“Si las tecnologías están involucradas, deberían producir transformación, en lugar de simplemente automatizar los procesos convencionales”[166]


El informe tuvo por objeto: (i) indagar las medidas generales o particulares que los distintos Poderes Judiciales de los Estados de la región dispusieron para garantizar su funcionamiento a propósito del COVID 19; y, (ii) efectuar un primer relevamiento exploratorio acerca de cómo esas medidas estaban funcionando en la realidad.

              La conclusión principal es que existe un marcado contraste entre la dimensión declarativa (¿qué se hizo formalmente?) y la real (¿qué está pasando?). Es decir, que muchas de las medidas que dicen haberse adoptado oficialmente, no se estarían implementando adecuadamente o del modo debido. Existen allí distintos tipos de interferencias, algunas de las cuales tienen que ver con los problemas estructurales de los Poderes Judiciales (v.gr., estructuras organizacionales y modelos de gestión burocráticos, formales y/o permeados por matrices escriturarias; o, falta de implementación de TICs o ausencia de capacitación); y otras con las dificultades que la introducción de ciertas tecnologías genera, sea en términos de derechos y garantías (v.gr., cómo celebrar una audiencia virtual respetando las garantías propias del debido proceso individual o colectivo) u operativos (v.gr., cómo gestionar telemáticamente un servicio pensado para prestarse de manera presencial, con realidades heterogéneas o intereses de múltiples actores).

              En el presente apartado queremos recuperar algunas consideraciones generales que surgen del procesamiento de la información presentada. Las mismas pretenden hacer hincapié en aquellos aspectos que estimamos comunes, sensibles o problemáticos en la relación servicio de justicia-COVID 19. Consideramos que dichos aspectos o factores nos hablan acerca de las debilidades de nuestros sistemas de justicia, pero también de los desafíos a los que nos convocan. La crisis actual es también una oportunidad para solucionar de forma definitiva los desarreglos que aún conservamos y que nos imposibilitan articular cambios más profundos de cara al futuro. Por ejemplo, mejorar nuestras estructuras judiciales para tener organizaciones más previsibles, racionales, modernas y profesionales, es un paso ineludible para introducir y/o consolidar el uso de TICs. También es una oportunidad para pensar seria y comprometidamente en las audiencias como espacios republicanos y democráticos, donde se juega el respeto de nuestros derechos y garantías y la rendición de cuentas. Especialmente, para analizar cómo avanzar con la virtualidad en esta situación excepcional y, también, con horizonte de futuro.

              Entre las principales consideraciones generales extraídas, destacamos:
  1. La casi totalidad de los Poderes Judiciales decretaron la suspensión del servicio judicial y de plazos judiciales, conservando un servicio de prestación mínima. Ello fue casi automático. A esto debe asociarse otro dato: en la progresiva habilitación de actividades, la justicia no apareció como un elemento de relevancia, ni por sí, ni por la ciudadanía, ni por los otros departamentos de Estado. Esto es interesante para pensar un tema de fondo que está latente en la relación servicio de justicia y COVID 19: la justicia como servicio ¿esencial? ¿Cómo apareció la justicia en la escena pública? ¿Reclama la ciudadanía a la justicia como servicio esencial? ¿Cómo se ve a sí misma? ¿Actúa como tal ante la situación? ¿Cómo lo ven el resto de los poderes del Estado y fácticos?

