diversas medidas tendientes a resguardar la situación de las personas privadas de libertad. Dicha Acordada fue recientemente declarada inconstitucional por el juez nacional en lo Criminal y Correccional Nº 37 de la Capital federal, en el marco de un amparo interpuesto. La decisión ha sido duramente criticada, en función de adolecer de déficits de distinto orden.

En provincia de Buenos Aires hubo recomendaciones desde la Presidencia de la SCBA y luego lo terminó resolviendo el Tribunal de Casación Penal en un hábeas corpus presentado por 48 defensores públicos. Dicha decisión ha sido cuestionada y suspendida en sus efectos hasta tanto la SCBA resuelva sobre la misma. También se habilitó –vía judicial- el uso de celulares dentro de las cárceles. En Tucumán, por Acordada Nº 217/20, se asignó trámite prioritario a los planteos de personas privadas de libertad que conformen el grupo de riesgo y el uso de medidas tecnológicas cuando fuera posible, a fin de evitar traslados que pongan en riesgo de contagio a los internos. Además, se solicitó a las autoridades competentes y en forma conjunta la adopción de las medidas que surjan como necesarias en el contexto de encierro, en resguardo del derecho a la salud de las personas privadas de libertad. En Río Negro, el Superior Tribunal de Justicia rechazó hábeas corpus colectivos, exigiendo la revisión y tratamiento caso por caso.

15. Medidas judiciales de protección general para otros colectivos de protección preferente: En la provincia de Córdoba se prorrogaron de oficio las medidas cautelares de salud dictadas contra el Estado. En Neuquén, lo/as jueces/zas de Familia adoptaron medidas sobre el régimen de contacto de niños, niñas y adolescentes con padres separados durante el aislamiento y el Tribunal Superior de Justicia hizo lo propio respecto de las medidas cautelares de protección de personas. Lo mismo se replicó en Tucumán (ver Acordada Nº 227/20). En provincia de Buenos Aires se prorrogaron las medidas de protección para adultos mayores o personas con restricción a la capacidad (Res. SCBA Nº 12/20).

16. Ingreso presencial de demandas: en principio, el ingreso de causas urgentes siguió siendo presencial. Luego se restringió a medios telemáticos, cerrándose las receptorías de expedientes.

17. Ingreso telemático de demandas: en el orden nacional, la CSJN aprobó un procedimiento de recepción de demandas y recursos directos a través de cuentas electrónicas (art. 6, Ac. Nº 12). En el orden provincial, también se han adoptado soluciones similares. En provincia de Buenos Aires se utiliza la plataforma de presentaciones y comunicaciones electrónicas existente, dado que todos los abogados y funcionarios cuentan con firma digital. Por Resolución de Presidencia Nº 15/20 se habilitó dicho mecanismo. En Entre Ríos, se aprobó el protocolo o instructivo para mediación a distancia y, luego, el reglamento de presentaciones electrónicas, donde se habilita la interposición de demandas bajo dicha modalidad.

18. Gestión de causas presencial: sí, de las causas habilitadas. En el orden nacional, en el horario de atención al público es reducido: de 9 y 30 a 13 y 30 hs (art. 3, Ac. Nº 8). En las distintas provincias el esquema fue similar: establecer turnos, restringir horarios de atención e incentivar y promover el uso de medio telemáticos.

19. Gestión de causa telemática: en el orden nacional, a partir del 18 de marzo del 2020, todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán completamente en formato digital a través del IEJ (Identificación Electrónica Judicial). Dichas presentaciones deberán estar firmadas electrónicamente por el presentante. Tales presentaciones y su documentación asociada tendrán el valor de Declaración Jurada en cuanto a su autenticidad, serán autosuficientes y no deberá emitirse copia en formato papel. Por Acordada Nº 5 también se amplió el horario para dejar nota digital remota en los términos del art. 133 del CPCCN. También se habilitó la firma digital (Ac. 11 y 12), habilitando la celebración de acuerdos por medios virtuales remotos con la misma validez e instruyendo a la realización de desarrollos informáticos.

Por Resolución Nº 121/20, el 23 de abril, la Ministra de Justicia del Poder Ejecutivo de la Nación, habilitó la tramitación de mediaciones de forma remota, sea por videoconferencias o cualquier otro medio análogo. Lo mismo se dispuso en torno al Servicio d Conciliación Laboral Obligatoria ante el Ministerio de Trabajo (Resolución de la cartera de Trabajo Nº 344/20). En las provincias, depende de los desarrollos informáticos, los cuales son dispares. En Neuquén, a partir del 6 de abril de 2020 y mientras dure la suspensión de plazos procesales, la suspensión de atención al público y la eximición al deber de asistir al lugar de trabajo dispuesta por el TSJ, se dispuso que los pedidos de libramientos de Órdenes de Pagos Judiciales Electrónicos (“OPJE”) y otras presentaciones simples de carácter urgente, deberán ser canalizadas a través de la plataforma SISCOM en los términos y con los alcances que surgen de los considerandos del Decreto 174/20 y el “Instructivo de Implementación Parcial”. En provincia de Buenos Aires se cuenta con un portal de presentaciones y comunicaciones electrónicas que permite gestionar digitalmente las causas. Asimismo, mediante Acuerdo SCBA Nº 3975 se adoptó el nuevo reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales. Ello consolidó la existencia del expediente judicial digital, estableciendo que todas las decisiones, actuaciones y diligencias judiciales, serán generadas, rubricadas y tramitarán digitalmente, salvo cuando circunstancias graves y excepcionales o la especial naturaleza del trámite impidan esa modalidad. Por Resolución de Presidencia Nº 13 se habilitó órganos colegiados a decidir de forma unipersonal las causas urgentes.

20. Proveimiento y resolución de causas en trámite (anteriores al COVID 19): en el orden nacional, al tratarse de una feria se estableció sólo para aquellos asuntos que no admitan demoras. En ellos, las partes podrán solicitar habilitación de feria para ser tratados. En las provincias hubo realidades dispares. En provincia de Buenos Aires no se decretó feria sino asueto con suspensión de términos, instruyéndose a los jueces que no estaban de turno a seguir tramitando sus causas en la medida de sus posibilidades, con guardias mínimas en todos los tribunales y a través de teletrabajo. El problema aquí es el cumplimiento, control y seguimiento de las las instrucciones dadas.

21. Utilización de Whatsapp o TIC similares para gestionar la causa: en el orden nacional no se prevé. Si en algunas provincias. En Neuquén se dispuso que todos los titulares de dependencias del Poder Judicial de la Provincia informen al Área de Comunicación Institucional para una amplia difusión pública, una dirección de mail y teléfono celular por dependencia, el cual será publicado en la página oficial del Poder Judicial, para que todos aquellos usuarios puedan efectuar consultas por el período que dure esta contingencia (art. 4, Acuerdo Nº 5925).

En Entre Ríos, se dispuso habilitar el uso de herramientas telemáticas de todo tipo: mail, whatsapp, videoconferencia, aplicaciones y software para la celebración de audiencias y entrevistas virtuales, entre otras. Todo ello, de acuerdo a la reglamentación y bajo las condiciones de seguridad que el Área de Informática elabore al efecto (punto 15, Plan Operativo). En Mendoza, la Suprema Corte de Justicia mediante Acordada Nº 29508, autorizó -más allá de las notificaciones que practiquen según los códigos procesales vigente-, a que las mismas puedan realizarse a través de teléfonos celulares, correos electrónicos o todo otro medio que resulte apto a tales fines, dejándose la respectiva constancia (punto 13). En provincia de Buenos Aires para cuestiones de familia. No sólo se pueden tramitar denuncias en materia de violencia de género, sino tramitar causas por dicho medio. También se estableció el uso prioritario de medios telefónicos (Res. de Presidencia SCBA Nº 12/20). En Neuquén, por Decreto Nº 169/20 (Art. 3) de la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, se habilitó-en forma excepcional y mientras dure la situación de emergencia sanitaria- para el trabajo presencial o a distancia, los medios, dispositivos, herramientas y soluciones, de comunicación, de videoconferencia y de transmisión de información, documentación, texto o imagen, para que sea posible realizar en condiciones de seguridad actos que los responsables de Organismos consideren, quedando a cargo de los mismos la incorporación debida a las actuaciones que correspondan.

22. Se usan plataformas comerciales para las audiencias: sí, aunque en el orden nacional no existe un único medio. En el orden provincial se autorizaron multiplicidad de medios. La pauta ha sido utilizar aquellas que brinden mejores funcionalidad y condiciones de seguridad. En Neuquén, por ejemplo, se recomienda la utilización de la plataforma Zoom meeting. En provincia de Buenos Aires se usa Microsoft Teams, dado que cuenta con servicios/licencia de dicha empresa.

23. Se usan plataformas exclusivas del Poder Judicial para las audiencias: no.

24. Existen instructivos internos para el uso de las TIC: en el orden nacional no se prevé. En las provincias si se han elaborado. Por ejemplo, en Entre Ríos o Buenos Aires.

25. Existen instructivos externos para el uso de las TIC: en el orden nacional no se prevé. En las provincias si se han elaborado. Por ejemplo, en Entre Ríos o Buenos Aires.

26. Protocolos para la celebración de audiencias virtuales: en el orden nacional no existen. En algunas provincias se han adoptado. Entre ellas, destaca el trabajo realizado por Neuquén, Córdoba, Río Negro, Mendoza y Tucumán.

Por ejemplo, por Decreto Nº 185, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén aprobó el protocolo para la aprobación de audiencias de ratificación de acuerdos mientras dure el aislamiento social obligatorio. Asimismo, por Decreto Nº 180, adoptó el protocolo que regula el “sistema de atención telepresencial e interdisciplinaria durante la emergencia sanitaria” para la Oficina de Violencia. También destacan en Neuquén el protocolo de audiencias penales remotas en contexto de pandemia, el cual describe el ciclo de audiencia donde predomina el trabajo remoto y hace un análisis descriptivo de las tareas, tanto de las acciones previas y posteriores a la audiencia como en el momento de su realización. Se trata de un instrumento de interés, dado que no sólo describe los pormenores técnicos, sino las formas de actuación, condiciones, responsabilidades y acciones concretas a desarrollar para llevar a cabo esta clase de audiencias. Actualmente, también se encuentra en proceso de desarrollo y aprobación el protocolo de audiencias y decisiones jurisdiccionales del fuero penal en contexto de aislamiento preventivo obligatorio de la 3º Circunscripción. Este prevé un procedimiento remoto para la solicitud de intervención judicial. Lo propio hizo el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. Por Resolución Nº 138/20 aprobó los protocolos para la celebración de audiencias remotas en todos los fueros a través de salas virtuales. Uno para las materias civil, laboral y familia; y, otro para el fuero penal. Se trata de una decisión que, como en el caso de Neuquén, no sólo aborda los requerimientos técnico sino los distintos aspectos vinculados con la estructura y dinámica propia de la audiencia. Se estableció expresamente que dicha modalidad requiere la conformidad de las partes intervinientes, expresada mediante escrito dentro de las 48 hs. de haber sido anoticiado de la audiencia de que se trate. La negativa debe ser fundada y resuelve el juez o jueza lo que corresponda. En Tucumán, la Corte Suprema de Justicia por Acordada Nº 230/20 autorizó la celebración de audiencias de mediación por TIC, estableciendo las pautas mínimas que debían garantizarse para su celebración. Inclusive, cuando se trate mediaciones con la modalidad a distancia entre distintas jurisdicciones, se dispuso observar el Protocolo aprobado por la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y la ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ju.Fe.Jus.). Por Acordada Nº 231/20, también aprobó el Anexo referido a los procesos orales vía remota a cargo de la Oficina de Gestión de Audiencia (ver Acordada Nº 226/20). En Córdoba, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia aprobó un protocolo que regula las audiencias por videoconferencias y el fuero del trabajo también hizo lo propio en relación con las que aprueban acuerdos conciliatorios (Resolución de Presidencia Nº 37). La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, por Acordada Nº 29515, dispuso la autorización de la actuación de los mediadores dependientes de la Suprema Corte mediante procesos de mediación en línea, de modo tal que actúen sin la presencialidad de los interesados; y, aprobó el plan de trabajo para el desempeño de los profesionales que integran el Cuerpo de Mediadores de Familia.

27. Se adoptaron medidas de protección para población en riesgo: tanto en el orden nacional como provincial se dispuso la licencia excepcional para funcionarios o empleados mayores de 60 años, mujeres embarazadas y/o personas que padezcan enfermedades que las hagan más vulnerables (art. 5, Ac. Nº 4 y 8, Ac. Nº 6).

28. Protocolos sobre trabajo domiciliario: en el orden nacional no. Cada titular de órgano judicial determina el modo y alcance. En el orden provincial existen criterios dispares. Provincia de Buenos Aires, como mencionamos con antelación, celebró Convenios regulados con el gremio judicial y el Colegio de Magistrados y funcionarios provincial. Se regulan allí aspectos funcionales, técnicos, derechos y obligaciones. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, mediante Resolución de Presidencia Nº 32, también aprobó reglamentos de actuación para el trabajo remoto y presencial de magistrados en turno y personal en general. Sin embargo, la lectura del segundo permite advertir que no se ha propuesto una regulación detallada de los derechos, obligaciones y alcances del teletrabajo, sino algo esquemático y propositivo.

29. Traslado de expedientes físicos: sí, en distintas jurisdicciones se ha habilitado para resolver. En provincia de Buenos Aires se prohíbe, disponiéndose que se usen las constancias digitales. Cuando se requiera algo que esté en soporte papel y no sea voluminoso, el funcionario de guardia debe escanearlo y cargarlo al sistema (Res. de Presidencia SCBA Nº 10/20).

30. Suspensión de visitas carcelarias: sí. En provincia de Buenos Aires se sustituyó por videoconferencias (Res. SCBA 10/20 y Res. de Presidencia Nº 48/20). Por Resolución de Presidencia Nº 19/4, se recordó la disponibilidad del uso del programa Microsoft Teams para realizar audiencias de forma remota con la intervención de personas alojadas en unidades dependientes del Servicio Penitenciario Bonaerense.

31. Suspensión de salidas provisionales o análogas: sí.

32. Reglas para comunicaciones con organismos públicos o privados para cumplir decisiones: en el orden nacional, la CSJN dispuso que se ordenen las libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, por indemnización por despido, por accidentes de trabajo, por accidentes de tránsito y por honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que en todos estos supuestos hayan sida dados en pago, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural de forma remota (Ac. 9).

En el orden provincial, se replicaron similares medidas, tanto para las vinculadas con el pago de órdenes judiciales por medios telemáticos como de comunicaciones judiciales en general. Por ejemplo, por Acuerdo Extraordinario Nº 5926 (ampliado por AE Nº 5927), el Tribunal Superior de Justicia neuquino dispuso que el circuito de gestión del pago de las órdenes judiciales electrónicas sea telemático. También se probó por AE Nº 5929, el Procedimiento Especial COVID 19 para la recepción de resoluciones, providencias u oficios judiciales que tengan como objeto la designación de beneficiarios /apoderados de cuentas judiciales alimentarias y/o el otorgamiento de tarjetas para operar con cuentas judiciales alimentarias. En provincia de Buenos Aires, se dispuso que organismos especializados articulen con los juzgados de Familia para la tramitación y cumplimiento de decisiones en causas de violencia de género, familia, niñez, adultos mayores o restricción a la capacidad (arts. 6 y 7, Res. de Presidencia Nº 12/20). También se estableció que todas las comunicaciones serían por medios telemáticos (Res. de Presidencia SCBA Nº 10/20) y que los Bancos deberán pagar electrónicamente órdenes judiciales (Res. de Presidencia SCBA Nº 14/20 y 16/20).

Información sobre medidas generales adoptadas y uso de TICs

1. Información general sobre el Poder Judicial de la Nación, disponibleaquí. Entre las medidas en particular adoptadas en relación al COVID 19, destacan: 2. Respecto de las medidas adoptadas en los Poderes Judiciales provinciales: a) Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, información general disponibleaquí. Entre las medidas en particular, destacan: b) Poder Judicial de Mendoza, disponible aquí: Comunicados de prensa, Acordadas y Resoluciones Poder Judicial de Mendoza c) Poder Judicial de la Rioja: Comunicado de prensa del Poder Judicial de La Rioja. Audiencias virtuales para el fuero penal. d) Poder Judicial de Santa Fe: Acordadas, disposiciones, comunicaciones y medidas adoptadas por la Corte Suprema de Santa Fe e) Poder Judicial de La Pampa: Datos y cifras del Poder Judicial de La Pampa f) Poder Judicial de Chubut: Normas, medidas y protocolos adoptados por el Superior Tribunal de Justicia de Chubut g) Poder Judicial de Entre Ríos: Resoluciones dictadas por el Poder Judicial de Entre Ríos h) Poder Judicial de Salta: Digesto del Poder Judicial de Salta i) Poder Judicial de Tucumán: Digesto del Poder Judicial de Tucumán j) Poder Judicial de Tierra del Fuego: Resoluciones del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego y Teletrabajo k) Información JUFEJU: COVID-19. Desafíos de las Justicias Provinciales I) Información MPF Córdoba: Informe de gestión sobre el funcionamiento del MPF durante la emergencia sanitaria por COVID -19

NOTAS

Punteo por país: datos relevantes

1. Suspensión de la normal prestación del servicio judicial: Mediante resoluciones No. 663, del 12 de marzo de 2020; No. 670 del 23 Marzo de 2020; No. 672 del 26 de marzo de 2020, el Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil dispuso medidas de prevención temporales en el marco de la pandemia del nuevo coronavirus. Estas resoluciones mantienen las actividades de provisión jurisdiccional y adoptan nuevas rutinas vinculadas al teletrabajo, restricción de acceso a edificios y limitación de actividades presenciales a aquellas consideradas esenciales e incompatibles con el trabajo remoto. En el Estado de Paraná el Decreto Judicial No. 172/2020 determinó el cierre de los edificios de los Foros y del Tribunal de Justicia y estableciendo el trabajo remoto de magistrados/as, funcionarios/as y pasantes.

2. Suspensión de plazos judiciales: En principio el STF dispuso la suspensión de plazos hasta el 30 de abril de 2020. Luego, mediante Resolución No. 678/2020 se dispuso extender dicha suspensión de los plazos procesales para los procesos físico (5% del total de casos pendientes) hasta el 15 de mayo.

Por su parte, el Tribunal de Justicia de Paraná (TJPR) emitió el Decreto Judicial 172/2020, que suspendió los plazos procesales y administrativos en la Justicia del Estado de Paraná hasta el 30 de abril de 2020. El acto normativo cumple con las disposiciones de la Resolución No. 313/2020, del Consejo Nacional de Justicia (CNJ), que establece medidas para prevenir el contagio por el nuevo Coronavirus en todo el Poder Judicial brasileño.

3. Atención de causas urgentes: Se garantiza, entre otros, la anticipación de tutela de cualquier tipo, la imposición y sustitución de medidas cautelares, el dictado de decretos de prisión preventiva para fines de extradición, solicitudes de búsqueda e incautación e intercepciones telefónicas (siempre que se compruebe la urgencia), solicitudes de progresión penitenciaria, libertad condicional.

4. Atención limitada (turnos judiciales): El acceso al edificio (STF), se encuentra habilitado sólo para actividades esenciales e incompatibles con el trabajo remoto. Se dispuso que la asistencia judicial de abogados y partes interesadas sea realizada por teléfono o por correo electrónico, manteniendo la asistencia presencial del público, sólo para casos urgentes, entre la 1 p.m. a 5 p.m.

5. Teletrabajo: Mediante resoluciones No. 663, del 12 de marzo de 2020; No.670 del 23 Marzo de 2020; 672 del 26 de marzo de 2020, se dispusieron medidas de prevención temporales adoptadas en el marco de la pandemia del nuevo coronavirus. Recientemente se dictó la Resolución 677-2020, que implementa un nuevo formato de gestión que no depende de las contingencias, sino que apunta a un cambio de perspectiva en relación servicio público de justicia.

6.  Presencial (total o por turnos rotativos): En el caso del STF, se limitó el trabajo presencial  sólo a tareas esenciales y aquellas incompatibles con el trabajo remoto, tales como labores jurisdiccionales, limpieza, seguridad, vigilancia, transporte necesario para la continuidad de las obras y el mantenimiento de instalaciones de edificios y soportes tecnológicos.

7. Suspensión de audiencias presenciales: El STF dispuso que el servicio presencial al público sea exclusivamente para procesos urgentes, en horario de de 1 p.m. a 5 p.m. Los otros servicios presenciales están suspendidos. Por lo tanto, la asistencia judicial para partes y abogados, se realiza por teléfono o medios electrónicos. La petición electrónica está disponible para todos los procesos, incluidos los que se procesan en un entorno físico, con la excepción de aquellos de carácter confidenciales. Actualmente, solo el 5% de los casos pendientes ante el Tribunal  (STF) son físicos.

8. Posibilidad excepcional de celebrar presencialmente:  Sí  se prevé.

9. Reprogramación de audiencias: Sin información al momento del relevamiento.

10. Prioridad de agenda para las audiencias suspendidas: Sin información al momento del relevamiento.

11. Sustitución de audiencias por escrito: No se prevé a nivel fedeal.

12. Realización de audiencias virtuales:  Sí. La posibilidad de audiencias virtuales está disponible para todas los procesos, con la excepción de los confidenciales. Se prevé un soporte técnico para los abogados/as que deseen realizar presentaciones orales por videoconferencia (sesiones en tiempo real), quienes deben registrarse hasta 48 horas antes del día de la sesión utilizando el formulario disponible en el portal STF. Debe informarse la fecha de la sesión, identificar el proceso y declararse habilitado para representar a la parte.

13. Medidas judiciales de protección general para casos de violencia de género:  Sí. Por ejemplo, en el Estado de San Pablo, en el primer mes de la pandemia hubo un aumento significativo en los procedimientos urgentes y en los arrestos flagrantes en delito por violencia contra las mujeres, aunque no se destacan medidas extraordinarias. En general, las estaciones de policía de las mujeres continúan funcionando normalmente durante el período de cuarentena dispuesta en algunos Estados brasileños. En todo el país, las emergencias pueden denunciarse al 180 o al 100, que brindan orientación. Los refugios de emergencia en las ciudades también funcionan normalmente. Las Casas da Mulher Brasileira, que concentra servicios judiciales, psicológicos y de asistencia, también continúan operando normalmente en la cuarentena.

14. Medidas judiciales de protección general para personas privadas de la libertad: Si bien a nivel Federal no fue posible identificar medidas, en el Estado de Río de Janeiro, y a partir de reuniones fallidas entre la Secretaría de Salud del Estado (SES) y la Secretaría de Estado de Administración Penitenciaria (SEAP), quienes no llegaron a un acuerdo sobre las medidas a adoptar para enfrentar la enfermedad en el escenario del sistema penitenciario de Río de Janeiro, el Ministerio Público (MPRJ), a través de la 2ª Fiscalía de Salud de la Capital y el Defensor Público, a través del Núcleo del Sistema Penitenciario, presentaron una acción civil pública (ACP) contra el Estado y la prestataria de servicio de la una unidad de salud en el sistema penitenciario, para que adopten medidas para evitar la propagación del virus.