  2. Sólo se habilitó el ingreso de causas urgentes. En algunos países se determinaron expresamente cuáles fueron considerados tales y en otros tantos no. Sin embargo, aún en ciertos países federales existieron divergencias de criterios entre el nivel central o federal y las provincias. Por ejemplo, en Argentina en el ámbito federal se consideraron tales, por lo menos: (i) en materia penal, cuestiones vinculadas con privación de libertad, violencia urbana y doméstica, delitos contra la salud pública, delitos migratorios, interrupción de comunicaciones, aprovechamiento de calamidad, hábeas corpus, delitos contra integridad, seguridad pública y orden público; y, (ii) no penales, asuntos de familia urgentes, resguardo de menores, violencia de género y amparos (art. 4, Ac. Nº 6). La misma línea, en cuanto a la enumeración de situaciones alcanzadas bajo la lógica de la “urgencia” (en algunos casos meramente enunciativa), han seguido también otros países como Brasil, Chile, México, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador y Uruguay. En el caso de Guatemala y República Dominicana se hizo foco en qué juzgados seguirán laborando, aunque también recalcan la “urgencia” y “sin dilación alguna”, como notas caracterizantes que habilitan la intervención de los funcionarios judiciales.  Mientras que Panamá excepcionó al Sistema Penal Acusatorio, como así también enumeraron causas que continuarán siendo atendidas, al menos en el fuero de Niñez y adolescencia, penal adolescente y familia,  junto a los despachos judiciales de Habeas Corpus y Amparos. En Nicaragua se advierte que no hubo cambio trascendente en la administración de justicia en el contexto del COVID-19.
    En distintas latitudes, se constató un marcado contraste entre las declaraciones formales que afirman sobre la existencia de teletrabajo o uso de TICs y su uso efectivo. Por ejemplo en Perú, sólo algunos órganos judiciales o administrativos (y en general en cuestiones que son para votación), están usando el Google Hangouts Meet. En el caso de Uruguay se ha instruido a los funcionarios  y magistrados en el uso de Zoom. En general, puede advertirse que estas cuestiones han sido los primeros movimientos a favor de la resolución virtual de las causas. Por su parte, se advierte conforme imágenes publicadas en los portales web que el sistema de audiencias virtuales, con ciertas peculiaridades, se han presentado como una alternativa válida a la hora de enfrentar la imposibilidad de contacto cercano. Países como Panamá, Costa Rica, Chile, México, República Dominicana, Colombia, por mencionar algunos, han evidenciado que la realización de audiencias (urgentes) es posible, viable y perfectible a medida que se avanza en el tiempo y se van acomodando las acciones tras la crisis que implicó la llegada del Coronavirus a las sociedades. La mayoría de las “videoconferencias” son utilizadas preponderantemente en control de la detención, audiencias de formalización de la imputación, o cuando la pretensión se vincula con la obtención de algún beneficio excarcelatorio, o sesiones de los Plenos de las Cortes Superiores, entre otros.  Sin perjuicio de ello, casi ha sido una constante hallar la palabra “preferentemente” en los textos, acerca del uso de medios tecnológicos frente al presencial, dejando librado a los operadores decisiones de esta naturaleza.

  3. La situación de emergencia habilitó la toma de decisiones excepcionales, avanzándose vía reglamentaria por parte de las Cortes Supremas u órganos con facultades de gobierno judicial. Ello no sólo comprendió medidas generales (por ejemplo, regulaciones sobre teletrabajo o cómo prestar el servicio), sino hasta el dictado de medidas jurisdiccionales generales sin habilitación competente. En el caso de Argentina se prorrogó de oficio desde Cámaras (Cortes de Apelaciones) o Superiores Tribunales las medidas de protección dictadas en las causas judiciales en curso en materia de violencia de género, adultos mayores, niñez o salud. En Chile las decisiones iniciales se dan mediante acordada que habilita al Presidente de la Corte Suprema, luego se dictó una acordada de mayor desarrollo, para luego publicarse una ley especial, que es implementada mediante acordada.
    Otro punto que podría destacarse es que los plenos de las Cortes habilitaron a sus presidentes a tomar, por sí y sin perjuicio de su ulterior puesta en conocimiento para la ratificación del pleno, todo tipo de medidas. Por ejemplo, en Paraguay. En Panamá, Costa Rica y Chile, los acuerdos los ha dictado la Corte Plena. En algunos países se han creado comisiones que permitan resolver las cuestiones atinentes al servicio de justicia en este contexto de emergencia sanitaria, por ejemplo México [167 ]. En República Dominicana funciona una Comisión Nacional [168 ]. De manera similar, en Uruguay funciona la Comisión de Coordinación y Seguimiento creada mediante Resolución SCJ Nº 12/2020 [169 ].
    La regulación no parece haber seguido una estrategia integral y/o estructural, sino más bien reactiva a problemas puntuales. Las fuentes han sido de la más variada índole: circulares, comunicados, acuerdos, resoluciones, etc. Algo similar se advierte en la administración del restablecimiento del servicio o su planificación, aunque se declara en Uruguay (Resolución nº 29/2020) y en Panamá  (Acuerdo Nº 161/2020) el dictado de una serie de medidas de transición y organización para cuando se retomen las actividades; en el Perú (Resolución Administrativa Nº 129/20); o, también Paraguay (Acordad Nº 1373, modificada por Resolución de Presidencia Nº 7991). En algunos países, por ejemplo, como Costa Rica (Circular 72-2020) o México (Acuerdo 9/2020), se advierte que las últimas decisiones solo prorrogan plazos, manteniendo las medidas tomadas hasta dicha fecha. 
    No se advierten, en general, planes con visión estratégica o planificada que estén pensando articuladamente cómo enfrentar la crisis que atraviesa la prestación del servicio a raíz del COVID 19. Los que citamos en el párrafo antecedente, surgieron a fines de abril y principios de mayo. En esta lógica, se advierte, al menos en Guatemala, una descoordinación entre las decisiones tomadas por la Corte y los jueces inferiores, atento a que días atrás (15 de abril) la Corte le prohibió a los “jueces emitir disposiciones, circulares, comunicaciones y acuerdos durante la pandemia contrarias a las establecidas por la Corte Suprema de Justicia”. También se ha presentado, en algunos países, un estado generalizado de confusión acerca de qué temáticas continuarán laborando y cuáles no, lo que se ve reflejado en algunas redes sociales de los poderes judiciales, donde las inquietudes de los operadores externos del sistema, como los abogados litigantes, se hicieron presentes. Con lo que también nos conduce a señalar que el acceso a la información no se presentó tan sencillamente en algunos casos. Su excepción, a nuestro entender, han sido Colombia, Chile, República Dominicana o algunas provincias argentinas (como Mendoza, Tucumán, Buenos Aires o Chubut), los cuales en la página web del organismo se reservó un espacio exclusivo o, al menos, llamativo, para el COVID-19.

  4. Un punto vinculado con el anterior, es cómo y cuánto permea la estructura organizacional en la toma de decisiones aún en una crisis extrema. En ciertos países, las Cortes Superiores dejaron a criterio de los jueces suspender (o no) actividades o modular el personal que debía asistir. Por ejemplo, en El Salvador, la insistencia del Poder Ejecutivo de que manden a sus casas a los trabajadores que no eran esenciales, hizo que el 18 de marzo la Corte modulara su decisión de prestación normal. En cuanto al personal jurisdiccional, habilitó a que cada titular de sede judicial decida la forma en que reducirá la presencia del personal para llevar a cabo el trabajo de su competencia y no afectar los servicios de justicia encomendados, señalando como ejemplo la rotación de personal o la alternancia de equipos de trabajo para ese propósito. Un día después, el 19 de marzo (con el primer caso positivo de COVID 19), la Corte en pleno dispuso: (i) suspender las actividades de las unidades jurídico administrativas de la Corte Suprema de Justicia, a nivel nacional, salvo aquellas que por su naturaleza tengan que brindar apoyo directo a los tribunales que continúen laborando; y, (ii) los jueces están habilitados, en el marco del Decreto Legislativo 593, a decidir la suspensión de sus actividades jurisdiccionales. Decisión que también se pudo observar en Guatemala y México. En Panamá, conforme el Acuerdo Nº 146, se asigna directamente un rango o escala en cuanto a la cantidad de jueces y empleados que debian laborar y dejaba a manos de la Oficina Judicial definir el número definitivo conforme las necesidades.
    En Perú, mediante Resolución Nº 115 del Consejo Ejecutivo se dispuso que los Presidentes de cada Corte Superior del país determinen los órganos jurisdiccionales y administrativos indispensables durante la emergencia. Por lo menos, se exige que sean un juez penal, otro no penal y una Sala Mixta que conozca en las apelaciones. Asimismo, determinó que sólo debían presentarse los jueces de turno cuando sean requeridos para la atención de esos casos urgentes (Ac. 480-20 del Consejo Ejecutivo).