15. Medidas judiciales de protección general para otros colectivos de protección preferente:  Sí. Mediante Resolución 663 del STF, se dispuso que los empleados mayores de 60 años y aquellos con enfermedades crónicas que corren el riesgo de una mayor mortalidad debido a COVID-19 puedan optar por realizar sus actividades a través del trabajo remoto.

16. Ingreso presencial de demandas: No.

17. Ingreso telemático de demandas: 

18. Gestión de causas presencial: No (STF).

19. Gestión de causa telemática: Sí. Se establece un “Registro de soporte oral para sesiones realizadas por videoconferencia”.

20. Proveimiento y resolución de causas en trámite (anteriores al COVID 19): Sí. Se continúa con la tramitación de prisiones preventivas, causas vinculadas a adolescentes, habeas corpus.

21. Utilización de Whatsapp o TIC similares para gestionar la causa: Sí , especialmente mail.

22. Se usan plataformas comerciales para las audiencias: Sí . Por ejemplo en San Pablo se utilizó Microsoft Teams, y también Hang Out.

23. Se usan plataformas exclusivas del Poder Judicial: Sin información al momento del relevamiento.

24. Existen instructivos internos para el uso de las TIC: Sí  (STF).

25. Existen instructivos externos para el uso de las TIC: Sí  (STF).

26. Protocolos para la celebración de audiencias virtuales: Sí  (STF).

27. Se adoptaron medidas de protección para población en riesgo: Sí. Por ejemplo, en el Estado de San Pablo la Fiscalía de Derechos Humanos de la Capital hizo una serie de recomendaciones al gobierno municipal para apoyar y proteger a los recolectores de materiales reciclables.

28. Protocolos sobre trabajo domiciliario: Sin información al momento del relevamiento.

29. Traslado de expedientes físicos: Sí (STF).

30. Suspensión de visitas carcelarias: Sin información al momento del relevamiento.

31. Suspensión de salidas provisionales o análogas: Sin información al momento del relevamiento.

32. Reglas para comunicaciones con organismos públicos o privados para cumplir decisiones: No se prevé.

 

Información sobre medidas generales adoptadas y uso de TICs 1. Respecto del Poder Judicial de Brasil, información general disponibleaquí

 Entre las medidas en particular, destacan:

2. En el Estado de San Pablo 3. En el Estado de Río de Janeiro      

Punteo por país: datos relevantes

1. Suspensión de la normal prestación del servicio judicial: Sí. Desde el 16 de marzo de 2020, conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia (Gobierno Judicial chileno), en el Acta No. 41-2020 de 13 de marzo de 2020 que regula el teletrabajo y el uso de videoconferencia en el Poder Judicial; el Acta No. 42-2020 de 16 de marzo de 2020 sobre la Alerta Sanitaria y el funcionamiento de los tribunales; y, a partir del 2 de abril de 2020, conforme las condiciones establecidas en la Ley No. 21.226[ 5] de la misma fecha. En ejecución de las potestades que dicha ley entrega a la Corte Suprema, ésta dictó el Acta No. 53-2020[6 ]de 08 de abril de 2020, Texto Refundido de Auto Acordado (acordada) sobre funcionamiento del Poder Judicial durante la emergencia sanitaria nacional provocada por el brote del nuevo coronavirus.

Mientras dure el estado de excepción constitucional de catástrofe [ 7] o se mantenga vigente la emergencia sanitaria [ 8], el Poder Judicial se regirá fundamentalmente por los principios que, de conformidad a la Constitución, deben entenderse incorporados a los órganos del Estado. Entre éstos, caben destacar los siguientes: (i) la protección de la vida y la salud pública; (ii) el acceso a la justicia, transparencia y continuidad del servicio judicial; (iii) el resguardo de los derechos de personas en situación de vulnerabilidad; (iv) el debido proceso; y (v) la utilización de medios electrónicos.

Los tribunales del país seguirán tramitando las causas de que deban conocer, con las limitaciones y modalidades de la Ley No. 21.226 y las que se detallan en el auto acordado, en relación con ciertas etapas del proceso. Asimismo, lo hará la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones del país.

2. Suspensión de plazos judiciales: No, pero conforme art. 4 de la Ley, en los procedimientos judiciales en trámite o que deban tramitarse ante la Corte Suprema, Cortes de Apelaciones, Juzgados de 1er grado, Tribunales Militares en tiempos de paz, tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y los tribunales arbitrales del país, las partes, sus abogados, mandatarios y demás intervinientes que hayan estado impedidos de cumplir los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19, podrán reclamar del impedimento dentro del término de los diez días siguientes al cese del impedimento. El tribunal resolverá de plano o previa tramitación incidental y apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de los recursos que procedan en contra de esta resolución con arreglo a la ley.

Art. 6 de la Ley. Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso.

Art. 8 de la Ley. Se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional. No se interrumpe la prescripción de la acción penal. No se interrumpe la prescripción de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local. Se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso.

3. Atención de causas urgentes: Sí, Art. 1° inc. 4° letras a) y b) de la Ley. No se puede suspender audiencias que requieran la intervención urgente (inclusive los relativos a actos judiciales no contenciosos) que conozcan:

  • los Juzgados de Letras,
  • los Juzgados con Competencia en Materias de Familia,
  • los Juzgados de Letras del Trabajo y los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, y
  • los tribunales unipersonales de excepción.

No se puede suspender audiencias que conocen los Juzgados de Garantía y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, que se indican:

  • control de detención,
  • las de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva o internación provisoria,
  • las audiencias de revisión o sustitución de penas de la ley N° 18.216 (drogas) y la ejecución de condenas de menores de edad,
  • aquellas en las que se discuta la internación provisional y el cumplimiento de medidas de seguridad, y
  • aquellas que requieran la intervención urgente del tribunal.

Se califican como urgente, para efectos de su realización, las siguientes audiencias:

  • las relacionadas con personas privadas de libertad, con la salvedad de lo regulado en el artículo 7º, incisos 3º a 5º de la Ley 21.226; y
  • las que se relacionan con medidas de protección o cautelares referidas a niños, niñas y adolescentes, solicitudes de entrega inmediata, autorización de salida del país, violencia intrafamiliar, relación directa y regular con los progenitores no custodios, y alimentos provisorios, estas dos últimas de acuerdo a las circunstancias del caso.
  • En todo caso, el juez que conoce de la causa siempre podrá ordenar, por razones fundadas, la práctica de aquellas audiencias que, no estando comprendidas en la enunciación del artículo anterior, resulten urgentes, debido a algún peligro inminente para la vida, salud o subsistencia de alguna persona, entre otras situaciones, que pongan en riesgo el respeto de sus derechos y, en lo penal, convocando previamente al Ministerio Público, defensa y querellante, si lo hubiere.

4. Atención limitada (turnos judiciales): No. Sólo se están dando turnos en las Salas de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones. Además, se están dando turnos para las visitas carcelarias aleatorias y selectivas.

5. Teletrabajo: Art. 9. Acta 53-2020. Función preferente. En la medida en que ello sea posible, todos los tribunales que integran y entidades que colaboran con el Poder Judicial, priorizarán concentrar su trabajo en aquellas materias más estrechamente vinculadas a la situación de emergencia que vive el país, procurando dar cumplimiento a los mecanismos que establece el auto acordado que regula el teletrabajo y el uso de videoconferencia en el Poder Judicial (Acta 41-2020) y el protocolo para el anuncio y alegatos en los tribunales durante el estado de catástrofe (Acta 51-2020) según sea el caso. El resto de las labores de sus tribunales, la Academia Judicial y la Corporación Administrativa del Poder Judicial, se realizarán solo en la medida que no entorpezcan esta función preferente, y en tanto puedan realizarse sin riesgo para la vida o salud de las personas.

6. Presencial (total o por turnos rotativos): No. Sólo la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones han tenido labor presencial, especialmente para el alegato de recursos y acciones (primeras semanas). Actualmente hay sistema de alegatos virtuales. Tribunales de 1er grado no hacen trabajo presencial.

7. Suspensión de audiencias presenciales: Sí.

8. Posibilidad excepcional de celebrar presencialmente: Sólo en caso de indispensable actividad del tribunal para resolver en cuestiones urgentes. Se usa tecnología, siempre que sea posible.

9. Reprogramación de audiencias:Las audiencias de juicio CPP que se encuentran agendadas, podrán ser reagendadas para la fecha más próxima posible posterior al cese de referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso, quedando por esta ley facultados los tribunales para tal efecto. Los tribunales de juicio oral penal podrán suspender las audiencias de juicio que se encuentren en curso, en razón de cualquier impedimento generado por la calamidad pública o por la emergencia sanitaria. Esta facultad podrá ser ejercida incluso si el juicio ya se hubiere suspendido por el máximo de veces señalados en el CPP.

10. Prioridad de agenda para las audiencias suspendidas: Sí. En el orden habitual, salvo nueva disposición, una vez levantado el estado de catástrofe y en el plazo indicado en la ley.

11. Sustitución de audiencias por escritos: No. Salvo en materia penal que se permite de facto la sustitución de algunas cuestiones propias de audiencias previas, con acuerdo de intervinientes o sin controversia (transitorio).

12. Realización de audiencias virtuales: Sí. Art. 6. Acta 53-2020. Utilización de medios electrónicos. Para asegurar el acceso a la justicia, el debido proceso y resguardar la salud de las personas, el Poder Judicial procurará utilizar todos los medios tecnológicos con que cuente, privilegiando su utilización flexible, actualizada y oportuna, siempre y cuando no constituya un obstáculo al ejercicio de los principios básicos que se han enunciado, y se respete plenamente los derechos de los intervinientes y partes, y las disposiciones del artículo 10 de la Ley N° 21.226.

Las audiencias calificadas de urgentes se están realizando de modo virtual. Las audiencias de control de detención se están realizando, llevando a los detenidos al Centro de Justicia desde las comisarías policiales, cuestión que ha causado polémica con jueces de garantía.

La autoridad encargada del resguardo de personas vulnerables deberá arbitrar las medidas necesarias para que su participación en audiencias se realice por medio de videoconferencias, cualquiera sea la calidad en que deba comparecer.

13. Medidas judiciales de protección general para casos de violencia de género: Sí Art. 11. Acta 53-2020. Las Cortes deben organizar su trabajo y el de los tribunales bajo su supervisión para que conozcan rápida y prioritariamente de las siguientes materias:

  • solicitud de medidas cautelares urgentes por riesgo a la vida o la salud delas personas;
  • acciones por violencia intrafamiliar o por violencia de género;
  • acciones de amparo y protección, y
  • las que puedan estar relacionadas con cautela de derechos fundamentales.

14. Medidas judiciales de protección general para personas privadas de la libertad: Sí. Jueces de Garantía iniciaron de oficio la revisión de prisiones preventivas de personas mayores de 70 años y luego mayores de 60 años.

15. Medidas judiciales de protección general para otros colectivos de protección preferente: . Art. 4. Acta 53-2020. Resguardo de los derechos de personas en situación de vulnerabilidad. Durante el estado de excepción constitucional de catástrofe, se deberá dar énfasis prioritario al resguardo de los derechos de las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Constituyen, para estos efectos, entre otras, por vía ejemplar, personas en situación de vulnerabilidad, aquellas que pertenezcan a cualquiera de los grupos de riesgo identificados por el Ministerio de Salud en sus canales oficiales, las personas privadas de libertad o sujetas al control especial de la autoridad, los adultos mayores, las mujeres, especialmente las que son víctimas de violencia de género en cualquier espacio y los niños, niñas y adolescentes que de conformidad a las circunstancias especiales podrían encontrarse en peligro de sufrir cualquier tipo de violencia sea en el ámbito doméstico, o en situación de protección, los trabajadores exonerados y, en general, todas las personas que se encuentran en mayor riesgo en razón dela amenaza a su salud, o a sus derechos que implica el estado de catástrofe declarado.

16. Ingreso presencial de demandas: No.

17. Ingreso telemático de demandas: . Se emplea la Oficina Judicial Virtual de uso habitual, regulada por la Ley No. 20.886 del 18 de diciembre de 2015, que Modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos digitales.

El Art. 8 inc. final de la Ley No. 21.226, estableció que la demanda podrá realizarse sin necesidad de acreditar el cumplimiento de la mediación previa obligatoria, o cualquier otra exigencia, cuyo cumplimiento se torne difícil de satisfacer, en razón de las restricciones impuestas por la autoridad o de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria.

18. Gestión de causas presencial: No. Se emplea la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial. Jueces-zas, si revisan y resuelven en sus domicilios sobre expedientes de procesos escritos y sobre carpetas de procesos orales, con primera fase escrita (familia y trabajo), siempre a través de la plataforma electrónica.

19. Gestión de causa telemática: Sí. Se emplea la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial.

20. Proveimiento y resolución de causas en trámite (anteriores al COVID 19): Si. Conforme a urgencias y prioridades.

21. Utilización de WhatsApp o TIC similares para gestionar la causa: Sí. Art. 12. Acta No. 53-2020. Mientras dure el estado de emergencia, y para facilitar las comunicaciones y notificaciones, los tribunales promoverán que las partes fijen en sus primeras presentaciones formas especiales y expeditas de contacto, prefiriendo teléfono celular a su cargo, correo electrónico, entre otros medios.

22. Se usan plataformas comerciales para las audiencias: . Zoom, WebEx, Skype, Microsoft Teams, WhatsApp Video.

23. Se usan plataformas exclusivas del Poder Judicial: No. Pero para tramitación de causas y la interposición de demandas y recursos, se usa exclusivamente la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial.

Para la realización de audiencias orales (preliminares, previas, etc.) se ha empleado diversas plataformas comerciales, según disponibilidad de los operadores, capacidad de equipo y redes, y localización de los intervinientes.

24. Existen instructivos internos para el uso de las TIC: Lo regula el Acta No, 41-2020, de 13.03.2020, que “Regula Teletrabajo y Uso de Videoconferencia en el Poder Judicial” y el Acta No, 42-2020, de 16.03.2020, C. Suprema Chile. Instructivo para el Acta 41-2020,  Teletrabajo y Uso de Videoconferencia en el PJ.

25. Existen instructivos externos para el uso de las TIC: Lo regula el Acta No, 41-2020, de 13.03.2020, que “Regula Teletrabajo y Uso de Videoconferencia en el Poder Judicial” y el Acta No, 42-2020, de 16.03.2020, C. Suprema Chile. Instructivo para el Acta 41-2020,  Teletrabajo y Uso de Videoconferencia en el PJ.

26. Protocolos para la celebración de audiencias virtuales: Lo regula el Acta No, 41-2020, de 13.03.2020, que “Regula Teletrabajo y Uso de Videoconferencia en el Poder Judicial” y el Acta No, 42-2020, de 16.03.2020, C. Suprema Chile. Instructivo para el Acta 41-2020,  Teletrabajo y Uso de Videoconferencia en el PJ.

27. Se adoptaron medidas de protección para población en riesgo: La autoridad encargada del resguardo de personas vulnerables deberá arbitrar las medidas necesarias para que su participación en audiencias se realice por medio de videoconferencias, cualquiera sea la calidad en que deba comparecer. Además, se promulgó la

28. Protocolos sobre trabajo domiciliario: .

29. Traslado de expedientes físicos: Se trasladan expedientes a domicilios de jueces y juezas, en procesos de carácter escrito (Civil, Contencioso, Recursos) u oral con etapas previas o preliminares escritas (familia, trabajo). También expedientes de recursos a los domicilios de relatores o ministros-as informantes o redactores de fallos.

30. Suspensión de visitas carcelarias: No. Se han realizado presencialmente primero, y luego, al detectarse contagios de Covid-19 en la población penal, de modo aleatorio y a petición de los privados de libertad, por turnos de los-as jueces de garantía, que reciben a privados de libertad en oficinas del recinto carcelario, pero no ingresan a secciones del recinto como solían.

31. Suspensión de salidas provisionales o análogas: No. Se promulgó Ley de Indulto para mayores de 70 años, mujeres embarazadas y con hijos de 2 años o menos. En los hechos no se están controlando cumplimientos alternativos (firma) ni cautelares livianas (firma), en casos de delitos menos graves.

32. Reglas para comunicaciones con organismos públicos o privados para cumplir decisiones: . Por vía electrónica o más expedita disponible.

Información sobre medidas generales adoptadas y uso de TICs

1. Respecto del Poder Judicial de Chile, información general disponible aquí

Entre las medidas en particular, destacan:

  • Acta N° 41-2020 de 13 de marzo de 2020, que regula el teletrabajo y el uso de videoconferencia en el Poder Judicial.
  • Instrucciones y Medidas de Prevención y Reacción por casos de brote de COVID-19 adoptadas por el Presidente de la República mediante Oficio N° 003, de 16 de marzo de 2020.
  • Acta N° 42-2020 de 16 de marzo de 2020, sobre la Alerta Sanitaria y el funcionamiento de los tribunales. Resolución en AD N° 335-2020 de 18 de marzo de 2020, sobre funcionamiento de la Corte Suprema.
  •  Ley No. 21.226 de 2 de abril de 2020, que Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad covid-19 en Chile.
  •  Acta 53-2020 de 08 de abril de 2020, Texto Refundido de Auto Acordado (acordada) sobre funcionamiento del Poder Judicial durante la emergencia sanitaria nacional provocada por el brote del nuevo coronavirus.
  •  Ley No. 21.228 de 17 de abril de 2020, que Concede Indulto General Conmutativo a causa de la enfermedad Covid-19 en Chile.

NOTAS

[5] Ley No. 21.226 de 2 de abril de 2020 que Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile.

[6]  Acta 53-2020 de 08 de abril de 2020. Texto Refundido de Auto Acordado (acordada) sobre funcionamiento del Poder Judicial durante la emergencia sanitaria nacional provocada por el brote del nuevo coronavirus.

[7] Decreto Supremo No. 104 de 18 de marzo de 2020, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el territorio de Chile.

[8] Decretada primero alerta sanitaria por Decreto No. 4 MINSAL del 5 de enero de 2020, y luego emergencia sanitaria, por Decreto No. 6 MINSAL del 6 de marzo de 2020, que modificó el anterior.

Punteo por país: datos relevantes

1. Suspensión en la prestación normal del servicio judicial: Declara la urgencia manifiesta para el control y contención del contagio: Se habilita la Contratación directa, mediante Acuerdo PSCJA20-11516 de 12 de marzo.

Del 24 de marzo al 12 de abril, se suspenden las actuaciones administrativas tales como los procesos administrativos de cobro coactivo,  Procesos disciplinarios, Reclamaciones de depósitos judiciales, Procesos administrativos de reclamaciones salariales y prestacionales, conforme Acuerdo PCSJA20-11528. Se prorroga la suspensión al 26 de abril (Acuerdo PCSJA20-11532). Nuevamente, se vuelven a prorrogar los plazos, esta vez hasta el 10 de mayo de 2020 (Acuerdo PCSJA20-11546).

2. Suspensión de plazos judiciales: Del 16 al 20 de marzo [9 ]. Renovación de la suspensión de términos al 3 de abril [10 ]. Nuevo período del 4 de abril al 12 de abril. [11 ] Vuelve a prorrogar del 13 de abril al 26 de abril [12 ]. Nuevamente, se vuelven a prorrogar los plazos, esta vez hasta el 10 de mayo [13 ].

A partir del 25 de marzo, no corre más la suspensión para el Consejo de Estado y los tribunales administrativos con ocasión del control de legalidad conforme sus competencias [14 ]. A partir del 13 de abril, se levanta la suspensión de términos para las solicitudes de orden de capturas (en forma virtual), procesos de adopción con demanda admitida (no aclara la metodología), las medidas de protección donde no haya comisarías de familia [15 ].

3. Atención de causas urgentes: Despachos judiciales que cumplen función de control de garantías y despachos penales que tengan audiencias fijadas con preso [16 ]. Acciones de tutela. [ 17] Habeas Corpus [18 ]. Los juzgados con función de control de garantías realizan las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación, solicitudes de medidas de aseguramiento de detención. Las prórrogas de medida de aseguramiento y las peticiones de control de legalidad [19 ]. Se agregan, siempre y cuando puedan hacerse virtuales: sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento cuya solicitud sea con persona privada de la libertad, Libertad por vencimiento de términos, y  Control de legalidad posterior. Las solicitudes de orden de captura [20 ]. Luego, se agregan, (Sala de Casación Penal) los trámites que impliquen la libertad inmediata de los procesados en asuntos de casación, extradición, impugnación especial, revisión, definición de competencia, segunda instancia y casos próximos a prescribir, privilegiando el uso de medios electrónicos. Y la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia continuará atendiendo las actuaciones, audiencias y sesiones en las investigaciones en curso, privilegiando el uso de los medios electrónicos [21 ].

Luego, se ha dispuesto que sea considerado asunto urgente y, por ende, se exceptúa de la suspensión de términos, el control constitucional de los decretos legislativos [22 ] y algunas actuaciones de naturaleza Contencioso administrativa [23 ]. En cuestiones penales, las que estén próximas a prescribir [24 ]. En asuntos civiles, como apelaciones en primera instancia, emisión de sentencias anticipadas, procesos de restitución de tierras, con ciertas excepciones [25 ]. En asuntos de familia, adopciones, algunos procesos que estén en trámite y los vinculados con depósitos judiciales por alimentos.[ 26] En materia laboral, disciplinaria y administrativa, también se han establecido excepciones a la suspensión de términos [27 ].

4. Atención limitada (turnos judiciales): Su organización cabe a cada magistrado, jefe de dependencia administrativa, Consejo Superior de la Judicatura y Director Ejecutivo de Administración Judicial [ 28].

Los juzgados con función de control de garantías, establecerán turnos de trabajo de 6 a 12 y de 12 a 18 hs [ 29].

Luego, la regla general ha sido la restricción de acceso a las sedes judiciales [30 ].

5. Teletrabajo: Los magistrados, jueces y empleados judiciales laborarán en sus casas, salvo que excepcionalmente se requiera acudir a las sedes judiciales para adelantar actividades específicas [ 31].

6.  Presencial (total o por turnos rotativos): Hasta tanto se garantice la activación de cuentas de correo electrónico, el juez designará un empleado para asegurar la recepción de documentos [ 32].  Solo de excepción [33 ].  Luego, la regla general ha sido la restricción de acceso a las sedes judiciales, que solo se modifica cuando sea necesaria la atención presencial, con ciertas disposiciones: protocolo general estándar que regule afluencia de público y medidas de protección [ 34].

7. Suspensión de audiencias presenciales: Las audiencias programadas en los juzgados de conocimiento con persona privada de la libertad se realizarán sólo si se pueden llevar a cabo por medios virtuales. Así mismo, en relación con los juzgados de control de garantías, se realizarán las diligencias con persona privada de la libertad [35 ]. Luego, la mayoría de las audiencias permitidas debían hacerse en forma virtual. Incluyendo la “función de conocimiento en materia penal programada y con persona privada de libertad” [36 ]

8. Posibilidad excepcional de celebrar presencialmente: En un principio fue así y debían concurrir con elementos de bioseguridad: traje, tapabocas y, si la infraestructura lo permitía, se disponía a jueces y litigantes en salas separadas [37 ]. Luego, hubo una inclinación masiva a que sean tomadas de manera virtual, preferentemente.