  5. Casi la totalidad de los países suspendieron las audiencias presenciales. Sin embargo, no todos ordenaron expresamente su reprogramación y, muchos menos, previeron la exigencia de que las mismas tengan prioridad en el futuro agendamiento. Esto es relevante, dado que la mora judicial es importante en los países de la región. En este punto, los poderes judiciales de México y Panamá (las ya fijadas o en trámite), por ejemplo, han establecido en sus normativas la reprogramación de las audiencias suspendidas.

  6. Ningún país autorizó expresamente la sustitución de audiencias por escritos. No obstante, en países federales las soluciones no fueron uniformes. Por ejemplo, en Argentina, la provincia de Buenos Aires habilitó dicha posibilidad o la realización de audiencias virtuales. Aquí se enfrenta también, el peligro de retrocesos en los sistemas orales y adversariales, sobre la base de la emergencia sanitaria.

  7. Casi la totalidad de países habilitaron la realización de audiencias virtuales, circunstancia que puede aparecer como una decisión trascendental pero problemática dado que: (i) la mayoría de los Poderes Judiciales no contaban con plataformas propias; (ii) las capacitaciones en su uso de operadores internos o externos no se ha generalizado (menos para la toma de una audiencia); (iii) en general, no se crearon protocolos para la toma de audiencias que contengan, más allá de las funcionalidades de la herramienta, reglas sobre cómo compatibilizar el medio al fin. Es decir, cómo la toma de la audiencia a través de ese medio tecnológico, facilita y garantiza los derechos y garantías constitucionales-convencionales. No sólo en un plano dogmático o teórico, sino operativo y pragmático.
    Como señalamos, aquí destacan como ejemplos positivos de interés algunas provincias argentinas como Neuquén, Río Negro, Tucumán o Córdoba, las cuales han elaborado protocolos interesantes para la celebración de audiencias remotas. Por ejemplo, porDecreto Nº 185, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén aprobó el protocolo para la aprobación de audiencias de ratificación de acuerdos mientras dure el aislamiento social obligatorio. Asimismo, porDecreto Nº 180, adoptó el protocolo que regula el “sistema de atención telepresencial e interdisciplinaria durante la emergencia sanitaria” para la Oficina de Violencia. También destacan en Neuquén el protocolo de audiencias penales remotas en contexto de pandemia, el cual describe el ciclo de audiencia donde predomina el trabajo remoto y hace un análisis descriptivo de las tareas, tanto de las acciones previas y posteriores a la audiencia como en el momento de su realización. Se trata de un instrumento de interés, dado que no sólo describe los pormenores técnicos, sino las formas de actuación, condiciones, responsabilidades y acciones concretas a desarrollar para llevar a cabo esta clase de audiencias. Actualmente, también se encuentra en proceso de desarrollo y aprobación el protocolo de audiencias y decisiones jurisdiccionales del fuero penal en contexto de aislamiento preventivo obligatorio de la 3º Circunscripción. Este prevé un procedimiento remoto para la solicitud de intervención judicial. Lo propio hizo el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. Por Resolución Nº 138/20 aprobó los protocolos para la celebración de audiencias remotas en todos los fueros a través de salas virtuales. Uno para las materias civil, laboral y familia; y, otro para el fuero penal. Se trata de una decisión que, como en el caso de Neuquén, no sólo aborda los requerimientos técnico sino los distintos aspectos vinculados con la estructura y dinámica propia de la audiencia. En Córdoba, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia aprobó un protocolo que regula las audiencias por videoconferencias y el fuero del trabajo también hizo lo propio en relación con las que aprueban acuerdos conciliatorios (Resolución de Presidencia Nº 37). Aquí cabe añadir a Chile, quien ha aprobado la Ley Nº 21226 y sendas Acordadas (Actas 41, 42 y 53 de 2020).
    También cabe referirse a Colombia, México, Costa Rica [170 ], Panamá, Chile, que han instrumentado audiencias virtuales, pero reservada únicamente a aquellos asuntos urgentes, principalmente en audiencias de medidas de coerción. Por su parte, a partir del 20 de abril el Pleno de la Suprema Corte de México sesionará vía remota y se transmitirán en tiempo real por el canal de tv oficial [171 ]. Asimismo, como un avance se observa que en México se ha autorizado a los jueces de los Centros de Justicia Penal Federal a que puedan extender el sistema de videoconferencia para la toma de audiencias a casos no urgentes.