9. Reprogramación de audiencias: Sin información al momento de relevamiento.

10. Prioridad de agenda para las audiencias suspendidas: Sin información al momento de relevamiento.

11. Sustitución de audiencias por escrito: No se declara expresamente dicha posibilidad.

12. Realización de audiencias virtuales: Las audiencias con persona privada de la libertad, las cuales se podrán realizar virtualmente.

Luego, como se detalla en el punto 3, la gran mayoría de los asuntos urgentes que se atienden, se harán mediante el uso de tecnologías de la información, preferentemente [38 ], siguiendo procedimiento (de carácter técnico) para la realización de videoconferencias, audiencias virtuales o streaming en la rama judicial. .

13. Medidas judiciales de protección general para casos de violencia de género: Se habilitaron líneas de atención (Policía), Secretaría de la mujer (0800 y whatsapp). Línea 141, Línea 122 (Fiscalía). Las comisarías funcionan normalmente [ 39].  Desde ONU Mujeres se ha emitido un informe acerca de las “Dimensiones de Género en la crisis del COVID-19 en Colombia”: Indica líneas de atención de diversos organismos competentes para intervenir en esta temática [40 ].

14. Medidas judiciales de protección general para personas privadas de la libertad:  Se tomaron medidas de higiene tanto para las personas privadas de libertad, como para personas de las fuerzas de seguridad y personal administrativo. Se tomaron medidas para mitigar el aislamiento social y para personas de riesgo.

14 Bis: Medidas ejecutivas: El Presidente emitió un decreto donde quedarán beneficiados con detención preventiva o prisión domiciliaria transitoria por seis meses: los Internos mayores de 60 años que no estén condenados por los delitos explícitamente excluidos, Madres gestantes, Condenados a penas de cinco años o menos, Madres con hijos menores de tres años de edad, Enfermos de cáncer, VIH, insuficiencia renal, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, entre otras graves enfermedades. Personas con movilidad reducida por discapacidad, Condenados por delitos culposos, Quienes hayan cumplido el 40 por ciento de la pena privativa de la libertad. También saldrán de las cárceles todos los diagnosticados por coronavirus, siempre y cuando no haga parte de los excluidos [41 ].

15. Medidas judiciales de protección general para otros colectivos de protección preferente: Se atenderán las autorizaciones de pago de títulos por concepto de alimentos, con o sin orden permanente. Las solicitudes se harán por correo electrónico. Luego, los jueces autorizarán cada orden de pago a través del acceso seguro al portal web transaccional de depósitos judiciales del Banco Agrario [42 ].

15 Bis. Medidas ejecutivas de protección general para otros colectivos de protección preferente: Asimismo, el Presidente dictó decreto que dispone la prestación ininterrumpida de los servicios en las “Comisarías de Familia”. Tanto funciones administrativas como jurisdiccionales, para medidas de violencia intrafamiliar y protección integral de niños, niñas y adolescentes. Uso de canales virtuales para denuncias como citaciones por medios virtuales o telefónicos. Adopción de horarios flexibles de labor para evitar la concentración de trabajadores y usuarios. Criterios de priorización del servicio y atención personalizada. Corre también para adultos mayores, mujeres, menores, personas en situación de discapacidad. Se suspenden las conciliaciones extrajudiciales en derecho. No se suspenden las cuestiones de custodia, alimentos, visitas de menores y adultos mayores. Se realizan en forma virtual. Si no se puede, presencial pero con precauciones. Los procuradores judiciales de familia están facultados para fijar, mediante resolución fundada, obligaciones provisionales respecto de custodia, alimentos y visitas, si fracasa el intento conciliatorio.

16. Ingreso presencial de demandas: Se podría presentar pero de modo excepcional y solo si no se pudiera a través de medios tecnológicos. En este sentido, en la recepción, gestión, trámite, decisión y de las actuaciones judiciales y administrativas, si corresponde, se privilegiará el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Los jueces utilizarán preferencialmente los medios tecnológicos para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias, y permitirán a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en los procesos mediante los medios tecnológicos disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades físicas innecesarias. [43 ]

17. Ingreso telemático de demandas: Para acciones de tutela y hábeas corpus, mediante correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo [ 44]. Asimismo, los despachos judiciales no remitirán los expedientes de acciones de tutela a la Corte Constitucional hasta tanto se levante la suspensión de términos de la revisión eventual [ 45].

18. Gestión de causas presencial: Hasta tanto se garantice la activación de estas cuentas de correo electrónico, el juez designará un empleado para asegurar la recepción de documentos [46 ]. Se mantiene como regla general la restricción de acceso a las sedes judiciales. Salvo, cuando para cumplir con las funciones o la prestación del servicio sea necesaria y excepcional la atención presencial por parte de los servidores en las sedes judiciales o administrativas. Hay una serie de reglas a seguir en este caso [47 ].

19. Gestión de causa telemática: Las partes, abogados, terceros e intervinientes en los procesos judiciales o administrativos deberán suministrar la dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones. Los memoriales y demás comunicaciones podrán ser enviados o recibidos por correo electrónico evitando presentaciones o autenticaciones personales [48 ].

20. Proveimiento y resolución de causas en trámite (anteriores al COVID 19): Sin información al momento del relevamiento.

21. Utilización de Whatsapp o TIC similares para gestionar la causa: No. Se utilizan plataformas oficiales.

22. Se usan plataformas comerciales para las audiencias: Cuando las oficiales, fallan o no cuentan con destrezas los operadores para su uso. Se les advierte a los operadores que no son seguras por no tener contrato con la rama judicial [ 49].

23. Se usan plataformas exclusivas del Poder Judicial: Si. Para mensajería: Exchange Office, Para audiencias: RP1 Cloud/ Polycom. Sino, Teams, Para reuniones son efectos procesales: TEAMS. Para almacenar información: OneDrive / Sharepoint. Portal de consultas de audiencias: CÍCERO. Gestión de comunicaciones oficiales: SIGOBius. [50 ]

24. Existen instructivos internos para el uso de las TIC: Sí. El Consejo Superior de la Judicatura publicará lineamientos básicos para el uso de herramientas tecnológicas. [51 ]

25. Existen instructivos externos para el uso de las TIC: Sí. En la Página web del PJ, se explica en detalle.

26. Protocolos para la celebración de audiencias virtuales: Se declara que los cuerpos colegiados de las Altas Cortes y Tribunales del país podrán hacer reuniones de trabajo y sesiones virtuales, estableciendo cada uno de ellos las reglas para su desarrollo. [ 52]

27. Se adoptaron medidas de protección para población en riesgo: Sí. El/la emplead/ao que elijan para que recepte documentos no puede ser una persona mayor de 60 años, ni mujer gestante o lactante y que tenga enfermedades que lo expongan a situaciones de vulnerabilidad [ 53].

28. Protocolos sobre trabajo domiciliario: Sin información al momento del relevamiento.

29. Traslado de expedientes físicos: Los despachos judiciales no remitirán los expedientes de acciones de tutela a la Corte Constitucional hasta tanto se levanten las medidas adoptada [54 ]. Para el 16 de abril, mediante Circular PCSJC20-16, se habilitó el reparto de acciones de tutela y habeas corpus a los juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple encargados de la descongestión de despachos comisorios. Se implementará un plan de digitalización de expedientes. Mientras se logra la digitalización, se deberá evitar el retiro de expedientes de los despachos judiciales y dependencias administrativas de la Rama Judicial. No obstante, si para el cumplimiento de funciones se considera indispensable retirar temporalmente los expedientes físicos, se seguirá el procedimiento que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.[ 55]

30. Suspensión de visitas carcelarias: Las visitas a los penales están suspendidas desde el 13 de marzo, pero se comenzaron a adaptar en distintas cárceles espacios para que los presos puedan hacer videollamadas con sus familiares.

31. Suspensión de salidas provisionales o análogas: Los jueces de ejecución de penas atenderán solo solicitudes de libertad por pena cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión [56 ], mediante trabajo virtual[ 57]. Como consecuencia de la declaración de emergencia declarada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, se crean cargos transitorios en algunos juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.

32. Reglas para comunicaciones con organismos públicos o privados para cumplir decisiones: Las comunicaciones y notificaciones a los fiscales, defensores y centros penitenciarios y carcelarios se harán por correo electrónico.[58 ] En materia de pagos de depósitos judiciales se utiliza el Portal web de Banco Agrario. Lo mismo para librar autorizaciones de pago de títulos por concepto de alimentos.

Información sobre medidas generales adoptadas y uso de TICs

Para mayor información podrá consultarse: Acuerdos, circulares, comunicados, infografías. Su página oficial de Facebook: https://www.facebook.com/RamaJudicial.gov.co/

Asimismo, desde la Rama Judicial se propuso a la Sra. Ministra de Justicia atento el anuncio de que habrá solicitudes masivas respecto a detenciones y prisiones domiciliarias frente a aproximadamente 10.000 personas que se encuentran privadas de libertad, mediante una carta la intención de coordinar esfuerzos y dar respuesta a la demanda esperada. De la misma manera se han hecho observaciones a un Decreto del Poder Ejecutivo, en este sentido. Se refuerza el uso de las TICs.

NOTAS
10 Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo
11 Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo
12 Acuerdo PCSJA20-11532 del 11 de abril
13 Acuerdo PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020.
14 Acuerdo PCSJA20-11529 del 25 de marzo
15 Acuerdo PCSJA20-11532 del 11 de abril
16 Acuerdo PCSJA20-11546 del 25 de abri
18 Acuerdo PCSJA20-11518. Del 16 de marzo.  Art. 1
19 ACUERDO PCSJA20-11521 del 19 de marzo:
24  Acuerdo PCSJA20-11546. Art. 6.2.e.
27  Acuerdo PCSJA20-11546. Art.9, 10 y 11.
28 Acuerdo PCSJA20-11517de 15 de marzo. Art. 2.
30 Acuerdo PCSJA20-11546. Art.14
31 Acuerdo PCSJA20-11521 y Acuerdo PCSJA20-11546.
32 Acuerdo PCSJA20-11518
33 Acuerdo PCSJA20-11532 Art 7.2. párr 1.
34 Acuerdo PCSJA20-11546
35 ACUERDO PCSJA20-11518 del 16 de marzo.
37 ACUERDO PCSJA20-1151. Art. 3 p.2
38 Acuerdo PCSJA20-11546. Art. 13.
42 Circular  PCSJC20-10 del 25 de marzo
45 Acuerdo PCSJA20-11546. Art. 2 Parágrafo.
48 ACUERDO PCSJA20-11532
54 ACUERDO PCSJA20-11519 del 16 de marzo

Punteo por país: datos relevantes

  1. Suspensión de la prestación normal del  servicio judicial: Durante el mes de marzo y hasta el 3 de abril (Circular 52-2020) se suspendió la actividad en distintos fueros en forma presencial y que no pueda ser teletrabajable.  Con excepción de personas en prisión preventiva o requieran justicia cautelar tanto en materia administrativa como jurisdiccional. También pensiones alimentarias y violencia doméstica. Audiencias en curso para la protección de la vida, salud, seguridad o libertad [ 59].

Con excepción de los juzgados penales [60 ], penal juvenil, tribunales de juicio, flagrancia, ejecución de pena (adultos y juvenil), apelación de sentencia penal. Cada jefatura catalogará cada uno de estos servicios en esenciales y no esenciales que requieren actividad presencial y cuáles pueden ser teletrabajables (Circular 63-2020. Punto 4.) Se promueve una apertura efectiva para asuntos urgentes o impostergables o aquellos que no admiten demora por su naturaleza y seguridad. Del 13 al 20 de abril: Se mantienen las medidas [61 ]. Se decide prorrogar los efectos hasta ahora tratados hasta el día 30 de abril (Circular 72-2020).

  1. Suspensión de plazos judiciales: Durante el mes de marzo y hasta el 3 de abril [62 ].

Del 13 al 20 de abril, se mantiene la adecuación del servicio y se dispone la derogación del artículo que disponía la suspensión de los plazos procesales [63 ] toda vez que todos los órganos jurisdiccionales, administrativos y auxiliares se encuentran obligados a mantener la continuidad de los servicios. 3. Atención de causas urgentes: Medidas cautelares, apelaciones, extradiciones, rebeldías, sentencias escritas (sobreseimiento, abreviado, etc.), juicio de personas privadas de libertad a través de videoconferencia, si se puede. Igual en caso de flagrancia. Los tribunales de apelación de sentencia, solo las que impliquen prórroga de prisión preventiva. Con personal mínimo.

4. Atención limitada (turnos judiciales): En un primer momento, se exceptúa de continuar laborando aquellas personas que integran la “población de riesgo”, otorgándoles licencias o permisos [ 64

5. Teletrabajo: Se habilita el teletrabajo para aquellos asuntos en que por razones de interés público y según la naturaleza de servicio permita que se utilice esta herramienta [65 ]. La persona teletrabajadora debe estar disponible dentro de la jornada laboral para atender asuntos de su jefatura, compañeros y usuarios y relacionados con sus funciones, por medio del correo electrónico, teléfono fijo, teléfono móvil, Internet y cualquier otro medio que permita la comunicación. [ 66 ] Los Tribunales de Apelación de Sentencia (Circular 57-2020) continuarán atendiendo las audiencias relacionadas con las prórrogas de prisión preventiva que se encuentren bajo su competencia, así como la revisión de los asuntos que puedan estudiarse y resolverse bajo la modalidad de teletrabajo. La mayoría de los juzgados civiles, Tribunales colegiados de primera instancia, juzgados de cobro, los concursales, y de apelación civil, trabajan en modalidad virtual. Prioridad a cautelares, prueba anticipada y asuntos de derechos fundamentales. Manejan “gestión en línea” para consultas. Presentaciones por fax o presencial. Continúa la notificación electrónica. En la Sala Primera de la Corte, se entregan claves de acceso electrónico a los expedientes.

6.  Presencial (total o por turnos rotativos): Se autoriza a realizar cambios de horarios de forma temporal a los fines de evitar el hacinamiento en las oficinas [67 ] para aquellas tareas no teletrabajables [68 ]. Como primera medida, se dispone que únicamente tendrán acceso a los edificios judiciales aquellas personas que sean requeridas para diligencias, actuaciones judiciales o deban realizar otros trámites, no así sus acompañantes, salvo que se trate de adultos mayores, personas menores de edad, con discapacidad o víctimas en estado de vulnerabilidad [69 ]. Con personal mínimo, manteniendo actividades administrativas, policiales y de apoyo. [70 ] Sala Constitucional atiende presencial con protocolos de prevención. Modificación en el horario de atención donde se requiera de actividad presencial (lo usual en cierres colectivos) [ 71].

7. Suspensión de audiencias presenciales: Se dispone la suspensión de las audiencias orales tanto por parte de tribunales unipersonales y colegiados, con excepciones [72 ]. Excepciones:audiencias por violencia doméstica y pensiones alimentarias, Cautelares. En materia penal las audiencias relacionadas con la prisión preventiva y debates programados. Lo deja en manos del tribunal decidir si toma la audiencia o no en caso de posible prescripción o caducidad. Las ya iniciadas[73 ]. Las audiencias en lo contencioso administrativo están suspendidas hasta el 20 de abril.

8. Posibilidad excepcional de celebrar presencialmente: El ingreso de público queda sujeto a la valoración de la persona juzgadora que preside el juicio o audiencia. Se recomienda realizarlas únicamente con las partes interesadas, sin presencia de público, evitando en la medida de lo posible el hacinamiento. La audiencia queda grabada en caso de que alguna persona requiera escucharla. Si alguna de las partes presenta síntomas respiratorios deberá utilizar mascarilla durante todo el tiempo que dure la audiencia. Se celebrarán audiencias siempre y cuando se cumplan con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud, y en la medida que los recursos lo permitan, a través de medios tecnológicos [74 ].

9. Reprogramación de audiencias: Sin información al momento del relevamiento.

10. Prioridad de agenda para las audiencias suspendidas: Sin información al momento del relevamiento.

11. Sustitución de audiencias por escrito: No se advierte dicha posibilidad del examen de la documentación publicada hasta el momento.

12. Realización de audiencias virtuales: La Corte sesiona virtualmente [ 75]. Audiencia de Sala Primera de la Corte bajo modalidad virtual. Las oficinas penales deberán valorar los casos que actualmente se encuentran con prisiones preventivas próximas a vencer durante abril, mayo y junio, con la finalidad de poder hacer la coordinación respectiva con el Ministerio de Justicia y Paz, este análisis implica revisar que sea estrictamente necesario realizar la audiencia con persona privada de libertad. Estas únicamente se desarrollarán a través de videoconferencia (Circular 57-2020. Art. 1.8).

13. Medidas judiciales de protección general para casos de violencia de género: Difusión en redes acerca de los canales de comunicación. Atención normal como servicio esencial.

14. Medidas judiciales de protección general para personas privadas de la libertad: Los jueces de ejecución llevarán a cabo las valoraciones para cambio de nivel de las personas en riesgo privadas de libertad [76 ] fuera de los plazos previstos (embarazadas, con niños, personas mayores de 65 años o con valoraciones atrasadas de más de tres meses, y toda la población penal de alto riesgo. Asimismo, se dispone que todo el sistema penal que atiende lo relativo a las personas privadas de libertad continúa en funcionamiento, razón por la cual estos procesos se atenderán sin dilación ni suspensiones o interrupciones de ninguna índole [77 ].

15. Medidas judiciales de protección general para otros colectivos de protección preferente: Se aclara que las mujeres embarazadas están contempladas dentro de la población de riesgo(diabéticos, hipertensos, cardiópatas y personas con enfermedades respiratorias crónicas y cáncer, entre otras) para valorar la posibilidad que las jefaturas y los coordinadores de despacho les otorgue teletrabajo durante el periodo de la emergencia. [78 ]

16. Ingreso presencial de demandas: Se mantiene, en la Sala Segunda el servicio presencial, sin perjuicio que la presentación de documentos se insta que se hagan por casilla de correo electrónico. Lo mismo, la Sala de Casación Penal  y la Secretaría General de la Corte.

17. Ingreso telemático de demandas: Presentación de documentos: Solo por mail institucional. La Sala Constitucional comunica que se pueden presentar los recursos vía fax o por medio del sistema de gestión en línea. Los abogados podrán presentar sus escritos ante los despachos civiles mediante: gestión en línea y fax.

18. Gestión de causas presencial: Sí, con atención mínima y cuidando medidas sanitarias.

19. Gestión de causas telemática: Se fomenta el uso del “Chatbot” para responder consultas de los usuarios.  Asimismo, cuenta con servicio de “Ayuda en línea

20. Proveimiento y resolución de causas en trámite (anteriores al COVID 19): Sin información precisa al momento del relevamiento.

21. Utilización de Whatsapp o TIC similares para gestionar la causa: Sin información al momento del relevamiento.

22. Se usan plataformas comerciales para las audiencias: Microsoft Teams, con sistema de agendamiento de audiencias propio (Cronos).

23. Se usan plataformas exclusivas del Poder Judicial: En caso de que alguna de las partes no cuente con acceso a internet, la oficina judicial podrá brindar el servicio, mediante la creación de “Estaciones virtuales para audiencias”.

24. Existen instructivos internos para el uso de las TIC:Sin información al momento del relevamiento.  

25. Existen instructivos externos para el uso de las TIC: Se ha publicado el “paso a paso” para enviar escritos de manera electrónica para ser adjuntado al expediente judicial.

26. Protocolos para la celebración de audiencias virtuales: El Protocolo de Manejo de Audiencias Virtuales en los Procesos Laborales y civiles en Costa Rica recibió la aprobación de Corte Plena, en la sesión ordinaria del lunes 4 de mayo. El protocolo contiene disposiciones generales que incluyen el objeto de la realización de la audiencia, el ámbito de aplicación, la autenticación y el uso de tecnologías seguras, la identificación de las partes, el lugar, la vestimenta y el tiempo de las audiencias, así como el tema del manejo de la prueba y el respaldo de las mismas.  Otros elementos como los deberes éticos, la publicidad, el uso de intérpretes, la accesibilidad, la dirección de la audiencia, la recepción de declaraciones, la formas alternativas de resolución de conflictos, los sistemas a utilizar y lo que se debe hacer ante la interrupción de servicios son parte de las pautas generales.  Además, el documento contiene disposiciones específicas que refieren a las actuaciones previas a la audiencia, así como durante su realización.

27. Se adoptaron medidas de protección para población en riesgo: Sí. Grupo de riesgo [79 ] (personas en contacto con COVID-19, adultas mayores, asmáticos, con EPOC, mujeres embarazadas o lactantes. Serán priorizados para el teletrabajo. Si su trabajo no puede ser teletrabajable, se computan como días de vacaciones o adelanto de vacaciones [80 ].

28. Protocolos sobre trabajo domiciliario: Sí [ 81].

29. Traslado de expedientes físicos: Cuentan con Expediente electrónico (CIRCULAR Nº 104-2013).

30. Suspensión de visitas carcelarias: Se reducen a una sola persona visitante [82 ]. Luego, cancelan visitas, pero se permite la entrega de una encomienda por día por persona [83 ].

31. Suspensión de salidas provisionales o análogas: El Ministerio de Justicia y Paz, pone a disposición de los diferentes despachos judiciales que tramitan materia penal, los equipos de videoconferencia disponibles en los centros penales, para realizar enlaces remotos, así como la celebración de audiencia y juicios orales con personas detenidas, cuya prisión preventiva se encuentra pronta a vencer (Circular 56/2020).  Las audiencias en materia penal se realizarán preferiblemente y en la medida que los recursos lo permitan, por videoconferencia, sin que ello implique que sea el único medio para realizar las audiencias, las cuales, tratándose de personas privadas de libertad deben llevarse a cabo (Circular 60-2020).

32. Reglas para comunicaciones con organismos públicos o privados para cumplir decisiones: Sin información al momento del relevamiento.   

Información sobre medidas generales adoptadas y uso de TICs

Desde un primer momento, apenas decretada la Alerta Amarilla emitida por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se emite un Comunicado de fecha 10 de marzo, donde se disponen algunas decisiones vinculadas con las primeras medidas de precaución de higiene como también atención sanitaria a quienes presentaron síntomas. Se destaca que comienza a hablarse de teletrabajo y personas autorizadas para prestar servicios de esta manera.

Se puede acceder a cada una de las Circulares a través de la Página web oficial de la Comisión Permanente para el seguimiento de la atención y prevención de la violencia intrafamiliar.

Gráfico que establece los servicios (presencial y digital) brindados mediante plataforma digital.

NOTAS

60 Circular 57-2020. Disposiciones generales: 1.1 y 2.1 en adelante.

62 Circular 52-2020. Punto. g

65 Circular 52-2020. Punto a.

68 Circular Nº 49-2020.

70 Circular 52-2020. Punto e.

71 Circular 53-2020

72 Circular Nº 51-2020.

73 Circular 47-2020  y comunicado de la Corte Plena del 3 de abril.

75 Comunicado de prensa del 19 de marzo publicado en la página oficial de facebook del Poder Judicial de Costa Rica

76 Circular 2-2020 del Instituto Nacional de Criminología.

78 Circular Nº 49-2020. Art. 5

80 Acta Colegio COVID 19 PT 2.rtf y Circular 71-2020

81 Circular 66-2020. Punto 2.3.

Punteo por país: datos relevantes

1. Suspensión de la normal prestación del servicio judicial: La jornada presencial de trabajo se encuentra suspendida desde el 17 de marzo del 2020. Sin embargo, se prevé que magistradas y magistrados podrán disponer la realización de actuaciones pendientes, indispensables o necesarias (en audiencias), para garantizar los fines del proceso y la seguridad jurídica.