  8. La mayoría de países instruyeron la realización de teletrabajo o trabajo remoto. Sin embargo, las manifestaciones en torno al alcance de la prestación del servicio judicial, permiten advertir problemas de diversa índole que evidenciaría su ausencia de generalización. Entre ellas, la falta de protocolos de teletrabajo o su precaria regulación.
    En la mayoría de los países se advierte que conviven el sistema presencial con el teletrabajo. Costa Rica da cuenta de los resultados del teletrabajo [172 ]. Se advierte que, en algunos países, en un primer momento, el teletrabajo se brindó como opción para aquellas personas de riesgo (si es que sus funciones eran teletrabajables, sino ingresaban en un régimen de vacaciones) y luego se amplió a los demás.  En el caso de Guatemala se advierte, mediante imágenes publicadas en la red social Facebook, una importante inversión en elementos de protección y cuidado a los funcionarios. Asimismo, se fue reduciendo la atención personal al mínimo indispensable cumpliendo con las medidas sanitarias impuestas. En la página web del Poder Judicial de Panamá se advierte que las partes se encuentran algunas personas en los tribunales y salas de audiencias presenciales y las demás en otros ámbitos. Bajo esta lógica, asimismo, se habilitaron, en algunos países, la posibilidad de comunicarse por teléfono con un empleado en aquellos lugares donde hay un solo despacho para hacerle entrega de la documentación. Asimismo, la mayoría de los países han optado por facilitar casillas de mails para realizar consultas y/ o publicitar con mayor ahínco “los servicio en línea”, tal el caso de Costa Rica [173 ], como el de Guatemala, con las notificaciones electrónicas , como el de República Dominicana con su “Seguimiento de casos”, en México el uso de “Juicios en línea”, por nombrar algunos casos. En el caso de Uruguay, han trabajo en el concepto y puesta en movimiento del teletrabajo y la virtualidad, publicando que los abogados o autorizados, mediante una “agenda web”, puedan solicitar una cita para asistir a los tribunales, tras el retorno a las actividades. Interesante publicación [ 174] del portal del Poder Judicial de este país que advierte una merma importante de funcionarios, tras el regreso a la actividad. Por ende, la reflexión que se presenta, dado que las estructuras están pensadas para gestionar presencialmente, es cómo gestionar la carga de trabajo total de modo remoto. Por otra parte, la distancia entre lo declamativo y la realidad pareciese ser significativa. Incluso, hay datos llamativos [ 175]. 

  9. Todos los Poderes Judiciales apelaron al uso de TICs para la prestación del servicio urgente y, eventualmente, la gestión de lo existente. La mayoría de ellos utilizó plataformas comerciales. Ello genera interrogantes en torno al almacenamiento y seguridad de la información. Colombia ha emitido un protocolo claro en cuanto a las herramientas informáticas que deben utilizarse, priorizando el sistema informático institucional y como opción, los que ofrece el mercado externo. Las plataformas mayormente utilizadas por países como Colombia o Panamá han sido “Microsoft Teams y Zoom”. República Dominicana cuenta con cuadros que ilustran claramente el procedimiento para hacer peticiones virtuales (en materia penal), a través de Microsoft Teams [ 176].