2. Suspensión de plazos judiciales: Sí. Se resolvió suspender los términos y plazos generales desde el 16 de marzo por 5 días prorrogables.

3. Atención de causas urgentes: Sí. Considerando tales a procesos con detenidos, libertades, requisitorias, hábeas corpus, violencia familiar, medidas cautelares, amparos, consignación y endosos en alimentos y otros casos de “urgente atención”.

4. Atención limitada (turnos judiciales): El 16 de marzo  de 2020 se suspendió el ingreso al público a los Tribunales. Sólo se conocen casos de flagrancia relacionados con las materias: Penal; Familia; Tránsito; Violencia Contra la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar; Adolescentes Infractores; y Garantías Penitenciarias. El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ), mediante la Resolución No.031 – 2020 resolvió que sólo se atiendan las unidades de flagrancia a nivel nacional y se suspenda el trabajo en el resto de dependencias jurisdiccionales y administrativas.

5. Teletrabajo: Sí. Especialmente en la provincia de Guayas donde se reporta la mayoría de los casos de COVID-19.

6.  Presencial (total o por turnos rotativos): Se garantiza el servicio de justicia durante la emergencia sanitaria a escala nacional, mediante la prestación de servicio de 670 agentes y 250 dependencias judiciales. Por ejemplo en el caso de la Defensa Pública, los Defensores prestan servicios en jornadas especiales y bajo la modalidad de turnos domiciliarios.

7. Suspensión de audiencias presenciales: Parcialmente. En el caso de la Corte Nacional de Justicia se realizan, pero limitando la participación del público hasta un máximo de 18 personas y mediante un protocolo de bioseguridad.

8. Posibilidad excepcional de celebrar presencialmente: Si se prevé. 9. Reprogramación de audiencias: Sí. 10. Prioridad de agenda para las audiencias suspendidas: No se prevé. 11. Sustitución de audiencias por escrito: No se prevé. 12. Realización de audiencias virtuales: El 21 de marzo el Pleno del CJ resolvió que para las audiencias de flagrancia se implemente el mecanismo de medios telemáticos y se habiliten salas diferenciadas. 13. Medidas judiciales de protección general para casos de violencia de género: Se dispusieron unidades judiciales y puntos específicos para la atención de hechos flagrantes de violencia contra las mujeres y la familiar.

14. Medidas judiciales de protección general para personas privadas de la libertad: Se sugiere a juezas y jueces privilegiar la imposición de medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva en casos de delitos flagrantes en que Fiscalía decida formular cargos. También en los casos de personas en situación de riesgo en contexto de pandemia, como personas de la tercera edad, enfermos catastróficos, mujeres embarazadas, entre otros, se deberán evaluar las solicitudes de beneficios carcelarios y medidas alternativas a la prisión. Además se habilitarán ventanillas en las unidades de flagrancia para la presentación y registro de las personas que se encuentran en prelibertad.

15. Medidas judiciales de protección general para otros colectivos de protección preferente: Se otorgarán licencias para las y los servidores judiciales con patologías crónicas e inmunodeprimidos  que aumentan el riesgo de contagio del COVID-19. Se establecen formularios para solicitud de teletrabajo. 16. Ingreso presencial de demandas: Sin información al momento del relevamiento. 17. Ingreso telemático de demandas:  Sin información al momento del relevamiento. 18. Gestión de causas presencial: Sí, solo las urgentes. 19. Gestión de causa telemática: Sí. Se prevén teleconferencias con funcionarios para consultar casos especialmente vinculados a alimentos. 20. Proveimiento y resolución de causas en trámite (anteriores al COVID 19): Sí, prisiones preventivas, adolescentes, habeas corpus. 21. Utilización de Whatsapp o TIC similares para gestionar la causa: Sí. Uso del correo electrónico institucional. 22. Se usan plataformas comerciales para las audiencias: Sí. 23. Se usan plataformas exclusivas del Poder Judicial: No. 24. Existen instructivos internos para el uso de las TIC: Sí. 25. Existen instructivos externos para el uso de las TIC: No se prevé. 26. Protocolos para la celebración de audiencias virtuales: Si. Hay de teletrabajo. 27. Se adoptaron medidas de protección para población en riesgo: . 28. Protocolos sobre trabajo domiciliario: Sí (teletrabajo). Por ejemplo para los servidores administrativos del consejo de la judicatura. 29. Traslado de expedientes físicos: Sin información al momento del relevamiento. 30. Suspensión de visitas carcelarias: Sí se buscaron alternativas como uso de teléfonos celulares y videoconferencias. 31. Suspensión de salidas provisionales o análogas: No. Se tomaron medidas especiales para el cumplimiento de estas medidas. 32. Reglas para comunicaciones con organismos públicos o privados para cumplir decisiones: no se prevé.   Información sobre medidas generales adoptadas y uso de TICs 1. Respecto del Poder Judicial de Ecuador, información general disponibleaquí y aquí. Entre las medidas en particular, destacan: 2. Medidas vinculadas al Servicio Penitenciario Nacional 3.Defensoría Pública

Punteo por país: datos relevantes

1. Suspensión de la normal prestación del servicio judicial: la suspensión fue gradual, siendo actualmente potestad de cada juez. Por Decreto Nº 593, la Asamblea Legislativa declara por 30 días el estado de emergencia nacional, estado de calamidad pública y desastre natural el 14 de marzo de 2020. Por el art. 7 tercer párrafo habilita a los Jefes de unidades primarias de organización a llamar a los empleados de sus dependencias a fin de que presten servicios que se consideren necesarios en la emergencia en forma adecuada, responsable y sostenida. Los referidos Jefes deberán permanecer en disponibilidad en sus lugares de trabajo. También cabe señalar que por Decreto Nº 611 se dispuso la restricción temporal hasta el 13 de abril del derecho a transitar libremente, reunirse y a no ser obligado a cambiarse de domicilio. Sin embargo, por comunicado del 12 de marzo, la Corte dispuso que los servicios continuarían brindándose con normalidad, para lo cual el personal jurisdiccional y administrativo, debía mantenerse en el desempeño de sus labores ordinarias, dentro de los horarios establecidos para tal fin, salvo nuevas disposiciones emitidas por la autoridad competente, que regulen lo contrario (punto VI). La insistencia del Poder Ejecutivo de que manden a sus casas a los trabajadores que no eran esenciales, hizo queel 18 de marzo la Corte modulara su decisión. En cuanto al personal jurisdiccional, habilitó a que cada titular de sede judicial decida la forma en que reducirá la presencia del personal para llevar a cabo el trabajo de su competencia y no afectar los servicios de justicia encomendados, señalando como ejemplo la rotación de personal o la alternancia de equipos de trabajo para ese propósito. Lo cual no debe interpretarse que puedan cerrarse las sedes judiciales. Un día después, el 19 de marzo (con el primer caso positivo de COVID 19), la Corte en pleno dispuso: (i) suspender las actividades de las unidades jurídico administrativas de la Corte Suprema de Justicia, a nivel nacional, salvo aquellas que por su naturaleza tengan que brindar apoyo directo a los tribunales que continúen laborando; y, (ii) los jueces están habilitados, en el marco del Decreto Legislativo 593, a decidir la suspensión de sus actividades jurisdiccionales. Por Decreto Nº 632 se sancionó una ley especial para proteger los derechos de las personas durante el estado de emergencia decretado por la pandemia COVID 19, el cual estipula las obligaciones y derechos de las personas y autoridades públicas. No se receptan reglas en materia de justicia.

2. Suspensión de plazos judiciales: se dispuso por treinta días. Se excluyó la materia penal, procesal penal y electoral (artículo 9 del Decreto Nº 593). Dicha medid se prorrogó por Decreto Nº 631 hasta el 1 de mayo. 3. Atención de causas urgentes: en principio sólo se atenderían causas urgentes. Sin embargo, no existe claridad, dado que -en el esquema actual- cada juez dispone la suspensión o administración de su juzgado. Las únicas expresamente reguladas son las vinculadas a imputados y cumplimiento de pena. De allí que los jueces de paz y los competentes en materia penitenciaria y de ejecución de la pena deban seguir prestando funciones.

4. Atención limitada (turnos judiciales): no. Ver punto 1 en torno al gradualismo y la facultad de cada juez. De todos modos, lo que puede rastrearse es que la justicia estaría “paralizada”. Sólo en aquellas circunscripciones en donde exista más de un juzgado de paz o de jurisdicción especializada en materia penal, se estableció un régimen de turnos rotativos y alternos, a fin de que cumpla funciones solamente uno de ellos en el turno correspondiente.

5. Teletrabajo: la Asamblea Legislativo reguló el teletrabajo el 20/3/20 por Decreto Nº 600. Aplica para relaciones públicas y privadas. Entre ellas, el Poder Judicial. En su artículo 3 trae una definición amplia de TICs y en el 4 las distintas modalidades. Existe un capítulo específico para el sector público (arts. 13 y ss.). En todos los casos, el acogimiento al régimen es voluntario. No existen resoluciones, comunicados o referencias informales acerca que el Poder Judicial las esté implementando.

6. Presencial (total o por turnos rotativos): No existen referencias. Ver punto 1. 7. Suspensión de audiencias presenciales: Se habrían suspendido. La Defensoría Pública habría seguido igual temperamento [85]. 8. Posibilidad excepcional de celebrar presencialmente: No existen referencias. Ver punto 1. 9. Reprogramación de audiencias: no existen referencias. Ver punto 1. 10. Prioridad de agenda para las audiencias suspendidas: No se prevé. 11. Sustitución de audiencias por escrito: No se prevé. 12. Realización de audiencias virtuales: No existen referencias. Ver punto 1. 13. Medidas judiciales de protección general para casos de violencia de género: No. Se habilitó una línea especial (centro de atención telefónico con el número gratuito 198), para brindar orientación en materia de violencia de género, niños, niñas, adolescentes, adultos mayores o intrafamiliar. 14. Medidas judiciales de protección general para personas privadas de la libertad: No. 15. Medidas judiciales de protección general para otros colectivos de protección preferente: No. 16. Ingreso presencial de demandas: Sí.

17. Ingreso telemático de demandas: No previsto. La Defensa Pública dispuso que, a los fines de asegurar la atención al público por cuestiones graves y urgentes que requieran asesoramiento jurídico, se encuentra habilitado el canal telefónico 03442-15477341 (incluido Whatsapp), los días lunes a viernes en el horario de 07.00 a 13.00 horas.

18. Gestión de causas presencial: Sí, de las habilitadas. 19. Gestión de causa telemática: No existen referencias. Ver punto 1. 20. Proveimiento y resolución de causas en trámite (anteriores al COVID 19): No existen referencias. Ver punto 1. 21. Utilización de Whatsapp o TIC similares para gestionar la causa: No se prevé. 22. Se usan plataformas comerciales para las audiencias: No existen referencias. Ver punto 1. 23. Se usan plataformas exclusivas del Poder Judicial: ídem. 24. Existen instructivos internos para el uso de las TIC: ídem. 25. Existen instructivos externos para el uso de las TIC: ídem. 26. Protocolos para la celebración de audiencias virtuales: ídem. 27. Se adoptaron medidas de protección para población en riesgo: Sí, para empleadas embarazadas, personas mayores de 60 años o con enfermedades crónicas. 28. Protocolos sobre trabajo domiciliario: No. Más allá del Decreto Nº 600 de la Asamblea Legislativa, el Poder Judicial no habría reglamentado u operativizado nada. 29. Traslado de expedientes físicos: No existen referencias. Ver punto 1. 30. Suspensión de visitas carcelarias: Sí. La Dirección General de Centros Penales suspendió el ingreso a los penales. Las audiencias se harán virtuales [86 ]. 31. Suspensión de salidas provisionales o análogas: No. 32. Reglas para comunicaciones con organismos públicos o privados para cumplir decisiones: No existen referencias. Ver punto 1.  Información sobre medidas generales adoptadas y uso de TICs

NOTAS

Punteo por país: datos relevantes

  1. Suspensión de la prestación normal del servicio judicial: Conforme Comunicado de fecha 16 de marzo, se advierte la suspensión de las actividades administrativas y jurisdiccionales a nivel nacional del 17 al 31 de marzo, con excepción de Los juzgados de turno de 24 hs, Juzgados de paz con competencia penal y Juzgado de primera Instancia Penal para diligencias urgentes de investigación. El 17 de marzo, mediante Acuerdo entre la Corte Suprema de Justicia y la Presidencia del Organismo Judicial reafirman lo comunicado, disponiendo la suspensión de las labores al 31 de marzo, con excepciones.  Asimismo, se instruye a los jueces y personal de los juzgados de primera instancia del Ramo Penal, que reanuden sus actividades a partir del 19 de marzo, solo para cuestiones urgentes (POJ-12/2020) Se renueva la suspensión de labores desde el 1 al 7 de abril (Disposición POJ 15/2020). Se renueva (POJ-17/2020) del 13 al 20 de abril. Se vuelve a suspender hasta el 27 de abril, conforme la Disposición POJ-18/2020.  Continúan suspendidas del 28 de abril al 4 de mayo (POJ-21/2020) y del 5 al 11 de mayo (POJ-23/2020).

2. Suspensión de plazos judiciales:Mediante Acuerdo Se dispone la suspensión en toda materia e instancia, el que se reanudará a partir del día siguiente al cese del estado de calamidad decretado.

3. Atención de causas urgentes: El 17 de marzo, La Corte Suprema y la Presidencia del Organismo Judicial, en Acuerdo, informan que se suman a los anteriores, los juzgados de ejecución penal, Juzgados penales por delitos contra niños, niñas y adolescentes, juzgados de 1 instancia de Niñez y adolescencia en conflicto con la ley penal,  Salas de Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría.  Áreas administrativas que continúan: Antecedentes penales, recursos humanos, centros de distribución de demandas en toda la república, y la sección de admisibilidad y Atención al público de las cámaras de la Corte Suprema de Justicia, etc. Por su parte, la Disposición POJ-11/2020 del mismo día, la Presidencia del Organismo Judicial dispone que ciertas dependencias administrativas se encuentran excluidas también de la suspensión. Mediante POJ-12/2020 del 18 de marzo, continúan laborando todos los juzgados de Primera Instancia del ramo Penal, incluyendo los especializados. Únicamente van a entender en aquellas actuaciones o diligencias que deben ser realizadas sin dilación alguna [88 ].  Lo mismo anuncia respecto de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia a efectos de cubrir urgencias y situaciones que requieran resolución inmediata.  Excepcionados también las capturas por violación al “toque de queda”. A partir del 28 de abril (POJ-20/2020), los Juzgados del Ramo Civil, así como los Juzgados de Trabajo y Previsión Social, deberán iniciar nuevamente sus labores, pero solo en asuntos constitucionales y diligencias urgentes. Un Juez laboral invita a las partes a utilizar los servicios en línea, notificaciones electrónicas y menciona el sistema de firma electrónica lo que les permitiría hacer teletrabajo. Asimismo, todas las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría deben continuar prestando servicios [89 ].

4. Atención limitada (turnos judiciales): Se dispone la reducción de la jornada laboral como consecuencia del “toque de queda” decretado por el Presidente de la Nación. Luego, fue de 8 a 15: 30 hs. (POJ-18/2020)

5. Teletrabajo: Conforme imágenes publicadas el 30 de abril de 2020, algunos jueces del Trabajo y Previsión Social se encuentran dictando sentencia mediante firma electrónica desde sus hogares.  En una segunda etapa, se buscará hacer conciliaciones  laborales entre empleadores y empleados, a través de un sistema seguro.  

6.  Presencial (total o por turnos rotativos): Los titulares de los órganos jurisdiccionales (Juzgados de primera instancia del Ramo Penal, incluyendo los especializados) deben incorporarse a sus labores, inmediatamente, para atender solo aquellas actuaciones que no admitan dilación. Para ello, deberán coordinar la distribución de turnos, tomando en cuenta las medidas sanitarias, atento POJ-12/2020. Igual suerte para la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia.  Los secretarios jurisdiccionales del Ramo Civil y del Trabajo serán los responsables de coordinar internamente la distribución de los turnos (POJ-20/2020) Al decretarse el “toque de queda”, la Presidente del Organismo Judicial y la Corte Suprema instruyen que todos los empleados, con excepción de los juzgados de turno, finalizarán la jornada laboral a las 14 hs. En los Juzgados de Paz a nivel nacional, se plantea en trabajo coordinado y con rotación de turnos.

7. Suspensión de audiencias presenciales: Sólo reducción de asistentes con síntomas. Lo dejan a criterio de cada juez si se trata de audiencias exceptuadas [90 ].

8. Posibilidad excepcional de celebrar presencialmente: Aquellas de carácter urgente, como primera declaración, conocimiento y tramitación de garantías constitucionales y las que a criterio de cada titular encuadre en dicho supuesto, conforme POJ-12/2020.

9. Reprogramación de audiencias: Sí, en un tiempo prudencial. [91 ]  

10. Prioridad de agenda para las audiencias suspendidas: Sin información al momento del levantamiento.

11. Sustitución de audiencias por escrito: Para las visitas programadas por la Cámara Penal en el período del 17 al 31 de marzo, las partes deben presentar alegatos por escrito.

12. Realización de audiencias virtuales: Cuando participen menores en las audiencias, se hará por video audiencia. Si se trata de audiencias programadas, deberá coordinarse la realización de la misma por medios tecnológicos. [92 ] El 5 de mayo se reunieron miembros de la Cámara Penal, junto a funcionarios funcionarios y Jueces del Organismo Judicial, Ministerio Público y Abogados sin frontera con el objetivo de proponer un plan piloto para la funcionalidad de audiencias virtuales en los Órganos Jurisdiccionales en materia especializada de trata de personas.

13. Medidas judiciales de protección general para casos de violencia de género: Se dispone que los Juzgados de primera instancia penal especializados en materia de Feminicidios y Trata de personas, deben reanudar sus labores. Lo mismo respecto del Juzgado de Primera Instancia Pluripersonal de Familia, especializado en Violencia Intrafamiliar.

14. Medidas judiciales de protección general para personas privadas de la libertad: Se habilitaron las videollamadas con los familiares, en salas de audiencia destinadas a presos peligrosos. Se ha exhortado a los jueces para que los abogados defensores puedan comparecer en representación de los sindicados, a los fines de evitar los traslados de los privados de libertad.

15. Medidas judiciales de protección general para otros colectivos de protección preferente: Sin información al momento del levantamiento.

16. Ingreso presencial de demandas: Solo situaciones urgente, pero se advierte en la página (Red Social) del Organismo Judicial una gran inversión en materia de insumos para que pudieran desarrollar su labor bajo los protocolos de seguridad e higiene.

17. Ingreso telemático de demandas: Sin información al momento del levantamiento.

18. Gestión de causas presencial: Sí. Pero únicamente por vía de excepcional, con cuidados sanitarios.

19. Gestión de causa telemática: Sí. A través de “servicios en línea” para asuntos como: consultas de pensiones alimentarias, expedientes laborales, pago de prestaciones, antejuicios y amparos. Invita a visitar la pág web y la app del Organismo Judicial.

20. Proveimiento y resolución de causas en trámite (anteriores al COVID 19) : Sin información al momento de relevamiento.

21. Utilización de Whatsapp o TIC similares para gestionar la causa: Sin información al momento de relevamiento.

22. Se usan plataformas comerciales para las audiencias: Sin información al momento de relevamiento.

23. Se usan plataformas exclusivas del Poder Judicial: Sin información al momento de relevamiento.

24. Existen instructivos internos para el uso de las TIC: Sin información al momento de relevamiento.

25. Existen instructivos externos para el uso de las TIC: Sin información al momento de relevamiento.

26. Protocolos para la celebración de audiencias virtuales: Sin información al momento de relevamiento.

27. Se adoptaron medidas de protección para población en riesgo: Sí. Los que permanezcan prestando servicio, se les concederá licencia con goce de haberes a personas mayores de 60, embarazadas, diabéticos, o con insuficiencia renal, problemas respiratorios, cardíacos, etc [ 93]. Solo para personal administrativo y judicial que pudiera verse afectada su salud, se le otorgó licencia. No así a magistrados y jueces (por no tener competencia para ello)[94 ]

28. Protocolos sobre trabajo domiciliario: Sin información al momento de relevamiento.

29. Traslado de expedientes físicos: Cuentan con expediente electrónico, al menos en el Juzgado del Trabajo y Previsión Social.

30. Suspensión de visitas carcelarias: Sí[95 ].

31. Suspensión de salidas provisionales o análogas: Sí. Si bien se habían programado audiencias, todas fueron canceladas porque el Servicio Penitenciario suspendió todos los traslados desde el 17 de marzo, incluyendo a los privados preventivamente. 96

32. Reglas para comunicaciones con organismos públicos o privados para cumplir decisiones: Sin información precisa al tiempo del levantamiento.

Información sobre medidas generales adoptadas y uso de TICs

NOTAS

1.- Suspensión de servicio judicial:Si. Las labores en el Poder Judicial a nivel nacional, han estado suspendidas, pero no totalmente, desde el 16 de marzo de 2020. Dicha suspensión se ha extendido, por los momentos, hasta el domingo 17 de mayo de 2020; esto, con el objeto de que los funcionarios y empleados judiciales de todo el país permanezcan en sus casas, limitándose a circular sólo si es de extrema necesidad o urgencia, por razones personales o laborales. Las labores en el Poder Judicial están suspendidas en gran medida, no en su totalidad. A este momento más de mil funcionarios judiciales realizan labores de turno en a nivel nacional.
  • 16 de Marzo del 2020: Poder Judicial de Honduras Suspende Labores hasta el 22 de marzo para Evitar la Propagación y Focos de Transmisión del COVID-19. Decisión tomada en sesión de Pleno de la Corte Suprema de Justicia quien autorizó a la Presidencia para aprobar las ampliaciones de dicha suspensión mientras permanezca la situación de emergencia.
  • 21 de Marzo del 2020: Mediante Acuerdo No. PCSJ 10-2020, Presidencia del Poder Judicial Aprueba Ampliación de Suspensión de Labores Debido a Emergencia Nacional.
  • 10 de Abril del 2020: Mediante Acuerdo No. PCSJ 15-2020, Presidencia del Poder Judicial Aprueba Tercera Ampliación de Suspensión de Labores Debido a Emergencia Nacional.
  • 19 de Abril del 2020: Poder Judicial establece en cuarto Acuerdo de Suspensión de Labores, la forma en que este Poder del Estado estará brindando sus servicios a la población mientras se encuentre vigente estado de excepción por pandemia del Covid-19.
  • 26 de Abril del 2020: Acuerdo N° PCSJ 22-2020​, quinta suspensión de labores e instrucciones de servidores Judicial en el marco Emergencia.
  • 05 de Mayo del 2020: Presidencia de CSJ emite instrucciones de trabajo y servicios que se presentarían entre el día lunes 4 de mayo al domingo 17 de Mayo del presente año en el Poder Judicial en el marco del Estado de Excepción. ​
2.- Suspensión de plazos judiciales:Si. Los días mientras han estado suspendidas las labores en el Poder Judicial, se han declarado inhábiles para efectos de actuaciones y plazos procesales, quedando en suspenso estos últimos desde las 00:00 horas del lunes 16 de marzo de 2020, hasta las 23:59:59 horas del domingo 17 de mayo de 2020; reanudándose los mismos a las 00:00 horas del lunes 18 de mayo de 2020, fecha en la cual los funcionarios y empleados judiciales de todo el país deberán de reincorporarse a sus labores; pudiendo prolongarse esta inhabilitación de días y suspensión de actuaciones y plazos procesales, en atención al mantenimiento de las medidas impuestas por el Poder Ejecutivo para evitar el contagio y propagación del coronavirus Covid-19. Lo anterior, sin perjuicio de que, atendiendo a la regulación legal de cada materia, cada Juzgado, Tribunal o Corte pueda habilitarlos en los casos que estimen necesario, siempre que no excedan los límites de prevención y responsabilidad, en ocasión de la pandemia. 3.- Atención de causas urgentes: Si. Desde el 16 de marzo, fecha del primer Acuerdo de Suspensión, quedó establecido que la atención mediante trabajo de turno de las materias penal, niñez y adolescencia, de familia y de violencia doméstica, la Defensa Pública y la Supervisión General del Poder Judicial con la especificación de una atención al público en forma continuada y permanente. Asimismo, el personal técnico y administrativo estrictamente necesario. Se estableció también que en los Juzgados de Letras de Familia atenderá el personal estrictamente necesario para la recepción y entrega de pensiones alimenticias, en materia de violencia doméstica para atender asuntos de urgencia y flagrancia, así como la recepción y entrega de pensiones alimenticias. En este marco se solicitó de manera inmediata al Congreso Nacional la Reforma de Artículos los artículos 81 y 82 Sobre Libertad Condicional del nuevo Código Penal que aún no entra en vigencia, a fin de que al menos estos artículos pudieran adelantar su vigencia y beneficiar a privados de libertad en condición vulnerable. Asimismo, se tomó la decisión de impulsar el proceso de desinternamiento de unos 60 menores infractores. En materia Penal, en sus diferentes competencias, se están realizando las Audiencias de Declaración de Imputado y Audiencias Iniciales de manera normal, pero con las debidas precauciones de higiene y control a fin de evitar riesgos de contagio. 4. Atención limitada:Si. Para la atención al público en los Juzgados de Paz, se adoptó la modalidad de trabajo presencial por llamado. Los funcionarios y empleados judiciales se organizaron de manera tal que en cada oficina sólo están las personas cuya presencia es imprescindible, el tiempo estrictamente necesario; es decir, físicamente no permanecen en la oficina toda la jornada, pero sí debe, en todo momento, estar localizable y disponible, atento a recibir y procesar las denuncias y solicitudes que se presenten. Para este fin se puso a disposición de la ciudadanía, de la Policía Nacional, del Ministerio Público y de cualquier otra entidad natural o jurídica, mecanismos idóneos de comunicación a efecto de que tengan los canales abiertos y sin inconvenientes para interponer denuncias y hacer cuanto sea necesario en su procesamiento. De igual forma, se organizaron las Cortes de Apelaciones, los Tribunales de Sentencia, el Juzgado de Privación Definitiva de Dominio de Bienes de Origen Ilícito, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, la Unidad de Auténticas y la Contraloría del Notariado. Para la atención al público en los demás órganos jurisdiccionales, se ha adoptado la modalidad de trabajo presencial por turnos, con la menor cantidad posible de personal, cubriendo de lunes a viernes, de 7:30 am a 4:00 pm, e implementando mecanismos para evitar aglomeraciones en estos despachos judiciales. De la misma manera, se turna en la Defensa Pública, la Escuela Judicial y la Supervisión General del Poder Judicial. Solo en las zonas del país donde hay una restricción absoluta, los servidores judiciales que están adscritos a estas zonas y deban ir trabajar a sus oficinas en la atención de usuarios, lo hacen únicamente por llamado, (Esta situación se presenta en algunos municipios de cuatro departamentos del país). Cada uno de los Acuerdos (Ref. numeral 1) establecen que no turnan los adultos mayores (personas con más de 60 años de edad), embarazadas, personas con depresión inmunológica de cualquier origen, que padezcan diabetes, con insuficiencia renal, hipertensas o con patologías cardiovasculares, con patologías oncológicas y con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias. Acuerdo para el trabajo y atención de los juzgados de Paz mediante el periodo de pandemia: Fotos de trabajos durante el tiempo de cuarentena. 5. Teletrabajo:Si. En los Acuerdos se especifica que se ha restringido el trabajo presencial a lo mínimo indispensable, lo que significa que todos los servidores judiciales de las áreas jurisdiccional, técnica y administrativa, deben realizar en sus casas cuanta actividad laboral les sea posible y que legalmente se permita, tal como: avanzar en la elaboración de actas o redacción de providencias, autos y sentencias, en todas las materias y con énfasis en la reducción de la mora judicial; velar por la continuidad de los servicios esenciales de tipo tecnológico y administrativo en las sedes judiciales; y brindar el apoyo logístico que requiera el personal jurisdiccional que esté trabajando, ya sea por turnos o por llamado; entre otras tareas. Se hizo el llamado a todos los servidores judiciales hacer uso del Decreto Legislativo N° 33-2020, publicado el 3 de abril de 2020 en el Diario Oficial La Gaceta, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores Ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, en el cual se autoriza la realización todo tipo de diligencias judiciales vía electrónica, pudiendo, por este medio, conocer peticiones, debatirlas y decidirlas, así como notificar, citar, emplazar y requerir, entre otras actuaciones procesales; esto, en concordancia con lo establecido en el Código Procesal Civil, el Código Procesal Penal y el Reglamento para la Realización de Audiencias Virtuales en Procesos Penales. Se ha instado a todos los Magistrados y Jueces que deban trabajar en este tiempo, ya sea por turnos o por llamado, hacer uso del Decreto Legislativo N° 33-2020, publicado el 3 de abril de 2020 en el Diario Oficial La Gaceta, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores Ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, en el cual se autoriza la realización todo tipo de diligencias judiciales vía electrónica, pudiendo, por este medio, conocer peticiones, debatirlas y decidirlas, así como notificar, citar, emplazar y requerir, entre otras actuaciones procesales; esto, en concordancia con lo establecido en el Código Procesal Civil, el Código Procesal Penal y el Reglamento para la Realización de Audiencias Virtuales en Procesos Penales. Cabe señalar que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en enero de este año, presentó como iniciativa de ley, ante el Congreso Nacional, el Anteproyecto de Ley de Gestión Electrónica de Procesos Judiciales. 6.  Presencial (total o por turnos rotativos): El trabajo presencial se está realizando mediante el sistema de turnos en cada una de las unidades especificadas en los correspondientes Acuerdos emitidos por la Presidencia del Poder Judicial. En los Juzgados de lo Civil, no se está atendiendo en este momento a los usuarios. 7. Suspensión de audiencias presenciales: Se especifica en los correspondientes Acuerdos que los Juzgados y Tribunales que hubieren señalado audiencias para los días de suspensión, deben suspenderse y reprogramar las mismas. (Ref. Acuerdos en Numeral 1).
8. Posibilidad excepcional de celebrar presencialmente: Tribunales de Sentencia han estado realizando algunas audiencias de manera presencial a puerta cerrada, sin público, controlando las medidas de
Bio seguridad, sobre todo en relación a fallos que se han dictado y audiencias de revisión de medidas que se han solicitado. 9. Reprogramación de audiencias: Si. Se especifica en los correspondientes Acuerdos que los Juzgados y Tribunales que hubieren señalado audiencias para los días de suspensión, deben suspenderse y reprogramar las mismas. 10. Prioridad de agenda para las audiencias suspendidas: La prioridad está enfocada en aquellos casos donde esté próximo a vencerse la medida de Prisión Preventiva y en los casos donde un privado pudiera estar gravemente afectado de su salud, que lo coloque en una situación de alta vulnerabilidad. 11. Sustitución de audiencias por escrito: No. 12. Realización de audiencias virtuales: SI. Pese a las limitaciones de este momento a nivel técnico, logístico y de recurso humano, si se están realizando algunas audiencias bajo la modalidad virtual. Realización de audiencias virtuales, ingreso telemático de demandas y otros escritos. Gestión telemática de causas. Utilización de WhatsApp u otras tecnologías similares para gestionar la causa. Uso de plataformas comerciales para las audiencias. Uso de plataforma exclusiva del Poder Judicial. Comunicaciones electrónicas con organismos públicos o privados para cumplir decisiones. 13.- Medidas judiciales de protección general para casos de violencia de género: Se instruyó desde el primer Acuerdo de Suspensión el 16 de marzo que en los Juzgados Especializados de Violencia Doméstica turnaría el personal estrictamente necesario para atender asuntos de urgencia y flagrancia, así como para la recepción y entrega de pensiones alimenticias. No obstante, dada el incremento en número de denuncias sobre Violencia de Género reportado por organizaciones que abordan el tema, autoridades y medios de comunicación, a partir del Acuerdo PCSJ-18-2020 del 19 de abril de 2020, la Presidencia del Poder Judicial estableció que, además de los Juzgados especializados de Violencia Doméstica, también los Juzgados de Letras y de Paz que sean competentes en dicha materia, deberán trabajar en la recepción de denuncias e imposición de medidas de seguridad, así como para la recepción y entrega de pensiones alimenticias; se Agregó que los Juzgados de Paz Penales y Mixtos estarán habilitados para atender juicios por faltas que linden con Ia materia de violencia doméstica o que de no dárseles tramite pudiesen derivar en la comisión del delito de violencia intrafamiliar. Se indicó en la instrucción que para la atención al público se adoptara la modalidad de trabajo presencial por llamado. Los servidores judiciales adscritos a estos órganos se han organizado de manera tal que en cada oficina solo permanecen las personas cuya presencia es imprescindible, el tiempo estrictamente necesario, por lo que, en todo momento, deben estar localizables y disponibles, atentos a recibir y procesar las denuncias y solicitudes que se presenten por este tema. Es así que cada juzgado ha debido poner a disposición de Ia ciudadanía, de Ia Policía Nacional, del Ministerio Público y de cualquier otra entidad natural o jurídica, mecanismos idóneos de comunicación a efecto de que tengan los canales abiertos y sin inconvenientes para interponer denuncias y hacer cuanto sea necesario en su procesamiento. Mas información Guía Telefónica Juzgados de Paz para atención casos de Violencia Doméstica 14.- Medidas judiciales de protección general para personas privadas de la libertad: Si. Se solicitó desde inició de la emergencia En este marco se solicitó de manera inmediata al Congreso Nacional la Reforma de Artículos los artículos 81 y 82 Sobre Libertad Condicional del nuevo Código Penal que aún no entra en vigencia, a fin de que al menos estos artículos pudieran adelantar su vigencia y beneficiar a privados de libertad en condición vulnerable. Los Juzgados de Ejecución fueron instruidos para trabajar, para decidir y dar seguimiento a cuestiones urgentes relacionadas con el cumplimiento y extinción de Ia pena, la preliberación o Iibertad condicional, y demás incidentes que se produzcan durante la etapa de ejecución de las penas y medidas de seguridad; de igual manera, determinar la procedencia de las medidas de seguridad que puedan imponerse después de cumplida la pena privativa de libertad o en caso de excarcelación; resolver los recursos que se puedan interponer contra las resoluciones de los órganos directivos, administrativos y técnicos de los establecimientos penitenciarios; y, en general, velar por los derechos de los condenados y por la correcta aplicación de las normas que regulen el régimen penitenciario; todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal, el Código Procesal Penal, el Código de Niñez y Adolescencia, Ia Ley Especial
para Personas Privadas de Libertad con Enfermedades en Fase Terminal y Enfermedades Degenerativas del Sistema Nervioso, y la Ley del Sistema Penitenciario Nacional. Para tales efectos, la Defensa Pública debe apoyar a los Juzgados de Ejecución en forma eficiente y eficaz. Asimismo, se tomó la decisión de impulsar el proceso de desinternamiento de unos 60 menores infractores. Para la atención de los casos de niñez y adolescencia, los Juzgados especializados en esta materia están habilitados para atender asuntos urgentes relativos a la adopción e implementación de medidas de protección ante situaciones de incumplimiento o vulneración de derechos, así como a procesos de niñez infractora de la ley penal. Igualmente, en estos casos, la Defensa Pública debe brindar, de manera efectiva, el apoyo que se requiera. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha recibido y dado trámite desde el inicio de la emergencia los Recursos de Habeas Corpus y de Amparo relacionados a privados de libertad. Más información Más información Más información Más información
15.- Medidas judiciales de protección general para otros colectivos de protección preferente: Desde que inició la emergencia sanitaria nacional, se ha determinó en cada uno de los Acuerdos emitidos (Ref. numeral 1) que en ningún caso deberán trabajar por turnos ni por llamado: adultos mayores (personas con 60 o más años de edad), mujeres embarazadas, personas que padecen de diabetes, hipertensión u otras cardiopatías, con enfermedades oncológicas, insuficiencia renal, con antecedentes de patologías respiratorias crónicas, que estén cursando infecciones respiratorias o con depresión inmunológica de cualquier otro origen. Lo anterior, atendiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, respecto a la protección que el Estado debe brindar a aquellas personas que, por su edad o condición médica, se encuentran en situación de especial riesgo o vulnerabilidad frente al coronavirus COVID-19, ya que, de adquirirlo, tienen más probabilidades de enfermarse gravemente. Se han emitido circulares de instrucción general y extensión de salvoconducto para personal del Poder Judicial que deberá movilizarse durante el tiempo de cuarentena para realizar trabajos con las debidas medidas de prevención, lo cual es coordinado por el Comité Nacional de Contingencia del Poder Judicial, creado por la Presidencia de este Poder del Estado en el Acuerdo PCSJ-10-2020 de fecha 16 de marzo de 2020, con el objetivo coordinar todo el mecanismo de gestión, atención y prevención durante la Pandemia del Coronavirus Covid-19. Para consultas, se habilitó un número para responder todo tipo de inquietud tanto a nivel interno, como externo. 16.- Ingreso presencial de demandas: Si. Al principio de la emergencia, no hubo posibilidad de hacerlo en muchas judicaturas, pero a medida se ha ido avanzando en el manejo de esta emergencia, se han ido abriendo de manera gradual la atención en las unidades jurisdiccionales. Es así que se puede recibir presencialmente Requerimientos Fiscales, Amparos, Acciones de Hábeas Corpus, demandas de violencia doméstica, entre otras y asimismo situaciones específicas establecidas en el cuadro de servicios jurisdiccionales que se detalla en el Acuerdo PCSJ-28-2020 del 03 de mayo. 17.- Ingreso telemático de demandas: Para todos los servicios anteriormente detallados igualmente cada unidad jurisdiccional ha dispuesto los números telefónicos, perfil de Whatsapp y Correo electrónico para el envío de los escritos correspondientes por parte de los interesados. Los avisos relacionados en la página web, se han divulgado por redes sociales, medios de comunicación y grupos de chats. 18. Gestión de causas presencial: A medida se han incorporado servicios existe la posibilidad de la atención presencial, previa cita y con todas las medidas de bioseguridad, tanto de parte de los servidores judiciales como de parte de los usuarios solicitantes, de manera que se pueda atender de forma individualizada a una hora determinada los servicios indicados y de igual manera unidades como la Contraloría del Notariado y la Unidad de Auténticas para trámites diversos que deben realizar los usuarios en el extranjero. Contraloría del Notariado Más información Unidad de autenticas Más información 19. Gestión de causa telemática: Para todos los servicios anteriormente detallados se han dispuesto los números telefónicos, perfil de Whatsapp y Correo electrónico para el envío de los escritos correspondientes por parte de los interesados. Asimismo, las partes procesales proporcionan su dirección de correo electrónico o celular (con acceso a whatsapp) para recibir comunicaciones y notificaciones. 20. Proveimiento y resolución de causas en trámite (anteriores al COVID 19): Si. Especialmente con lo relacionado a Revisiones de Medidas, Solicitudes de Ampliación de Prisión Preventiva, Amparos, Hábeas Corpus, las causas de Niñez y Adolescencia, en los Juzgados de Violencia Doméstica y Familia lo concerniente a la tramitación y pago de las pensiones alimenticias. 21. Utilización de Whatsapp o TIC similares para gestionar la causa: Si. Se hace uso de los perfiles de Whatsapp, video llamada, contacto a número telefónico, Correos electrónicos y las plataformas de video conferencias. Ha sido de enorme utilidad la reforma aprobada en el Congreso Nacional relacionado a la firma electrónica ya citado en el numeral 5, en el cual se autoriza la realización todo tipo de diligencias judiciales vía electrónica, pudiendo, por este medio, conocer peticiones, debatirlas y decidirlas, así como notificar, citar, emplazar y requerir, entre otras actuaciones procesales; esto, en concordancia con lo establecido en el Código Procesal Civil, el Código Procesal Penal y el Reglamento para la Realización de Audiencias Virtuales en Procesos Penales. De igual manera, en las audiencias desarrolladas se hace uso de los medios técnicos de grabación de imagen y sonido u otros instrumentos semejantes para dejar constancia de lo que sea objeto de reconocimiento judicial y de las manifestaciones de quienes intervengan en él, consignándose en el acta cuanto sea necesario para la identificación de las grabaciones, reproducciones o exámenes llevados a cabo, que habrán de conservarse por el tribunal. 22. Se usan plataformas comerciales para las audiencias. (en caso positivo indicar cuales):Si. Se han utilizado las siguientes: Zoom, Microsoft Teams, Skype, video llamada de Whatsapp. 23. Se usan plataformas exclusivas del Poder Judicial:Si. Se hace uso del portal institucional estructurado en la plataforma Sharepoint para publicación de información oficial del Poder Judicial de Honduras y mediante el cual se tiene acceso a realizar solicitudes de antecedentes penales en línea, así como acceso al sistema de indexación Jurisprudencial. Se cuenta con una plataforma de videoconferencia propia en las ciudades de Tegucigalpa, San Pedro Sula y La Ceiba. 24. Existen instructivos internos para el uso de las TIC: Si. Se cuenta con Políticas y Procedimientos de la Dirección de Infotecnología del Poder Judicial para la adecuada utilización de estos mecanismos. Asimismo, las instrucciones sobre la política de divulgación oficial, agendas y demás información publicada a través de redes sociales. 25. Existen instructivos externos para el uso de las TICs: Solamente el Reglamento para la Realización de Audiencias Virtuales en Procesos Penales: y existe el Proceso para solicitud de antecedentes penales en línea. 26. Protocolos para la celebración de audiencias virtuales: Además del Reglamento referido en el numeral anterior, se encuentra en proceso de revisión el “Protocolo Institucional de Mejores Prácticas para el Desarrollo de Audiencias Virtuales y Videoconferencias”. 27. Se adoptaron medidas de protección para población en riesgo: Si. En cada uno de los Acuerdos emitidos por Presidencia del Poder Judicial se establece el personal que no puede laborar (Ref. numeral 1). Asimismo, a través de la Administración del Poder Judicial se ha dotado de todos los insumos necesarios a nivel nacional para la reducción de riesgos tanto para el cuidado del personal de turno como para usuarios del sistema. Se han emitido dos detallados informes de Compra sobre este particular. Más información 28. Protocolos sobre trabajo domiciliario: Solamente la instrucción contenida en los Acuerdos sobre hacer use del artículo 27 de la Ley sobre Firmas Electrónicas, reformado mediante Decreto Legislativo N° 33-2020,  el que autoriza la realización de diligencias judiciales vía electrónica, pudiendo, por este medio, conocer peticiones, debatirlas y decidirlas, así como notificar, citar, emplazar y requerir, entre otras actuaciones procesales. 29. Traslado de expedientes físicos: No. Existe una prohibición vigente sobre el traslado de expedientes físicos fuera del Despacho Judicial. 30. Suspensión de visitas carcelarias: Si. Es una responsabilidad del Instituto Nacional Penitenciario (INP), se comunicó suspensión. 31. Suspensión de salidas provisionales o análogas: No. Se está procurando con el trabajo que realizan Juzgados de Ejecución, Defensa Pública y el Instituto Nacional Penitenciario (INP), la agilización del otorgamiento de beneficios a Privados de Libertad mediante las medidas de Preliberación, Libertad Condicional, Conmutas, Cumplimiento de Penas y Revisión de Medidas. 32. Reglas para comunicaciones con organismos públicos o privados para cumplir decisiones: SI. por las Vías electrónicas que resulten más expeditas, a través de los números de celular con acceso a Whatsapp, correos electrónicos y un número celular disponible desde el día de la emergencia para la atención de cualquier consulta o necesidad que pueda presentarse.  

Punteo por país: datos relevantes

1. Suspensión en la prestación normal del servicio judicial: Por Acuerdo General 4/2020 que se extiende del 18 de marzo al 19 de abril, se suspenden en su totalidad las labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.  También las labores de las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal (Acuerdo 5/2020). También se suspende la labor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo 3/2020). Con el Acuerdo 6/2020, se modifica el Acuerdo 4/2020: Suspende labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, desde el 18 de marzo al 5 de mayo, con excepciones. Otra renovación del 6 de mayo al 31 de mayo (Acuerdo 8/2020). Luego, se amplía para las áreas administrativas al 5 de mayo, por Acuerdo 7/2020 que modifica el Acuerdo 5/2020 y, se extienden hasta el 31 de mayo conforme el Acuerdo 9/2020. Mismo plazo para la actividad jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

2. Suspensión de plazos judiciales: Sí [97 ]. No correrán plazos y términos procesales, no se celebrarán audiencias y tampoco se llevarán a cabo sesiones de los Plenos de Circuito [98]. Lo mismo para la interposición de recursos contra las sentencias y resoluciones dictadas (presencialmente).[99] Misma decisión para investigaciones disciplinarias (con excepciones: si son urgentes o puedan atenderse vía remota) y la información estadística. Para todos los órganos jurisdiccionales, incluidos los que no están de guardia, se levanta la suspensión de plazos y términos procesales, única y exclusivamente para el trámite, estudio y resolución de aquellos casos que se hayan tramitado mediante “Juicios en línea, como aquellos que estén en estado de dictar sentencia (Art. 10 A. 8/2020), lo que excluye a los expedientes en los que conforme a la Ley de Amparo y demás leyes adjetivas aplicables, aún queden pendientes por desahogarse notificaciones personales y cualesquiera otras audiencias o diligencias que involucren la presencia física de las partes u otros intervinientes en el proceso (Art. 12 del Acuerdo 8/2020)

3. Atención de causas urgentes: Procesos Penales Federales: diligencias para recibir declaraciones preparatorias; actuaciones en el período de pre-instrucción (hasta la resolución que resuelva la situación jurídica del detenido); y decisiones en materia de ejecución de sanciones en causas por hechos hasta 2011 [ 100]. Art. 15 de la Ley de Amparo y Art. 48 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura: Ejercicio de la acción penal con detenido; Ejercicio de la acción penal sin detenido por delitos calificados como graves; Diligenciamiento de exhortos en que deba resolverse sobre la situación jurídica; Solicitudes de orden de cateo; Solicitudes de intervención de comunicaciones privadas; Solicitudes de extradición; Orden de expulsión del país; Orden de arraigo; Demandas de amparo contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, incomunicación, deportación o expulsión, destierro, extradición, desaparición forzada de personas, malos tratos, tortura psicológica, segregación, etc [ 101]. Con excepción de aquellos que se encuentren de guardia para asuntos urgentes, los cuales son contenidos en el Capítulo I del Acuerdo 8/2020 [102 ] y no tan “urgentes” (Art.24)  Procedimientos abreviados, suspensiones condicionales, etc. El Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones operará regularmente. [103 ] En cuestiones de ejecución penal, amparo, medidas cautelares en concursos mercantiles, etc [104 ].