  10. A diferencia de lo que uno hubiese esperado, el ingreso de demandas presencial siguió siendo significativo. Al mismo tiempo, existe una dispersión amplia en los canales telemáticos que los países habilitaron a tal fin. Esto habla fuertemente acerca del nivel de desarrollo de las TICs en la justicia. Son pocos los casos en que existen desarrollos en tal sentido. Pero también nos interpela más fuerte aún acerca del nivel de formalismo que conservamos para entender y administrar las formas y reglas.
    Por ejemplo, en Argentina, todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal son completamente en formato digital a través del IEJ (Identificación Electrónica Judicial). Dichas presentaciones deberán estar firmadas electrónicamente por el presentante. Tales presentaciones y su documentación asociada tendrán el valor de Declaración Jurada en cuanto a su autenticidad, serán autosuficientes y no deberá emitirse copia en formato papel. Por Acordada Nº 5 también se amplió el horario para dejar nota digital remota en los términos del art. 133 del CPCCN. También se habilitó la firma digital (Ac. 11 y 12), habilitando la celebración de acuerdos por medios virtuales remotos con la misma validez e instruyendo a la realización de desarrollos informáticos. En provincia de Buenos Aires, en cambio, contaban con un portal de presentaciones y comunicaciones electrónicas que permite gestionar digitalmente las causas. Se habilitó el mismo para presentar demandas directamente ante los juzgados de turno. Recientemente, República Dominicana anunció el uso de firma electrónica, con la llamativa intervención mediante consulta pública a la ciudadanía [177 ].
    Sin embargo, en Paraguay o Perú fue sumamente restringido porque sólo algunos distritos cuentan con trámite judicial electrónico. Por ende, la gestión de lo existente o el ingreso de lo nuevo, es sumamente difícil de ingresar y operar. Por ejemplo, en Paraguay se exceptuó de la suspensión de plazos a los juzgados civiles y comerciales de la Capital, dado que cuentan con trámite judicial electrónico. Recientemente, el Centro de Justicia Laboral de Guatemala cuentan con firma electrónica y expediente electrónico, lo que permite que jueces dicten sentencias desde sus hogares.  En una segunda fase, buscarán concretar conciliaciones  mediante herramientas tecnológicas [ 178].
    La excepción marcada la constituye Chile, que cuenta con una Ley de Tramitación Digital de los Procedimientos Judiciales desde 2015 y una Oficina Judicial Virtual de uso habitual. Lamentablemente, ello no implica que las causas de familia, del trabajo y civiles sin urgencia que ingresan a la oficina judicial, avancen más allá de admitirse a tramitación.  

  11. La mayoría de los países no cuentan con protocolos para la celebración de audiencias, los cuales recepten reglas, estándares o parámetros para compatibilizar el ejercicio de garantías/contradictorio en audiencias virtuales. En todo caso, los pocos instructivos que se han creado tienen que ver con el uso de la herramienta informática (por ejemplo, cómo usar Microsoft Teams). Cabe mencionar como excepción a México para aquellas audiencias que se realicen con una persona privada de libertad que establece una serie de parámetros (lugar asignado a la audiencia, video, espacio privado -sala contigua o en la misma sala cuidando la proximidad- garantizando una comunicación privada entre defensor y defendido) que el juzgado/a debe tener en cuenta para garantizar el respeto de los derechos fundamentales que le asisten [179 ].  En el caso de Costa Rica, presenta un Protocolo de manejo de audiencias virtuales (laborales y civiles) que incluyen el objeto de la realización de la audiencia, el ámbito de aplicación, la autenticación y el uso de tecnologías seguras, la identificación de las partes, el lugar, la vestimenta y el tiempo de las audiencias, así como el tema del manejo de la prueba y el respaldo de las mismas.  Otros elementos como los deberes éticos, la publicidad, el uso de intérpretes, la accesibilidad, la dirección de la audiencia, la recepción de declaraciones, la formas alternativas de resolución de conflictos, los sistemas a utilizar y lo que se debe hacer ante la interrupción de servicios son parte de las pautas generales. También es importante volver a destacar a las provincias argentinas de Neuquén, Río Negro, Córdoba y Tucumán, quienes sí han adoptado protocolos de audiencias.  Remitimos a las consideraciones expuestas en el punto 7.

  12. Al problema del no uso generalizado de las TICs para la prestación del servicio o su gestión, se suma otra dificultad: el servicio ha sido concebido para prestarse físicamente desde los tribunales. Por lo tanto, el teletrabajo ha sido un problema porque exige capacidades institucionales con las cuáles no se cuenta. Esto es en cuanto a la capacidad operativa, pero también destrezas funcionales. Uruguay publicó la distribución de 81 laptops con capacidad de acceso remoto destinado a los jueces penales del interior del país [ 180], por citar un ejemplo. Inclusive, en aquellos países que cuentan con desarrollos y capacidad operativa, los operadores internos carecen de experiencia en el trabajo remoto. Pueden citarse como excepción de  ello, Poderes Judiciales como Costa Rica y Colombia, entre otros, donde se declara la realización de capacitaciones.