4. Atención limitada (turnos judiciales):  De 9 a 15 hs. Se debe intentar privilegiar el trabajo remoto [105 ].

5. Teletrabajo: Como regla, cada titular de secretaría, órgano auxiliar y demás unidades administrativas del Consejo determinará qué áreas considera esenciales para el funcionamiento y funciones que deben continuar operativas y cuales puedan realizarse vía remota (Acuerdo 5/2020) Se definirán las guardias mínimas a los funcionarios /administrativos que, en su caso, tengan que acudir físicamente al lugar de trabajo, mientras que el resto del personal (que no realice funciones esenciales) trabajará a distancia, mediante la utilización de las herramientas tecnológicas. [106 ]

6.  Presencial (total o por turnos rotativos): No más de la mitad. Turnos equivalentes por mitad de tiempo en que están de guardia [107 ]. Se suspenderá, en la medida de lo posible, la atención al público de manera presencial y se privilegiará la atención vía telefónica o por correo electrónico. [108 ] Se disponen anexos donde se consignan los órganos de guardia para la atención y seguimiento de los asuntos urgentes. Para evitar la concentración de personas, tanto para el desahogo de audiencias como para la organización en general del trabajo, las y los titulares dispondrán lo conducente y organizarán a su personal en el horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. y privilegiarán el trabajo a distancia. [109 ]

7. Suspensión de audiencias presenciales: Las excepciones: calificación de detenciones, vinculaciones a proceso, implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con la Prisión Preventiva y extradición [110 ].

8. Posibilidad excepcional de celebrar presencialmente: A puerta cerrada, sin público, controlando medidas de seguridad [111 ]. Si ha fracasado la audiencia virtual para el privado de libertad (Problemas de conectividad), observando las disposiciones sanitarias. [112 ]

9. Reprogramación de audiencias: Aquellas “en trámite” (no urgentes) ante los Centros de Justicia Penal federal. Se reprogramarán a partir del 30 de abril [113 ]. Se suspenden los términos procesales distintos a los constitucionales. Consecuentemente, deberán reprogramarse las audiencias de trámite que a criterio de cada juzgadora o juzgador penal no puedan celebrarse por videoconferencia en tiempo real, a partir de los siguientes diez días naturales contados a partir de la regularización de actividades (Acuerdo 8/2020)

10. Prioridad de agenda para las audiencias suspendidas: Sin información al momento del relevamiento.

11. Sustitución de audiencias por escrito: De las fuentes consultadas no se ha encontrado punto que refiera dicha posibilidad.

12. Realización de audiencias virtuales: Para Amparos, Recursos de queja por amparo denegado, podrán realizarse por vía remota [114]. Las relativas al control de la detención; Las de cumplimiento de una orden de aprehensión; Las de vinculación a proceso derivadas de un control de detención; Las que versen sobre la imposición o modificación de medida cautelar relacionadas con prisión preventiva; Los procedimientos abreviados, en los que el imputado esté bajo medida cautelar de prisión preventiva, y que a discreción del juzgador exista la posibilidad de conceder libertad por otorgarse sustitutivos o beneficios; Las soluciones alternas que conlleven la libertad de una persona interna; Las solicitudes de sobreseimiento que tengan como consecuencia la obtención de la libertad del imputado; Las de ejecución que impliquen libertad, las relativas a condiciones de internamiento que versen sobre atención médica por parte del tercer escalón sanitario (hospitalización), segregación y tortura; aquellas que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas; Las determinaciones sobre extradición; y aquellas otras audiencias que a discreción del juzgador se consideren urgentes [115]. Este último Acuerdo abre la puerta (Cláusula Transitoria 2) para que los demás casos distintos a los de “naturaleza urgente” sean llevados a cabo por videoconferencia, pero lo deja a criterio de los jueces de los Centro de Justicia Penal Federal. Se podrán celebrar las audiencias y sesiones a través del sistema de videoconferencia en tiempo real, tanto en asuntos urgentes como para los ya radicados en los órganos jurisdiccionales. Lo anterior se realizará a criterio razonable de cada órgano jurisdiccional, atendiendo a sus circunstancias y a si la naturaleza del asunto y las condiciones técnicas y logísticas permiten su realización (Acuerdo 8/2020). Las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas. Al igual que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

13. Medidas judiciales de protección general para casos de violencia de género: Sin información al momento del relevamiento.

14. Medidas judiciales de protección general para personas privadas de la libertad: Sí. En materia de ejecución de penas, se podrán hacer remotamente sino requiere audiencia y solamente si hay riesgo de vida o de la integridad de las personas. En cuanto a la legalidad de las detenciones, su control se  realizará cuando se normalicen las actividades [116 ].

15. Medidas judiciales de protección general para otros colectivos de protección preferente: Sí. Se exceptúa a las madres que deberían ir a trabajar por no estar excepcionadas (urgencias) que no tienen con quien dejar a sus hijos menores [117].

16. Ingreso presencial de demandas: Sólo se dará trámite a las solicitudes, demandas, incidentes y recursos nuevos, es decir, no radicados previamente, cuando se trate de casos urgentes, con independencia de que se promuevan física o electrónicamente (“Juicio en línea” en uso de la firma electrónica “FIREL”) (Acuerdo 8/2020 Art.1.1).

17. Ingreso telemático de demandas: Idem anterior.

18. Gestión de causas presencial: Sí.Personal Mínimo. Turnos con mitad de personal[118 ].

19. Gestión de causa telemática: Conforme el Acuerdo 8/2020 ya sea que se trate de casos urgentes, personalmente gestionados o susceptibles de ser ventilados mediante “Juicio en línea” [119 ] se dará trámite mediante el uso de firma electrónica. Así mismo, cuentan con un Portal de Servicios en Línea. El Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de La Nación celebran sus sesiones a distancia, mediante el uso de herramientas informáticas, utilizando Firma electrónica.

20. Proveimiento y resolución de causas en trámite (anteriores al COVID 19): Únicamente aquellos ya radicados y que se hayan tramitado físicamente, quedando pendiente el dictado de la sentencia. [120 ] Lo mismo, con aquellos tramitados mediante “juicios en línea”, salvo que hayan quedado pendientes de realización diligencias que requieran la presencia física de las personas o prácticas de notificaciones personales (Acuerdo 8/2020).

21. Utilización de Whatsapp o TIC similares para gestionar la causa: Sin información al momento del relevamiento.

22. Se usan plataformas comerciales para las audiencias: Conforme el Acuerdo 8/2020, Art. 11.b, se hará uso de la plataforma tecnológica que el Consejo de la Judicatura Federal determine a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información.

23. Se usan plataformas exclusivas del Poder Judicial: Sí. Según el Acuerdo General 74/2008: Se pone a disposición de los titulares de los órganos jurisdiccionales del país que lo requieran, la red privada virtual (VPN) con la que actualmente se cuenta, a efecto de que puedan utilizarla para el desahogo de diligencias judiciales por medio del método alternativo de comunicación denominado "videoconferencia".

24. Existen instructivos internos para el uso de las TIC: Sí. Este Protocolo se desprende del Acuerdo General 74/2008 para aquéllos casos que a criterio del juez que decrete la necesidad de la práctica de una diligencia de naturaleza urgente, deberá proveer lo conducente y avisarlo de manera inmediata a la Dirección de Redes del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de que, sin mayor demora implemente la logística e instale el equipo receptor y transmisor de las imágenes y sonidos que serán transmitidos en tiempo real por la videoconferencia.

25. Existen instructivos externos para el uso de las TIC: Sin información al momento del relevamiento.

26. Protocolos para la celebración de audiencias virtuales: Se ha celebrado el Acuerdo que determina un mecanismo de reforzamiento a las medidas de contingencia implementadas, a través de la videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías (también refieren al art. 51 del Código Procesal que incluye a todas las actuaciones judiciales puedan realizarse por medios electrónicos).  En este Acuerdo se resaltan principios como el de inmediación, contradicción y publicidad. Cita que los Centros de Justicia Penal federal, implementarán el uso de la videoconferencia para las audiencias urgentes y las enumera en su art. 1 de modo enunciativo. En las audiencias que protagonicen las  personas privadas de libertad, establece los pasos que debe tener en cuenta el juzgador/a al tiempo de tomar dicha audiencia [121 ].  Por último, deja a criterio de los jueces de los Centros de Justicia Penal Federal, extender a casos distintos de los de naturaleza urgente, el esquema de audiencias por videoconferencia. Mediante Acuerdo 8/2020 se fijan una serie de reglas para el desarrollo de las sesiones por videoconferencia para los tribunales colegiados de Circuito (Art.29).

27. Se adoptaron medidas de protección para población en riesgo: Para quienes debían trabajar en guardia, se excluyó a quienes se encuentren en una situación especial de vulnerabilidad, es decir, las personas adultas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en lactancia, y personas con diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer y con inmunodeficiencias [122 ]. Se agrega luego, o con insuficiencia renal o hepática [123 ].

28. Protocolos sobre trabajo domiciliario: Sin información al momento del relevamiento.

29. Traslado de expedientes físicos: Sin información al momento del relevamiento.

30. Suspensión de visitas carcelarias: Habilitaron videollamadas de los presos con sus familiares.

31. Suspensión de salidas provisionales o análogas: Es considerado como urgente y, por ende, tramitan: gestiones previas a la inminente compurgación de la pena; beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución (libertad preparatoria, anticipada y condicionada); acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento que versen sobre atención médica por parte del tercer escalón sanitario (hospitalización), segregación y tortura; y  planteamientos específicos en torno al Covid-19 por parte de las personas privadas de la libertad, para ordenar a la autoridad administrativa que adopte las medidas que garanticen la revisión y atención médica [124 ].

32. Reglas para comunicaciones con organismos públicos o privados para cumplir decisiones: Sin información al momento del relevamiento.

Información sobre medidas generales adoptadas y uso de TICs

Se crea una Comisión que deberá proveer los trámites y resolver asuntos durante este período (Acuerdo 5/2020).

 La relación de los órganos jurisdiccionales de guardia durante el periodo de contingencia.

Órganos que han estado de guardia durante los períodos contenidos en los Acuerdos Generales 4/2020 y 6/2020.

La relación de días en que el personal de cada órgano jurisdiccional puede asistir físicamente.

Se presenta esquema de contingencia.

Para efectos de que las personas justiciables tengan mayor claridad sobre las condiciones y términos que implica la actuación mediante “juicio en línea”, el manual de uso actualizado se encontrará disponible en el Portal de Servicios en Línea

A través de la Dirección General de Gestión Judicial se puede acceder las listas de sesión de los Tribunales Colegiados de Circuito que se celebren por videoconferencia (Servicios y trámites)

Con fecha 10 de marzo, se celebra el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece la organización y conservación de los archivos administrativos en el propio consejo. Dedica capítulos a los documentos electrónicos y a la digitalización.

Para acceder a los Acuerdos, ingresar aquí.

NOTAS

98 Acuerdo 4/2020. Art. 2.

99 Acuerdo 8/2020. Art. 1 IV.

100 Acuerdo 4/2020. Art. 7

103 Acuerdo 4/2020 Art. 8 y Acuerdo 8/2020. Art. 4. I.

105 Acuerdo 4/2020 Art.4 .V,  Acuerdo 6 Art 4. V y Acuerdo 8/2020 Art. 8. VI.

107 Acuerdo 4/2020. Art. 2. III

108  Acuerdo 5/2020. Art 4. VI

109 Acuerdo 8/2020 Art. 8 y 20.

110 Acuerdo 4/2020. Art. 5. II

111 Acuerdo 4/2020. Art. 5. III.

112 Acuerdo de Videoconferencia. Art.2  V.

113 Acuerdo 4/2020. Art. 5. 1

114 Acuerdo 6/2020. Punto VIII b.

115 Acuerdo de Videoconferencia.

116 Acuerdo 4-2020. Punto. IV.

117 Acuerdo 4/2020. Art. 4.II

118 Acuerdo 7. Art. 4.III

119 Capítulo III.

120 Acuerdo 8/2020. Art 1.II.

121 Acuerdo de Videoconferencia. Art. 2

122 Acuerdo 4-2020. Punto 4.1

123 Acuerdo 6-2020. Punto 4.I.

124 Acuerdo 4-2020. Punto. 6 y Acuerdo 8/2020.

Punteo por país: datos relevantes 1. Suspensión de la normal prestación del servicio judicial: no. Todo sigue igual [125 ], aún cuando ha mermado en cierta medida la afluencia de personas. Por ejemplo, en el Tribunal de Familia de Managua se reporta que el lunes 16 de marzo, dicha sede judicial recibió la visita de 365 personas. Sin embargo, conocidos los dos primeros casos de coronavirus, el lunes 23 la concurrencia fue de 201 personas, 164 visitantes menos y el martes 24 de 283. Tampoco se advierte toma de medidas para resguardar el contacto o proteger a ciertos sectores. Sólo se han adoptado medidas de concientización [126 ], de higiene en los edificios judiciales y, recientemente, medidas para administrar la aglomeración en sedes judiciales. Por ejemplo, en el complejo de Sandino se han instalado toldos para que la gente que acude al servicio espere su turno allí sentada [127 ]. Al 29 de abril la situación de prestación normal del servicio no ha cambiado, tal como da cuenta la prensa oficial del Poder Judicial. Sólo se han adoptado medidas de prevención, sensibilización y seguridad en el ingreso de personas (partes o abogado/as) a los tribunales. 2. Suspensión de plazos judiciales: No. 3. Atención de causas urgentes: No corresponde. Sigue funcionando normal el PJ. 4. Atención limitada (turnos judiciales): No corresponde. Sigue funcionando normal el PJ, existiendo atención constante. 5. Teletrabajo: no corresponde. Sigue funcionando normal el Poder Judicial (PJ). 6.  Presencial (total o por turnos rotativos): Presencial. Sigue trabajando normal el PJ. Sólo se adoptaron medidas de higiene, tales como cabinas de desinfección en la entrada de la propia Corte de Justicia. 7. Suspensión de audiencias presenciales: No. Por ejemplo, en el Tribunal de Familia de Managua la celebración de audiencias programadas mantienen su tendencia, pues de un promedio de 40 por día, solo se reprograman entre seis y ocho [128 ]. 8. Posibilidad excepcional de celebrar presencialmente: No corresponde. Sigue funcionando normal el PJ. 9. Reprogramación de audiencias: No existen previsiones específicas de reprogramación producto del COVID. Es decir, que se tome como causal para justificar explícitamente. 10. Prioridad de agenda para las audiencias suspendidas: No corresponde. Sigue funcionando normal el PJ. 11. Sustitución de audiencias por escrito: no previsto. Sigue funcionando normalmente el PJ. 12. Realización de audiencias virtuales: no previsto. Sigue funcionando normalmente el PJ. 13. Medidas judiciales de protección general para casos de violencia de género: No corresponde. Sigue funcionando normalmente el PJ. 14. Medidas judiciales de protección general para personas privadas de la libertad: No previsto. Sigue funcionando normalmente el PJ. 15. Medidas judiciales de protección general para otros colectivos de protección preferente: No corresponde. Sigue funcionando normalmente el PJ. 16. Ingreso presencial de demandas: Sigue funcionando normalmente el PJ. 17. Ingreso telemático de demandas: No corresponde. Sigue funcionando normalmente el PJ. 18. Gestión de causas presencial: . El PJ sigue funcionando normalmente. 19. Gestión de causa telemática: No previsto. Sigue funcionando normal el PJ. 20. Proveimiento y resolución de causas en trámite (anteriores al COVID 19): ídem. 21. Utilización de Whatsapp o TIC similares para gestionar la causa: ídem. 22. Se usan plataformas comerciales para las audiencias: No corresponde. Sigue funcionando normalmente el PJ. 23. Se usan plataformas exclusivas del Poder Judicial: No corresponde. Sigue funcionando normalmente el PJ. 24. Existen instructivos internos para el uso de las TIC: No corresponde. Sigue funcionando normalmente el PJ. 25. Existen instructivos externos para el uso de las TIC ídem. 26. Protocolos para la celebración de audiencias virtuales: ídem. 27. Se adoptaron medidas de protección para población en riesgo: ídem. 28. Protocolos sobre trabajo domiciliario: ídem. 29. Traslado de expedientes físicos: ídem. 30. Suspensión de visitas carcelarias: ídem. 31. Suspensión de salidas provisionales o análogas: ídem. 32. Reglas para comunicaciones con organismos públicos o privados para cumplir decisiones: ídem.    Información sobre medidas generales adoptadas y uso de TICs   NOTAS

Punteo por país: datos relevantes

1. Suspensión en la prestación normal del servicio judicial: Se ordena la suspensión de labores en despachos judiciales y administrativos del 23 de marzo al 9 de abril. Con excepciones: Oficina judiciales y de gestión. Además están exceptuados de la suspensión los  jueces del Sistema Penal Acusatorio (SPA), los despachos judiciales de Habeas Corpus y Amparos, conforme Acuerdo 158/2020, Art. 2 y 3.  Se vuelve a prorrogar la suspensión parcial de labores hasta el 30 de abril, atento el Comunicado de fecha 6 de abril (Acuerdo Nº 159). El Pleno de la Corte, mediante Acuerdo Nº 160/2020, deciden prorrogar la suspensión de los términos judiciales en todo el país, a partir del sábado 2 hasta el domingo 17 de mayo de 2020, inclusive, mantener en todo lo demás. Por Acuerdo Nº 161, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia dicta medidas de transición y reorganización de todos los despachos judiciales, administrativos y defensa pública en el que se acuerda que a partir del día 11 de mayo, las labores de las oficinas administrativas, judiciales y de la Defensa Pública en todo el país comienzan a regresar organizadamente a la actividad. Los jefes de los despachos judiciales, administrativos y demás servidores que tengan a su cargo personal, deberán retomar a sus puestos de trabajo y establecer medidas y acciones de reorganización de su despacho necesarias. Todo el personal de la institución que no esté brindando sus servicios deberá estar en disposición de regresar a su oficina al momento que sea requerido. 2. Suspensión de plazos judiciales: Mediante el Acuerdo Nº 146 del 13 de marzo de 2020, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia disponen la suspensión de los términos judiciales, por dos semanas, prorrogables, a partir del día lunes 16 de marzo de 2020, a nivel nacional, sin que ello implique el cierre de los despachos judiciales. Se mantiene la suspensión de plazos hasta el 9 de abril, conforme Acuerdo Nº 158.  Se prorroga la suspensión de términos hasta el 30 de abril, inclusive. Con Acuerdo Nº 160, se vuelve a prorrogar los términos judiciales, desde el 2 al 17 de mayo, manteniendo las decisiones anteriores.

3. Atención de causas urgentes: Conforme Acuerdo 158, Las Oficinas Judiciales, Magistrados y Jueces del Sistema Penal Acusatorio, que continuarán rigiéndose bajo los artículos 2 (segundo párrafo), 127, 142, 143, 144, 145,146, 147, 148 y luego, se agregan los artículos 12, 237 y 240 del Código Procesal Penal. Los despachos judiciales que deban conocer de las acciones de Hábeas Corpus y Amparos de Garantías Constitucionales, en primera y segunda instancia. Las Jurisdicciones de Niñez y Adolescencia, Penal de Adolescentes, y de Familia, que implementarán las medidas necesarias para no suspender la atención en causas como: Restitución Internacional de Menores, Protección, Menores de Edad en conflicto con la Ley penal o cualesquiera otras medidas urgentes que requieran su intervención. Asimismo, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal y los Tribunales Superiores Competentes para conocer de las acciones de Hábeas Corpus y Amparos de Garantías Constitucionales, se mantendrán disponibles para atenderlas. Luego, se hace especial mención a las jurisdicciones de Niñez y Adolescencia respecto de cualquier medida urgente vinculadas, en especial, a las de protección como también la recepción y entrega de las cuotas alimentarias, conforme Comunicado del 6 de abril. 4. Atención limitada (turnos judiciales): Con turnos presenciales mínimos o en disponibilidad para atender asuntos habilitados. Se asignó cantidad de personas (jueces y empleados) para atender a las audiencias programadas y de turno.  La oficina Judicial asignará las fechas diarias en que cada juez de garantías deba estar a disponibilidad para atender el turno. Lo mismo hará respecto de los Magistrados del Tribunal de Apelación respecto de los Hábeas Corpus [130].

Turnos diarios y rotativos. Si hay un solo despacho, bastará con indicar un número de tel para que alguien de la secretaría reciba la documentación, pueda ser localizado y un correo electrónico para consultas.

5. Teletrabajo: Hasta el momento de este relevamiento, no se ha localizado documentación precisa al respecto.

6.  Presencial (total o por turnos rotativos): Por Acuerdo 146, quienes se desarrollan en el Sistema Penal Adversarial, tomaron acciones de contención: Número mínimo de personas en áreas comunes dentro de las instalaciones judiciales: solicitar traslado de los detenidos sólo para audiencias que requieran su presencia, además de medidas de seguridad, sanitarias. Se asignó cantidad de personas (jueces y empleados) para atender a las audiencias programadas y de turno.  La oficina Judicial asignará las fechas diarias en que cada juez de garantías deba estar a disponibilidad para atender el turno. Lo mismo hará respecto de los Magistrados del Tribunal de Apelación respecto de los Hábeas Corpus.  Se implementaron medidas de protección sanitaria.

7. Suspensión de audiencias presenciales:  Se han suspendido en todas las materias y asuntos, salvo aquellas del sistema acusatorio penal, en cuanto al control y aplicación de medidas cautelares, imputación, hábeas corpus. Se harán limitando el número de intervinientes, conforme señala Comunicado de fecha 16 de marzo. Aquellos con jurados. Aquellos donde se haya admitido una testimonial por cámara gesell. [131 ]

8. Posibilidad excepcional de celebrar presencialmente: Audiencias con preso en la Sala de audiencia del Serv. Penitenciario. Si la logística no es muy compleja. Con partes, sin público [132 ].  Sin traslado de presos a las salas de audiencias de las sedes judiciales. Habeas corpus, control de cautelares, imputación, reduciendo el número de personas al mínimo. Uso mínimos del micrófono. Las que no pudieron ser llevadas a cabo virtualmente, se hicieron presenciales, con la participación de las partes y sin público. Con medidas de seguridad sanitaria.

9. Reprogramación de audiencias:  Se solicita a los Jueces que las audiencias que hayan sido fijadas en este período, sean reprogramadas en breve plazo, que no exceda de este año, además de comunicadas a las partes interesadas (Acuerdo Nº 146)

10. Prioridad de agenda para las audiencias suspendidas: Sí. [133 ]

11. Sustitución de audiencias por escrito: En principio, no. Salvo, pedidos de extinción, conmutación de la pena, atención de la salud, procesos suspensivos sujetos a condiciones [134 ].

12. Realización de audiencias virtuales: Audiencias de control de garantías. Audiencias de recursos de apelación, hábeas corpus. Audiencias de cumplimiento para analizar la situación legal de los condenados (Arresto Domiciliario, por ejemplo)

13. Medidas judiciales de protección general para casos de violencia de género: Como habilitación de teléfonos especiales para consultas, denuncias y orientaciones respecto de hechos contra el orden jurídico familiar. Campaña en redes sociales (Twitter)

14. Medidas judiciales de protección general para personas privadas de la libertad: Se analizó la posibilidad de avanzar en Sustituto legal de arresto domiciliario (si cumplen con los requisitos de ley), para los procesados detenidos que se encuentran en riesgo por padecer de enfermedades crónicas, tales como cáncer, diabetes, presión arterial, tuberculosis, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), entre otras, que superen los 60 años de edad. Mediante audiencias virtuales. MPF: Suspensión de la labores. Se suspenden reportes de notificaciones como cumplimiento de medida cautelar que implica apersonamiento en las instalaciones del organismo. El Presidente y el Ministerio de Gobierno ordenaron la reducción de pena a 65 personas para que pudieran salir en libertad

15. Medidas judiciales de protección general para otros colectivos de protección preferente: Sin información precisa al respecto, al momento del relevamiento.

16. Ingreso presencial de demandas: Para asuntos urgentes. Con la modalidad explicada arriba.

17. Ingreso telemático de demandas: Sin información al momento del relevamiento.

18. Gestión de causas presencial: Limitado.

19. Gestión de causa telemática: Se ordena a los Secretarios de los despachos judiciales que comuniquen a los usuarios del sistema de justicia, los medios informáticos y tecnológicos que tienen para intercambiar información con los tribunales [135 ]. Asimismo, cuenta con “Enlace Judicial” que es una app con información de los servicios del örgano Judicial.

20. Proveimiento y resolución de causas en trámite (anteriores al COVID 19): Sin información al momento del relevamiento.

21. Utilización de Whatsapp o TIC similares para gestionar la causa: Sin información al momento del relevamiento.

22. Se usan plataformas comerciales para las audiencias: Se utilizó “Microsoft teams” y como era la primera todos los intervinientes estaban en la oficina judicial de Plaza Ágora, pero todos en salas distintas.

23. Se usan plataformas exclusivas del Poder Judicial: Sin información al momento del relevamiento.

24. Existen instructivos internos para el uso de las TIC: Sin información al momento del relevamiento.

25. Existen instructivos externos para el uso de las TIC: Sólo se menciona que las Secretarías de los Despachos judiciales se comuniquen con los abogados y usuarios para utilizar medios informáticos y tecnológicos [136 ].

26. Protocolos para la celebración de audiencias virtuales: Sin información al momento del relevamiento.

27. Se adoptaron medidas de protección para población en riesgo: Primeramente, no se permitía el ingreso de personas con problemas respiratorios. Luego, si pertenecían al grupo de servidores judiciales mayores de 60 años o con enfermedades crónicas, RRHH los enviará a su casa con vacaciones adelantadas, tiempos compensatorios, etc. [137 ]. Luego, se obligó a aquellas personas que tuvieran más de dos meses de vacaciones adeudadas, a que las tomaran.

28. Protocolos sobre trabajo domiciliario: Sin información al momento del relevamiento.

29. Traslado de expedientes físicos: Sin información al momento del relevamiento.

30. Suspensión de visitas carcelarias: Los familiares podrán entregar insumos/valores, debidamente identificados con el nombre de la persona privada de libertad a quien se dirige, solo el día que le correspondía la visita; pero no podrá tener contacto con las o los reclusos. Se tomó la decisión de suspender los permisos de fases, labores extramuros, diligencias judiciales, clases en las universidades, los permisos labores, las visitas conyugales, los permisos de salida, para acudir a sepelios, las visitas de abogados y las diligencias médicas a menos que se trate de una urgencia que requiera traslado a un hospital.

31. Suspensión de salidas provisionales o análogas: Si no pueden ser pospuestas, se celebrarán en el complejo judicial de salones de audiencia en los predios penitenciarios. No se trasladarán personas internas a los salones judiciales, mientras dure la suspensión de términos. La Corte Suprema de Justicia realizó coordinación interinstitucional para que se lograra atender audiencias de cumplimiento por medios tecnológicos como parte de un plan de desahogo de las cárceles.  Estas audiencias se han realizado con éxito.

32. Reglas para comunicaciones con organismos públicos o privados para cumplir decisiones: Sin información al momento del relevamiento.

Información sobre medidas generales adoptadas y uso de TICs

Páginas oficiales de consulta: Página web del Órgano Judicial y Facebook.

NOTAS
129 Especial agradecimiento a Delia de Castro.
132 Acuerdo 146. Actos de audiencias Juicio 8.
134 Acuerdo 146. Punto 3 (Actos de aud de cumplimiento)

Punteo por país: datos relevantes

1. Suspensión de la prestación normal del servicio judicial: Por Acordada Nº 1366 [138] -prorrogada por la Nº 1370 (art. 4)-, desde el 12 de marzo hasta el 12 de abril, se dispuso la suspensión en todas las circunscripciones judiciales de la República (arts. 1 y 5). Luego, por la citada Ac. 1370 se exceptúa de la suspensión los juzgados civiles y comerciales de la Capital que cuenten con el trámite judicial electrónico. Solo para ellos, se reanudan los plazos (art. 2). La Corte delegó en su Presidente facultades para adoptar cualquier clase de medida, bajo condición de informar y poner en consideración del plenario al concluir emergencia sanitaria (art. 29). Por Acordada Nº 1373 (modificada por Resolución de Presidencia Nº 7991), se decretó la regularización del servicio, instruyéndose una serie de medidas a tal fin. Tiene como particularidad que su vigencia es limitada. Operará desde el 27 de abril al 28 de junio, pudiéndose ampliar o abreviar en función del estado general de cosas en relación a la pandemia. Es importante ese dato, porque por dicha acordada se mantienen herramientas telemáticas y limitaciones en la prestación (por ejemplo, personas exoneradas por pertenecer a grupos de riesgo).

2. Suspensión de plazos judiciales: Se suspendieron los plazos judiciales, administrativos y registrales en todas las circunscripciones judiciales. También se suspendieron las tramitaciones electrónicas en los juzgados que cuentan con dicha herramienta (art. 3, Ac. Nº 1366), las cuales -como mencionamos en el punto anterior- fueron reanudados por Ac. 1370. Sin embargo, por Acordada Nº 1373 (ver Resolución de Presidencia Nº 7991), a partir del 27 de abril se dispuso la reanudación de los plazos procesales, registrales y administrativos.

3. Atención de causas urgentes: Se garantizan los servicios de estricta necesidad para atender los “casos urgentes” (art. 6)[139]. Establece que esos procedimientos jurisdiccionales se rigen por la Acordada Nº 1366. Juzgados de Niñez sólo intervienen en autorizaciones para viajar, medidas cautelares de urgencia, restituciones y maltrato (art. 13). Los Juzgados Penales de Garantías sólo atenderán audiencias de imposición de medidas; de revisión de medidas; órdenes de allanamiento; secuestro y anticipo probatorio (art. 14). Los Juzgados de Paz sólo atenderán permisos para viajar y casos de violencia (art. 22) [140 ]. Por la citada Acordada Nº 1373 se decretó la reanudación del servicio a partir del 27 de abril, adoptando una serie de medidas en torno al ingreso escalonado del personal, resguardos sanitarios, limitaciones de cantidad de audiencias, la utilización de TICs y medidas específicas en relación a cada fuero.

4. Atención limitada (turnos judiciales): Sólo se habilitaron ciertos tribunales (arts. 12 y 19). Los Ministros de la Corte no quedan alcanzados por la Acordada. Cada Secretario de Corte debe designar la cantidad mínima de funcionarios para atender los casos urgentes. Se consideran tales las acciones y excepciones de inconstitucionalidad derivadas de juicio vinculados con amparos, hábeas corpus o data; lo penal y cuestiones del fuero de niñez y adolescencia (arts. 8 y 9, Ac. 1366).

5. Teletrabajo: se dispuso a partir del Ac. 1370 que prorroga la medida originaria. Es decir, desde el 25 de marzo recién. Hay algunas noticias llamativas [141 ]. Si bien por Acordada Nº 1373 se estableció el restablecimiento del servicio, se conservó el trabajo a distancia para aquellas personas que sean exoneradas de reincorporarse al servicio por pertenecer a un grupo de riesgo (art. 23).

6.  Presencial (total o por turnos rotativos): Los magistrados/as son convocados cuando se presenta un caso urgente. En los tribunales de turno sólo hay un actuario y un ujier notificador. Sólo por estricta necesidad se puede convocar algún otro funcionario (art. 22). También se recomendó a los órganos de gobierno de la Corte mantener “la cantidad mínima de funcionarios para proseguir trámites internos esenciales para el correcto funcionamiento de la justicia” (art. 23 y 24). A los magistrados y funcionarios no habilitados se les prohibió terminantemente el ingreso al palacio, instándolos a no asistir a sus despachos o trabajar a puertas cerradas (art. 27 y punto 4 del protocolo de gestión electrónica). Esto se modificó por la Acordada Nº 1373, aunque se conservaron medidas de organización del servicio tendientes a evitar la aglomeración de personas y agentes.

7. Suspensión de audiencias presenciales: Sí, salvo los juicios orales penales ya iniciados o calendarizados hasta abril. La recomendación es que sea con cantidad mínima de personas o a puertas cerradas, adoptando medidas de higiene (arts. 16 y 17, Ac. Nº 1366). Las audiencias preliminares fueron suspendidas y deben ser recalendarizadas (art. 15). A pesar del restablecimiento del servicio por Acuerdo Nº 1373, se mantuvo la directiva de celebrar audiencias por medios telemáticos (art. 32).

8. Posibilidad excepcional de celebrar presencialmente: No previsto. Sólo los juicios orales penales ya iniciados o calendarizados hasta abril. Más allá de mantener la directiva de celebración por medios telemáticos, cuando no se pudiesen llevar a cabo, la Acordada Nº 1373 estableció límites de cantidad diarios (art. 38 y concs.).

9. Reprogramación de audiencias: sí (art. 15, Ac. Nº 1366 y 42, Ac. Nº 1373).

10. Prioridad de agenda para las audiencias suspendidas: No previsto. Si se consideró en la reciente Acordada Nº 1373 respecto del fuero penal, otorgándole prioridad a las audiencias que deben reprogramarse en general y las preliminares donde existan personas privadas de la libertad (art. 42).

11. Sustitución de audiencias por escrito: No se prevé.

12. Realización de audiencias virtuales: No, salvo los casos urgentes o los en trámite ante los juzgados civiles y comerciales de la Capital que cuenten con el trámite judicial electrónico (Ac. 1370). La parte interesada realiza la solicitud poniendo a disposición del juzgado el contacto telefónico o correo para coordinar el mecanismo de celebración (punto 3 del Protocolo). Se conserva la posibilidad de celebración en la actual Acordada Nº 1373.

13. Medidas judiciales de protección general para casos de violencia de género: No.

14. Medidas judiciales de protección general para personas privadas de la libertad: No. 15. Medidas judiciales de protección general para otros colectivos de protección preferente: No.

16. Ingreso presencial de demandas: Sí. Se suspende el sorteo informático de demandas, las cuales se presentarán directamente ante los órganos judiciales habilitados o en la Oficina de Atención Permanente (art. 11). Habilitan la presentación de tercerías de dominio (ver Circular 3).

17. Ingreso telemático de demandas: No se prevé.

18. Gestión de causas presencial: Siempre que sea de aquellas habilitadas (Circular 4/20). Actualmente, como expusimos, se restableció la prestación del servicio pero con medidas de resguardo (Ac. Nº 1373).

19. Gestión de causa telemática: No. La Corte sólo aprobó un Protocolo de Gestión Electrónica a distancia para los juzgados civiles y comerciales de la Capital que cuenten con el trámite judicial electrónico (Ac. 1370). Sólo se habilita para causas existentes. No admite causas nuevas (art. 2 del Protocolo).

20. Proveimiento y resolución de causas en trámite (anteriores al COVID 19): No, salvo los casos de los juzgados civiles y comerciales de la Capital que cuenten con el trámite judicial electrónico (Ac. 1370). Se dispusieron medidas progresivas (ver circular Nº 11 y 13) y, actualmente, la reanudación (Ac. Nº 1373).

21. Utilización de Whatsapp o TIC similares para gestionar la causa: No se prevé.

22. Se usan plataformas comerciales para las audiencias: Se habilitó a cada magistrado u órgano a disponer el medio más conveniente. Por ejemplo, de noticias oficiales surge que algunos usan Skype para declaraciones de testigos [142 ]. Otra hizo videollamada por Whatsapp [143 ].

23. Se usan plataformas exclusivas del Poder Judicial: No.

24. Existen instructivos internos para el uso de las TIC: No.

25. Existen instructivos externos para el uso de las TIC: No.

26. Protocolos para la celebración de audiencias virtuales: No, sólo existen algunas reglas en el Protocolo de Gestión Electrónica a distancia, pero sólo aplican para los juzgados civiles y comerciales de la Capital que cuenten con el trámite judicial electrónico (Ac. 1370). Aún así, se prevé que los pliegos de absolución de posiciones y alegatos se hagan en sobre cerrado ante el actuario de turno de la Oficina de Atención Permanente, quien lo recibe y facilita el número de teléfono del actuario del juzgado de turno.

27. Se adoptaron medidas de protección para población en riesgo: Desde el inicio de la pandemia, no desde el Poder Judicial. Si se instruyeron recientemente, mediante Acordada Nº 1373, excluyendo del trabajo presencial a magistrado/as y funcionario/as mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en período de lactancia, personas con patología de base y en grupo de riesgo (art. 5).

28. Protocolos sobre trabajo domiciliario: El Protocolo de Gestión Electrónica en el punto 4 trae reglas. Establece que la jornada laboral es idéntica (7 a 13 hs), pudiéndose extender. No otorga derecho a compensación. Los funcionarios tienen la obligación de permanecer “ubicables”. Sólo establece tener PC con conexión a internet, antivirus instalada y sistema operativo Windows, para la conexión VPN.

29. Traslado de expedientes físicos: Se dispusieron medidas, pero recién a partir del 27 de marzo. En ese sentido, se instruyó por Circular 8/20, a que todos los jueces concurran el lunes y martes 30 y 31 de marzo a retirar los expedientes que se encuentren pendientes para trabajar en sus domicilios. Por el art. 6 se prevé que los órganos colegiados “arbitren los modos” para entregarse los votos, sin concurrir a los edificios del PJ.

30. Suspensión de visitas carcelarias: Sí.

31. Suspensión de salidas provisionales o análogas: Sí. De oficio se suspendieron las salidas transitorias y los regímenes de semilibertad en los centros penitenciarios de la Capital del país [144 ].

32. Reglas para comunicaciones con organismos públicos o privados para cumplir decisiones: No. Sólo se prevé que las sentencias serán notificadas electrónicamente, al igual que los oficios, insertando un código QR. En caso de ejecución, el destinatario debe validar el documento con el lector del código QR.

 

Información sobre medidas generales adoptadas y uso de TICs   NOTAS

Punteo por país: datos relevantes

1. Suspensión de la prestación normal del servicio judicial: Se dispuso la suspensión, desde el 16 de marzo y se prorrogó hasta el 10 de mayo [145 ] en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 44 que declara el Estado de Emergencia Nacional y sus prórrogas (Decretos Nº 64/20 y 75/20). En términos generales, no se adoptaron medidas significativas para garantizar el servicio, el cual -según dichos de sus propios operadores y durante ese lapso- se encontró bajo prestación mínima. Se delegó en el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la posibilidad de adoptar medidas urgentes. También se reglamentó un plan de prevención del COVID 19 en el PJ (Res. Adm. Nº 103-20 del Consejo Ejecutivo).

Mediante Resolución Administrativa Nº 129/20, el Consejo Ejecutivo adoptó un plan integral por el cual se instruyen una serie de medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, para su implementación a partir del 10 de mayo, fecha en que se levantaría el aislamiento social obligatorio dispuesto por Decreto Supremo Nº 75/20. Allí se definen los objetivos perseguidos para lograr dicha reactivación progresiva y gradual, definiendo cursos de acción, responsables, grupos de tareas, actividades esperadas y plazos concretos.

2. Suspensión de plazos judiciales: Tanto los judiciales como administrativos desde el 16 de marzo hasta el 10 de mayo. A partir de dicha fecha, deberá tenerse en consideración el plan de reactivación instituido por la citada Resolución Administrativa Nº 129/20.

3. Atención de causas urgentes: Se consideran tales a los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, hábeas corpus, violencia familiar, medidas cautelares, amparos, consignación y endosos en alimentos y otros casos de “urgente atención”.

4. Atención limitada (turnos judiciales): Mediante Resolución Nº 115 del Consejo Ejecutivo se dispuso que los Presidentes de cada Corte Superior del país determinen los órganos jurisdiccionales y administrativos indispensables durante la emergencia. Por lo menos, se exige que sean un juez penal, otro no penal y una Sala Mixta que conozca en las apelaciones. Sólo deben presentarse los jueces cuando sean requeridos para la atención de esos casos urgentes (Ac. 480-20 del Consejo Ejecutivo).  A partir del 10 de mayo, deberá tenerse en consideración el plan de reactivación instituido por la citada Resolución Administrativa Nº 129/20.

5. Teletrabajo: Se dispusieron medidas e instrucciones generales al respecto, aunque -según manifestaciones de operadores locales- no estarían funcionando adecuadamente. Su uso sería disperso y mínimo. El Gerente General del Poder Judicial debió dictar las medidas para la continuidad de los servicios indispensables y autorizar el trabajo mediante acceso remoto en los casos que se requiera, restringiendo el trabajo presencial. No se identificó tal reglamentación. También se autoriza a desarrollar las labores jurisdiccionales en la forma que considere más eficaz, incluyendo el uso de medios tecnológicos, para programar y resolver los procesos judiciales que por su naturaleza permita (art. 1 por Resolución Nº 51/20 del Consejo Ejecutivo). El 24 de abril se aprobó la implementación masiva de la solución de conexión remota (VPN), para usuarios jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 124/20. El plan integral previsto por Resolución Administrativa Nº 129/20, prevé que el establecimiento de los grupos de trabajo deberán permitir el desarrollo normal de las funciones de la oficina o despacho, dando preferencia al teletrabajo o trabajo a distancia, pudiendo extenderse dicho horario a los días sábados de acuerdo al cumplimiento del Plan de Descarga Procesal que se presente (art. 6.1.c).

6.  Presencial (total o por turnos rotativos): En los órganos de turno se dispuso guardias mínimas (art. 3 de la Resolución Nº 115 del Consejo Ejecutivo). En la última resolución que prorrogó la “suspensión de labores”, se reiteró la recomendación al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, a disponer la alternancia en la designación de jueces (penales, de familia u otra especialidad según las necesidades, en el caso de los Distritos Judiciales); así como del personal auxiliar, que conforman los órganos jurisdiccionales de emergencia. El plan que se dispone a partir del 10 de mayo y por 30 días, estipula que el Jefe o encargado de la oficina a efectos de organizar la asistencia del personal a su cargo, deberá separar al personal a su cargo en dos grupos, 50% cada uno: a) Grupo A. Lunes, miércoles y viernes en horario de 08.00 a.m. a 1.00 p.m. b) Grupo B: Martes, jueves y lunes turnos en horario de en horario de 08.00 a.m. a 1.00 p.m. (art. 6.1).

7. Suspensión de audiencias presenciales: Ya el 11 de marzo se habían adoptado medidas para limitar la participación de público, admitiendo sólo la presencia de las partes.  Hasta el 10 de mayo seguiría igual.

8. Posibilidad excepcional de celebrar presencialmente: En las causas que se habilitan, no existe régimen especial. Por lo tanto, debería celebrarse o usarse el sistema Google Hangouts Meet. En el plan recientemente aprobado, que regirá a partir del 10 de mayo, excepcionalmente se podrían celebrar presencialmente (arts. 5.8 y 6.4).

9. Reprogramación de audiencias: No, salvo las vinculadas con las audiencias urgentes de los procesados que están recluidos en un establecimiento penal del país. Se dispuso que estas diligencias judiciales sean realizadas a través de videoconferencia [146]. El plan creado por la citada Resolución Administrativa Nº 129/20 estipula que, las audiencias que aún no hayan sido programadas o no se hayan realizado en su fecha y se encuentren pendiente de reprogramar, debido a la suspensión de labores, se deberán programar luego de pasado el periodo de 30 días dispuesto en el protocolo, con excepción de las audiencias en procesos de garantía de la libertad y otras urgentes.

10. Prioridad de agenda para las audiencias suspendidas: No se prevé.

11. Sustitución de audiencias por escrito: No se prevé.

12. Realización de audiencias virtuales: Se celebran a través de Google Hangouts Meet. Se utilizaría para reuniones administrativas y audiencias virtuales de órganos judiciales [147 ]. Por ejemplo, las reuniones del Consejo Ejecutivo, la Sala Plena de la Corte Suprema y otras dependencias administrativas. La Gerencia General del Poder Judicial debería brindar el apoyo técnico que sea requerido para su adecuada implementación. Los operadores del Perú informan que no se están usando de forma generalizada y habitual, sino sólo excepcional y puntual. El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario dispuso la suspensión del traslado de internos para las diligencias judiciales. En función de ello se dispuso su reprogramación y que se realicen por videoconferencia (Res. Corrida Nº 6/20 del Consejo Ejecutivo). También se realizarían algunas audiencias sobre resolución de recursos. El plan aprobado trae reglas precisas en torno a la realización de audiencias, incorporando directivas para su celebración en forma virtual y sólo excepcionalmente presencial (art. 5.8).

13. Medidas judiciales de protección general para casos de violencia de género: En principio no se habían dispuesto medidas expresas. Recién el 27 de abril, mediante Decreto Legislativo Nº 1470, el presidente dispuso medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y su grupo familiar. Entre ellas, el dictado de medidas de protección o cautelares por parte de los òrganos judiciales (art. 4).

14. Medidas judiciales de protección general para personas privadas de la libertad: Se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país exhorten a los jueces de la especialidad penal, para que en todos aquellos casos en los que tengan la competencia y posibilidad, revisen, incluso de oficio, la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fin de evaluar modificaciones en su condición jurídica (art. 4, Res. Nº 118/20). Ello se reiteró y profundizó por Resolución Administrativa Nº 61/20.

15. Medidas judiciales de protección general para otros colectivos de protección preferente: No.

16. Ingreso presencial de demandas: Sólo las urgentes. La presentación de demandas a través del expediente judicial electrónico sólo se admite en aquellos órganos jurisdiccionales que tienen EJE, los cuales son excepcionalísimos (v.gr., Corte de Lima en materia Comercial; Tributario, Aduanero y de Mercado; o, Laboral –Nueva Ley-).

17. Ingreso telemático de demandas: No, lo único que existe es el ingreso virtual de demanda de alimentos, desde el 24-2-20 (ver Res. Adm. Nº 082 del CE).