  13. Otro problema recurrente en la prestación de servicios es la dispersión de criterios formales, sustanciales y operativos entre órganos judiciales, fueros y materias, circunstancia que se agrava dado la falta de abordaje estructural que ha primado. Ello atenta, directa y sensiblemente, contra la utilización responsable de las TICs para la realización de actos procesales en general y audiencias en particular.
    Por ejemplo, en Paraguay la parte interesada en la realización de la audiencia presenta una solicitud poniendo a disposición del juzgado el contacto telefónico o correo para coordinar el mecanismo de celebración (punto 3 del Protocolo). En países como Uruguay, República Dominicana o Colombia adscriben esta línea.  La Corte paraguaya habilitó a cada magistrado u órgano a disponer el medio más conveniente. Por ejemplo, de noticias oficiales surge que algunos usan Skype para declaraciones de testigos [181 ]. Otra hizo videollamada por Whatsapp [182 ].

  14. Resulta indispensable el diseño e implementación de un verdadero “Plan de Contingencia para el Sistema de Justicia en contexto de Covid-19,” en cada uno de los países de la región; y, luego, para el futuro inmediato, un “Plan de Actualización de los Sistemas de Justicia” para instalarse adecuadamente en el nuevo escenario que se presentará, una vez que se supere la emergencia sanitaria. Es el momento de emplear la tecnología para transformar los sistemas de justicia, ahora desde la perspectiva de las necesidades a resolver, el mayor acceso a la justicia y la profundización de los principios y estándares declarados al implementarlos.
    Se puede enfrentar la crisis, salir de ella; y, al mismo tiempo, aprovechar esta oportunidad para materializar la instalación de sistemas de justicia verdaderamente integrales y complejos, que den cuenta de necesidades, garantías, eficacia y eficiencia en la pren la prevención y solución de los conflictos en nuestras comunidades.

NOTAS

166 Traducción libre de CEJA de Susskind, Richard. “Online Courts and the Future of Justice” (p. 31). OUP Oxford. Kindle Edition, 2020.

167 El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal designó al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y al Consejero Alejandro Sergio González Bernabé para integrar la Comisión que deberá proveer los trámites y resolver los asuntos que se presenten durante el periodo. (Acuerdo 5/2020, art.2)

168 Este equipo de coordinación es el que está encargado de asegurar la continuidad de las labores y las garantías de derechos fundamentales en las oficinas de Servicio de Atención Permanente y las vías judiciales que se encuentran en servicio durante el estado de emergencia. Son 11 jueces coordinadores. https://www.poderjudicial.gob.do/portada/detalles_noticias?IdNoticia=1821 

169 Algunos documentos

170 Ejemplo de audiencia virtual de Costa Rica.

171 Sesión remota del Pleno de la Suprema Corte Mexicana

172 Actuaciones a través de plataforma digital

173 Instructivo para enviar documento electrónico para ser ingresado al expediente.

174 La Suprema Corte de Justicia analiza con preocupación la situación registrada a partir del reintegro gradual del personal de las oficinas judiciales, con ausencias que en promedio están por encima del 40%. En este marco se espera que en los próximos días se produzca un ajuste a la baja, a medida que se reciben las correspondientes certificaciones médicas que justifican las mencionadas ausencias.

175 Jueza de Paz analiza más de 800 expedientes en su casa.

176 Instructivo para audiencias virtuales

177 Se aprueba la política deFirma Electrónica

178 Agilización de la justicia mediante herramientas tecnológicas.

179 Mecanismo de reforzamiento a las medidas de contingencia implementadas en los Centros de Justicia Penal Federal Art. 2

180 Poder Judicial avanza en capacidad de teletrabajo para magistrados y servicios de apoyo

181 En Alto Paraná testigos declararon vía Skype – Noticias – Poder Judicial.

182 Revisan medidas de adolescente a través de videollamada – Noticias – Poder Judicial.