18. Gestión de causas presencial: Sí, solo las urgentes.

19. Gestión de causa telemática: No está previsto. Tienen una serie de herramientas virtuales que permitirían acceder a ciertos “servicios en línea”. Sin embargo, no serviría a efectos de gestionar causas. El EJE sólo existe en algunos órganos jurisdiccionales. Principalmente en Lima y sólo en ciertos fueros. Ver el instructivo sobre Mesa de Partes Electrónica del EJE.

20. Proveimiento y resolución de causas en trámite (anteriores al COVID 19): No se prevé. Se instruyó a magistrados a llevarse los expedientes para resolver. 

21. Utilización de Whatsapp o TIC similares para gestionar la causa: No se prevé, aunque pueden recuperarse noticias de magistrado/as que han hecho uso de ellas.

22. Se usan plataformas comerciales para las audiencias: Se utiliza el Google Hangouts Meet. Por Resolución Administrativa Nº 123/20 del 24 de abril, expresamente se autorizó su utilización.

23. Se usan plataformas exclusivas del Poder Judicial: No.

24. Existen instructivos internos para el uso de las TIC: No se prevé. Sólo existen para el EJE.

25. Existen instructivos externos para el uso de las TIC: No se prevé. Sólo existen para el EJE.

26. Protocolos para la celebración de audiencias virtuales: No está reglamentado. El nuevo plan si estipula algunas reglas en torno a su utilización (art. 5.8, Resolución Administrativa Nº 129/20).

27. Se adoptaron medidas de protección para población en riesgo: Se adoptaron medidas, aunque generales. En la última Resolución que prorroga (Nº 118/20), se reitera a las Presidencias de Corte que los jueces y personal auxiliar que se designe en los órganos jurisdiccionales de emergencia, no deben pertenecer a la población vulnerable. El nuevo plan trae reglas en torno a los grupos vulnerables, eximiéndose de su presencia y asignándole trabajo remoto cuando fuese posible. En su defecto, se le otorga licencia (art. 6.2).

28. Protocolos sobre trabajo domiciliario: No se prevé.

29. Traslado de expedientes físicos: Se autorizó a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios. A tal efecto, los jueces elaborarán la relación de expedientes consignando su número, partes procesales y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia. Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia establecerán la relación de jueces, día y hora, para que concurran a las sedes judiciales, a fin de evitar congestión en los desplazamientos; y expedirán la autorización con esta finalidad (Res. Nº 4/20 del Consejo Ejecutivo).

30. Suspensión de visitas carcelarias: Quedaría comprendida dentro de la suspensión general de actividades y términos dispuesta.

31. Suspensión de salidas provisionales o análogas: Por Resolución Corrida Nº 105/20, el 30 de abril se dispuso conformar una Comisión de Trabajo para analizar las medidas que se pueden adoptar para resolver el riesgo de contagio masivo en unidades penitenciarias. Entre ellas, revisión de oficio de medidas preventivas; conversión de medidas preventivas en arrestos domiciliarios, de forma transitoria y salvo delitos graves; o, excarcelaciones inmediatas.

32. Reglas para comunicaciones con organismos públicos o privados para cumplir decisiones: No se prevé.

Información sobre medidas generales adoptadas y uso de TICs   NOTAS
Punteo por país: datos relevantes
  1. Suspensión en la prestación normal del servicio judicial: Conforme Acta Nº 002-2020 del 19 de marzo, se ha dispuesto la suspensión de las labores administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial.

Con excepción de las Oficinas Judiciales de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal en todo el territorio nacional, en cuestiones ordinarias como en casos de urgencia tendientes a la protección de derechos fundamentales (Hábeas Corpus y Amparos) Medidas de coerción. Variación de medidas coerción.

  1. Suspensión de plazos judiciales: Se dispone la suspensión de plazos procesales, registrales y administrativos. Se reanudarán tres días hábiles después de haber cesado el estado de emergencia.

Con excepción de los procesos penales iniciados (tanto jurisdicción ordinaria como de niños, niñas y adolescentes)

3. Atención de causas urgentes: Sí. En cuanto a los procesos penales iniciados, tanto en la jurisdicción ordinaria como lo relativo a Niños, Niñas y Adolescentes, las juezas y jueces deben tomar las acciones pertinentes para garantizar los principios de inmediación y de interés superior del niño, niña o adolescente (Acta 001-2020. Art. 9) La misma Acta mantiene en funcionamiento las oficinas de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal, así como en los casos de urgencia tendientes a la protección de derechos fundamentales.

4. Atención limitada (turnos judiciales): Sólo prestaran servicios en las sedes judiciales los jueces/juezas y servidores judiciales que estén cubriendo los turnos de atención permanente o que sean requeridos por la coordinación del departamento judicial.

5. Teletrabajo: Se emite una instrucción para viabilizar el trabajo remoto. [149 ] La Jurisdicción Inmobiliaria se mantiene trabajando de manera remota para dar continuidad a sus operaciones durante la emergencia nacional por la propagación del COVID-19 en el país. Con la política de Firma Electrónica buscan digitalizar y agilizar los tiempos para la firma de docu

6.  Presencial (total o por turnos rotativos): Mínimo personal y con medidas de prevención, para la recepción de documentos. [150 ]

7. Suspensión de audiencias presenciales: Sí. Las audiencias fijadas desde el 19 de marzo hasta el lunes 13 de abril. 

8. Posibilidad excepcional de celebrar presencialmente: Sí, para los asuntos exceptuados, se llevarán a cabo en salas de mayor amplitud [151 ] y medidas de higiene.

9. Reprogramación de audiencias: Hasta el momento de este relevamiento, no se ha localizado información precisa al respecto.

10. Prioridad de agenda para las audiencias suspendidas: Sin información al momento del relevamiento.

11. Sustitución de audiencias por escrito: Sin información al momento del relevamiento.

12. Realización de audiencias virtuales: El Pleno de la Suprema Corte ha sesionado de forma virtual. Jueces de Ejecución de pena, también.

13. Medidas judiciales de protección general para casos de violencia de género: Sin información al momento del relevamiento.

14. Medidas judiciales de protección general para personas privadas de la libertad: Más allá de la suspensión de las visitas, se ha dispuesto un chequeo de las condiciones de salud, y realización de jornadas de higiene en todos los recintos.

15. Medidas judiciales de protección general para otros colectivos de protección preferente: Sin información al momento del relevamiento.

16. Ingreso presencial de demandas: Sin información al momento del relevamiento.

17. Ingreso telemático de demandas: Pedidos al correo institucional solicitando audiencia virtual.

18. Gestión de causas presencial: Con personal mínimo.

19. Gestión de causa telemática:Por ejemplo, la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia ha dispuesto un e-mail para consultas y orientaciones. Asimismo, se encuentra disponible el servicio de “Seguimiento de Casos” para revisar el avance de las causas o trámites administrativos.

20. Proveimiento y resolución de causas en trámite (anteriores al COVID 19): Sin información al momento del relevamiento.

21. Utilización de Whatsapp o TIC similares para gestionar la causa: Hasta el momento de este relevamiento, no se ha localizado información precisa al respecto.

22. Se usan plataformas comerciales para las audiencias: Utilizan Microsoft Teams.

23. Se usan plataformas exclusivas del Poder Judicial: Sin información al momento del relevamiento.

24. Existen instructivos internos para el uso de las TIC: Se encuentra publicado en su página web, el instructivo de acceso para la celebración de las Audiencias Virtuales que se están llevando a cabo en los 11 Departamentos Judiciales de la República Dominicana.

25. Existen instructivos externos para el uso de las TIC: Ponen a disposición en la página web contactos permanentes (mails) para solicitar audiencias virtuales.

26. Protocolos para la celebración de audiencias virtuales: Sin información al momento del relevamiento.

27. Se adoptaron medidas de protección para población en riesgo: Sí. Personas mayores de 60 años, diabéticos, hipertensos, inmunodeprimidos, cardíacos, con problemas respiratorios y embarazadas o lactantes deben permanecer en sus hogares hasta que cambien las condiciones actuales [152 ].  A las personas servidores con síntomas de fiebre o malestar, se les recomienda trabajo remoto.

28. Protocolos sobre trabajo domiciliario: Sin información al momento del relevamiento.

29. Traslado de expedientes físicos: Sin información al momento del relevamiento.

30. Suspensión de visitas carcelarias: Están restringidas.

31. Suspensión de salidas provisionales o análogas: Al menos hasta el 13 de abril, la Procuraduría suspendió los permisos para audiencias judiciales.

32. Reglas para comunicaciones con organismos públicos o privados para cumplir decisiones: Solo se indican teléfonos, horarios y mails para obtener información.

 

Información sobre medidas generales adoptadas y uso de TICs

Se creó una Comisión Nacional de Coordinación de Tribunales: es el que está encargado de asegurar la continuidad de las labores y las garantías de derechos fundamentales en las oficinas de Servicio de Atención Permanente y las vías judiciales que se encuentran en servicio durante el estado de emergencia

Se presentó un Plan de Continuidad del Servicio de Administración de Justicia. Un proyecto de transformación tecnológica que busca digitalizar todos los procesos y las bases documentales del sistema de justicia y que sirve de soporte al plan de continuidad del servicio en situaciones como la del COVID-19

Asimismo, se aprueba la política de Firma Electrónica.

NOTAS

148 Especial agradecimiento a Harold Modesto.

149 Acta 001-2020. Punto. 17.

150 Acta 001-20202. Punto 12.

151 Acta 001.2020. Punto 10.

152 Acta 001-2020. Punto 14.

Punteo por país: datos relevantes

1. Suspensión en la prestación normal del servicio judicial: El 14 de marzo se declara al Poder Judicial en situación de “Feria judicial sanitaria”. Inhábiles los días del 14 de marzo al 3 de abril. Salvo, la labor de los Ministros de Corte y Tribunales de Apelación. Se renovó la feria sanitaria hasta el 30 de abril, conforme Resolución N° 23/2020. Esta nueva prórroga establece jueces a cargo de cada juzgado civil. Con excepción (a modo de ejemplo): medidas cautelares, provisionales o satisfactivas, amparos, violencia doméstica (basadas en género, contra niños, niñas y adolescentes, mujeres y varones), las previstas en el código de la niñez, procesos de Adolescentes Infractores y CPP con personas detenidas y todo lo vinculado a tramitación de libertades (vencimientos de penas). También cuestiones de salud mental, aperturas de cuentas y órdenes de pago, etc. [154 ]. Del 4 al 30 de abril Se suspenden las actividades programadas (audiencias, inspecciones oculares, etc). Se puede solicitar habilitación de días u horas inhábiles. De la Circular 53/2020 se extrae que están funcionando: La CSJN, Tribunales de Apelación, Juzgados letrados (En lo civil, contencioso administrativo, familia, del trabajo, de Adolescentes, de Familia Especializado, en lo penal, etc. Solo algunos jueces en cada uno. Desde el 4 de mayo se reiniciaron progresivamente las actividades, con monitoreo y por etapas. El próximo lunes 11 de mayo se reanudará la atención al público, con cita previa, en las oficinas del Poder Judicial. Así lo dispuso la Suprema Corte de Justicia mediante Resolución nº 29/2020.

2. Suspensión de plazos judiciales: Se hallan suspendidos los plazos procesales hasta el 3 de abril, inclusive.

3. Atención de causas urgentes: La Suprema Corte de Justicia resolvió incorporar los juicios por relaciones de consumo (regulados por ley nº 18.507) a la nómina de procesos declarados como indispensables por Resolución 12/2020 en la que se reguló el receso judicial instaurado en razón de la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país.

4. Atención limitada (turnos judiciales): La Oficina Receptora y Distribuidora de Asuntos y la División Servicios Inspectivos reduce el horario de trabajo. Queda a criterio de los jefes de cada área su distribución, cantidad y alternancia. Se niega el ingreso a personas no invitadas a las oficinas [155 ] Mediante Resolución nº 29/2020 la atención al público en las oficinas jurisdiccionales será de 13 a 17:45 horas y se organizará a través de una agenda web a fin de evitar aglomeraciones.El horario de trabajo desde el día 4 de mayo y hasta nueva resolución estará comprendido entre las 12:30 y las 18 horas. La próxima semana se dispondrá la alternancia diaria de funcionarios. Quedan exceptuados las personas de riesgo. Como consecuencia de ello, el 5 de mayo, se publica que la Dirección General de los Servicios Administrativos emitió Resolución nº 395/2020 a los efectos de regular el proceso de reintegro para los funcionarios de divisiones y servicios dependientes de la Dirección General de los Servicios Administrativos. Están exceptuados la población de riesgo (Mayores de 65 años y menores de esas edad con patologías).

5. Teletrabajo: Se ha dispuesto instruir a todos los magistrados y funcionarios técnicos en el uso de Zoom, bajo el título de “Medidas de teletrabajo”.  Se reforzaron medidas para la realización del teletrabajo.

6.  Presencial (total o por turnos rotativos): La Resolución SCJ nº 15/2020 establece que en todos los juzgados, tribunales, Defensorías Públicas y oficinas administrativas dependientes de la Secretaría Letrada habrá un solo funcionario cumpliendo servicio, que será designado por el correspondiente jerarca respectivo, con rotaciones en las que se contemplarán situaciones especiales de orden familiar o de salud. Luego, se utiliza como método los números de cobro de los funcionarios (pares o impares), para fijar quienes deberán presentarse a trabajar, con excepción de la población de riesgo. El día 30 de abril se publica que  la Suprema Corte de Justicia (SCJ) habilitará el uso de una nueva herramienta informática denominada "Agenda Web", mediante la cual los profesionales podrán agendar su visita presencial un importante número de oficinas judiciales en todo el país. La mencionada aplicación estará disponible a través del portal Ventanilla Única Judicial. De igual manera se incentiva el uso de medio electrónicos. Esta decisión entra en vigencia el día 7 de mayo.

7. Suspensión de audiencias presenciales: El 16 de marzo se suspenden las audiencias, salvo las urgentes de materias Adolescentes Penal y Familia Especializado [156 ]. Defensa Pública: Mediaciones por teléfono, correo electrónico u otros medios auxiliares. Del 4 al 15 de mayo no se realizará audiencia alguna, salvo las exceptuadas.

8. Posibilidad excepcional de celebrar presencialmente: Respetando la distancia mínima [157 ]. Solo con las personas citadas y sus acompañantes (en caso de capacidades diferentes: menores, incapaces, etc.) [158]

9. Reprogramación de audiencias: Hasta el momento de este relevamiento, no se ha localizado información precisa al respecto.

10. Prioridad de agenda para las audiencias suspendidas: Sin información al momento del relevamiento.

11. Sustitución de audiencias por escrito: No.

12. Realización de audiencias virtuales: Sí. Las vinculadas con ejecución y vigilancia, cuando sea necesario. Las audiencias de prórroga de medida cautelar privativa de libertad se cumplirán a través del sistema de videoconferencia.

13. Medidas judiciales de protección general para casos de violencia de género: Sí. Se le pide a los jueces que cumplan con especial diligencia el control de los vencimientos de las medidas dispuestas [159 ]. Asimismo se dictó un taller práctico para magistrados.

14. Medidas judiciales de protección general para personas privadas de la libertad: Se evitará el traslado de las personas privadas de libertad que están recluidas en unidades carcelarias. El 5 de mayo se ha publicado que

15. Medidas judiciales de protección general para otros colectivos de protección preferente: La Suprema Corte de Justicia estableció que las pensiones alimenticias cautelares, provisorias o definitivas que servían obligados alimentarios por retención de su salario serán descontadas, cuando corresponda, de los seguros de desempleo que beneficien al deudor de alimentos.

16. Ingreso presencial de demandas: Solo si es urgente [160 ]. Entre el lunes 11 y el viernes 15 de mayo de 2020, las sedes judiciales recibirán los escritos que presenten las partes a los solos efectos de cumplir los actos procesales cuyo vencimiento – de no mediar declaración de inhabilidad de los días- hubiera acaecido o acaezca en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de mayo de 2020, conforme el turno agendado digitalmente mediante “agenda web”.

17. Ingreso telemático de demandas: El 5 de mayo se publica la Circular Nº 71/2020, mediante la cual se dispone que los defensores de los procesados relacionados con determinados legajos, podrán presentar por escrito ante la Corporación los concretos fundamentos por los cuales se pide la libertad en oportunidad de la visita. Los escritos serán firmados por el profesional, escaneados y remitidos al correo electrónico de la Sección Libertades y Visita de Cárceles de la Corporación.

18. Gestión de causas presencial: Sí, pero se prefiere la consulta informática. Solo para personas citadas y acompañantes si no pudiera conducirse en soledad.

19. Gestión de causa telemática: Si. Cuentan con “servicios en línea”.

20. Proveimiento y resolución de causas en trámite (anteriores al COVID 19): Sí. Las actividades mencionadas deben gestionarse tanto las nuevas como las que se encontraban en trámite [161 ]. La Suprema Corte de Justicia dictó la Resolución nº 18/2020 dispone que el magistrado que haya comenzado con la sustanciación de un asunto deberá continuar con ese trámite hasta resolver la pretensión, ya que no queda eximido por el agotamiento del plazo.

21. Utilización de Whatsapp o TIC similares para gestionar la causa: Hasta el momento de este relevamiento, no se ha localizado información precisa al respecto.

22. Se usan plataformas comerciales para las audiencias: Utilizan Zoom. En la actualidad están habilitadas unas 350 conexiones remotas externas a los sistemas del Poder Judicial.

23. Se usan plataformas exclusivas del Poder Judicial: No.

24. Existen instructivos internos para el uso de las TIC: Sin información al momento del relevamiento.

25. Existen instructivos externos para el uso de las TIC: Sin información al momento del relevamiento.

26. Protocolos para la celebración de audiencias virtuales: Sin información al momento del relevamiento.

27. Se adoptaron medidas de protección para población en riesgo: Personas mayores de 65 años, y por pacientes con patologías de base o condiciones especiales (inmunodeprimidos, pacientes oncológicos, personas con EPOC, enfermedades autoinmunes, embarazadas, etc.) También los funcionarios que hayan retornado en la última semana desde países en situación de riesgo sanitario (Irán, China, Corea, Japón, Francia, Alemania, Italia, España) no se reintegrarán a sus puestos de trabajo. Todos ellos cumplirán la cuarentena obligatoria

28. Protocolos sobre trabajo domiciliario: Sin información al momento del relevamiento.

29. Traslado de expedientes físicos: Sin información al momento del relevamiento.

30. Suspensión de visitas carcelarias: Para los defensores: Las visitas deben cumplirse, pero por otros medios 162] Las visitas no se han suspendido y se realizan bajo determinadas condiciones sanitarias. Se permite una visita –mayor de 18 años– por persona privada de libertad. No se permiten mujeres embarazadas ni personas inmunodeprimidas o que presenten síntomas [163 ]. El protocolo elaborado por el Instituto Nacional de Rehabilitación, si bien [ no prohibió las visitas [164 ] a los centros de reclusión, las limitó de forma de disminuir las posibilidades de contagio (restringe el número de visitantes, implementó controles sanitarios e impuso la higiene de manos a las personas que ingresan).

31. Suspensión de salidas provisionales o análogas: Sin información al momento del relevamiento.

32. Reglas para comunicaciones con organismos públicos o privados para cumplir decisiones: Sin información al momento del relevamiento.

Información sobre medidas generales adoptadas y uso de TICs

 

NOTAS

Frente a la pandemia de Covid-19, prácticamente todos los Poderes Judiciales de América Latina decretaron la suspensión del servicio judicial y la suspensión de plazos judiciales, conservando un servicio de prestación mínima. Ello fue casi automático. La oferta de servicios de justicia se limitó a la resolución de asuntos urgentes o conocimiento de materias esenciales. En algunos países se determinó expresamente en leyes o acordadas los asuntos considerados urgentes o las materias estimadas esenciales (como el caso de Chile). En varios países de estructura federal se presentó divergencia de criterios entre el nivel nacional y las provincias en la materia (como fue el caso de Argentina).

En general, podemos afirmar que han sido declaradas materias urgentes o esenciales que debieran seguir siendo conocidas por los tribunales, los debates relacionadas con la libertad de las personas (control de legalidad de la detención, debate de sustitución de cautelares, procedimientos simplificados conducentes a sanciones no privativas, etc.); la violencia de género, pensiones de alimentos y derecho a comunicación con niños y niñas; así como las situaciones laborales.

Se declara que la mayoría de las audiencias ya agendadas, al suspenderse los servicios judiciales, fueron reprogramadas para una nueva fecha.

Casi la totalidad de países habilitaron la realización de audiencias virtuales y teletrabajo. Para ello, en algunos casos sobre VPNs [165 ] que se levantan para resguardar los sistemas de las instituciones del sistema de justicia, la mayoría de los países emplea plataformas comerciales para desarrollar las audiencias virtuales para litigar las materias de urgencia.

Muy pocos países contaban con plataformas propias o exclusivas para desarrollar audiencias virtuales. Ello genera serios interrogantes en torno a la previsión en la materia; la seguridad de la información; o las reglas claras en torno al “medio de discusión” habilitado. También genera un alto grado de dispersión de criterios. Colombia ha emitido un protocolo claro en cuanto a las herramientas informáticas que deben utilizarse, priorizando el sistema informático institucional y como opción, los que ofrece el mercado externo. Las plataformas mayormente utilizadas por los países han sido Zoom y Microsoft Teams, y en ocasiones, para salvar inconvenientes con las anteriores, se ha empleado Skype, WhatsApp Video y Hangouts.

La mayoría de los países no cuentan con protocolos para la celebración de audiencias virtuales. Y si existen esos protocolos, en general no contienen reglas o parámetros para asegurar la protección de garantías y el cumplimiento de los estándares de los sistemas de justicia instituidos, su desarrollo o desenvolvimiento en el marco de plataformas electrónicas. Los pocos instructivos que se han creado tienen más que ver con el uso de la herramienta informática (importante, por cierto), pero no tanto con los estándares que el tribunal debe tener en cuenta para garantizar el respeto de los derechos fundamentales que asisten a los intervinientes. Como señalamos, destacan como ejemplos de interés positivos algunas provincias argentinas como Neuquén, Río Negro, Tucumán o Córdoba que han elaborado protocolos interesantes para la celebración de audiencias remotas. Remitimos a la ficha del país, punto 26.

Cabe mencionar como excepción a México que, para audiencias con una persona privada de libertad, establece una serie de parámetros: lugar asignado a la audiencia, video, espacio privado -sala contigua o en la misma sala cuidando la proximidad- garantizando una comunicación privada entre defensor y defendido. En Chile, en cambio, por falta de regulación clara, se generó un debate sobre el punto, que ha dado lugar incluso a recursos para resolver entre el peligro para la salud del detenido por contagio de Covid-19 vs. condiciones para que la persona detenida pueda conferenciar con su abogado-a.

NOTA

165 (Virtual Private Network) Red privada virtual. Red de comunicaciones de área ancha provista por una portadora común que suministra aquello que asemeja líneas dedicadas cuando se utilizan, pero las troncales de base se comparten entre todos los clientes como en una red pública. Permite configurar una red privada dentro de una red pública. Diccionario de la WDP Web Del Programador https://www.lawebdelprogramador.com/diccionario/ (al 02.05.2020)